Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 76/2009

Modificación de la tabla general de movimientos y remuneraciones mínimas de la actividad de carga en chacra en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5.

Bs. As., 9/12/2009

VISTO, el Expediente Nº 1.340.020/09 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 27 de fecha 29 de abril de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta de fecha 4 de noviembre de 2009, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, Provincia de Córdoba, elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, el tratamiento que en dicha sede se le dio a la propuesta de incorporar los movimientos de "carga y descarga de paquete de silo bolsa" a la estructura salarial para los trabajadores que realicen tareas de CARGA EN CHACRA, en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de incorporar y tarifar los referidos movimientos dentro de la estructura salarial vigente para los trabajadores que realizan tareas de Carga en Chacra, establecida por la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 27 de fecha 29 de abril de 2009, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Créanse e incorpórense con carácter permanente los movimientos de "Carga y descarga de paquete de silo bolsa" a la tabla general de movimientos y remuneraciones mínimas de la actividad de CARGA EN CHACRA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, Provincia de CORDOBA, establecida por la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 27 de fecha 29 de abril de 2009.

Art. 2º — Fíjase en PESOS VEINTISIETE CON DOCE CENTAVOS ($ 27.12) la remuneración de los movimientos consignados en el artículo precedente.

Art. 3º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Gianassi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.