INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2736/2009

Bs. As., 21/12/2009

VISTO los artículos 3 Inciso a) y m), 42 y 43 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones de la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES previstas en la Ley Nº 17.741 (T.O.) y sus modificatorias se encuentran las de fomentar el desarrollo de la cinematografía argentina en sus aspectos culturales, técnicos, artísticos, industriales y comerciales, en tal sentido se estima conducente promover la producción de películas nacionales de Cortometrajes.

Que el concurso para la producción al que alude la presente Resolución se inscribe en el marco para la promoción de nuevos realizadores en el ámbito de la producción nacional.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida es dictada en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3 inciso a) de la Ley Nº 17.741. (t.o. 2001).

Que debe dictarse resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Llámase a DOS (2) Concursos para la producción de DIEZ (10) Cortometrajes. En cada uno de los llamados se seleccionarán CINCO (5) premios para las siguientes categorías:

Primer Llamado:

a) CATEGORIA E.N.E.R.C.: UN (1) PREMIO, seleccionado entre los proyectos presentados por alumnos y egresados con no más de dos años de antigüedad en este carácter, de la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (E.N.E.R.C.) del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

b) CATEGORIA OTRAS ESCUELAS: DOS (2) PREMIOS, seleccionados entre los proyectos presentados por alumnos de carreras de medios audiovisuales de Universidades o Instituciones Educativas de nivel Terciario oficialmente reconocidas, con domicilio en el país.

c) CATEGORIAS INDEPENDIENTES: DOS (2) PREMIOS, entre los correspondientes a los presentados por el resto de los participantes.

Segundo Llamado:

d) CATEGORIA E.N.E.R.C.: UN (1) PREMIO, seleccionado entre los proyectos presentados por alumnos y egresados con no más de dos años de antigüedad en este carácter, de la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (E.N.E.R.C.) del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

e) CATEGORIA OTRAS ESCUELAS: TRES (3) PREMIOS, seleccionados entre los proyectos presentados por alumnos de carreras de medios audiovisuales de Universidades o Instituciones Educativas de nivel Terciario oficialmente reconocidas, con domicilio en el país.

f) CATEGORIAS INDEPENDIENTES: UN (1) PREMIO, entre los correspondientes a los presentados por el resto de los participantes.

ARTICULO 2º — Podrán participar en el Concurso sólo aquellos directores argentinos o extranjeros que acrediten una residencia fehaciente no menor a los TRES (3) años en el país, no siendo suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte ni certificados extendidos por Autoridad de aplicación.

ARTICULO 3º — Los proyectos deberán ser de ficción o animación, sobre ideas originales y de temática libre, no aceptándose guiones con adaptaciones de obras literarias preexistentes. En caso que no existieran proyectos seleccionados en cualquiera de las categorías establecidas en el Artículo 1º el número faltante podrá ser adjudicado, por el Jurado respectivo, a alguna de las categorías restantes.

ARTICULO 4º — Cada postulante tiene derecho a la presentación de UN (1) solo proyecto por año calendario y deberá hacerlo bajo Seudónimo. En caso de incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los llamados y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 5º — Fíjase los días 14 de abril de 2010 al 6 de Agosto de 2010 como fechas de apertura y cierre del primer llamado, y los días 28 de Octubre de 2010 al 22 de Febrero de 2011 como fechas de apertura y cierre del segundo, para las presentaciones al Concurso al que se llama por la presente Resolución.

ARTICULO 6º — Los proyectos presentados al presente concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el Organismo durante el ejercicio del año 2010, y expresamente se aclara que los proyectos presentados al primer llamado no podrán participar del segundo. En caso de incumplimiento, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 7º — Los Cortometrajes podrán ser registrados en fílmico o en formato digital calidad broadcasting Internacional, Beta Digital —HDV o HDCAM—, siendo obligatoria su terminación en paso de 35mm. Su duración máxima será de DIEZ (10) minutos, incluyendo títulos y rodantes.

ARTICULO 8º — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, destinará la suma de hasta PESOS CIEN MIL ($100.000.-) para la producción total de cada uno de los cortometrajes seleccionados, que se entregarán en CINCO (5) cuotas a saber:

a) VEINTE POR CIENTO (20%), al inicio de la Preproducción.

b) TREINTA POR CIENTO (30%), una semana antes del inicio del Rodaje, previa certificación de ello.

c) VEINTE POR CIENTO (20%), al inicio de la Postproducción.

d) VEINTE POR CIENTO (20%), a la presentación de la Doble Banda.

e) DIEZ POR CIENTO (10%), contra el cumplimiento del trabajo terminado que consistirá en la entrega a la Cinemateca del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de la Copia "A" dosificada, UNA (1) Copia "B" debidamente rectificada, ambas en 35 mm, UN (1) Master Digital, así como la lista de diálogos codificado y no menos de CINCO (5) fotografías del rodaje y UNA (1) del director.

ARTICULO 9º — Además de los aportes indicados precedentemente, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá facilitar al realizador de cada proyecto ganador que haya terminado el cortometraje en tiempo y forma la suma de hasta el 10% del monto otorgado como premio del último llamado a Concurso ‘HISTORIAS BREVES’ al momento de la solicitud, que se aplicarán en los casos de concurrencia a festivales internacionales reconocidos al que fuere invitado a participar: a gastos necesarios para la obtención de una (1) copia digital subtitulada y/o gastos de impresiones y/o un pasaje en clase económica al destino de concurrencia. La suma indicada es facultativa en cuanto a su entrega y monto total para dicha finalidad, y en caso de otorgarse será por única vez.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1050/2014 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 13/5/2014)

ARTICULO 10. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hará efectivo el pago de la primera cuota una vez que el Ganador haya formalizado la firma del Convenio correspondiente y demuestre fehacientemente el inicio de preproducción. No se liberará ninguna de las restantes cuotas sin la presentación de la rendición de cuentas por lo percibido respaldadas por comprobantes extendidos en legal forma, según lo establecido en las Resoluciones Nº 1888/08/ INCAA, o aquellas que la reemplacen en el futuro.

ARTICULO 11. — Una vez que sean seleccionados los proyectos ganadores y desde que se hayan publicado los resultados por Resolución, los beneficiarios tendrán un plazo de NOVENTA (90) días corridos para cumplimentar con las garantías que se detallan a continuación:

a) En los casos de las Categorías ESCUELAS deberán presentar una carta del director y/o rector de la carrera de la Institución Educativa a la que pertenezca el postulante, en la que expresamente se compromete a arbitrar todos los medios para que llegue a buen fin el cortometraje ganador. Asimismo el postulante seleccionado tendrá que presentar "Certificado fehaciente" de alumno regular.

b) Para la Categoría INDEPENDIENTES deberán presentar garantías personales de propietarios de inmuebles a satisfacción del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, respondiendo por la terminación y entrega del cortometraje según lo expresado en el punto e) del Artículo 8º de la presente Resolución. A tal fin tendrán que presentar Escritura de la propiedad inmueble, Certificado de dominio de la misma extendido por el Registro de la Propiedad Inmueble, Tasación Inmobiliaria cuya valuación sea no menor del monto a pagar por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Deberán acompañarse los títulos con fotocopias autenticadas. Las garantías presentadas una vez aprobadas por la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo habilitarán al ganador a concretar la firma del Convenio respectivo e iniciar la producción. En caso de incumplimiento o rechazo en cualquier etapa del proceso por motivos fundamentados, los garantes avalistas en su caso, serán solidariamente responsables por la inmediata devolución de los pagos hechos por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. La falta de presentación de las garantías en el plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, ocasionará la caducidad automática de los derechos resultantes para el ganador que no cumpliere.

ARTICULO 12. — Los realizadores de los Cortometrajes seleccionados tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar del pago total o parcial de la primera cuota que efectúe el Organismo en los términos del artículo 8º de la presente Resolución para cumplir con la entrega del trabajo terminado. Para el caso de no cumplirse la producción en dicho plazo y sin necesidad de intimación alguna, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá declarar la caducidad del proyecto y requerir la devolución de las sumas que hubiera aportado.

ARTICULO 13. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, creará una Comisión Consultiva la que estará constituida por profesionales de reconocida trayectoria y prestigio. Las funciones de los mismos serán las de ofrecer orientación profesional a directores y técnicos principales de los cortometrajes seleccionados, así como la presentación de Informe a la Gerencia de Fomento del Organismo, sobre el desarrollo de los trabajos. Los integrantes de esta Comisión Consultiva deberán cumplimentar con las siguientes responsabilidades:

a) Coordinador General de Producción: Establecerá y coordinará los planes de producción. Controlará el cumplimiento de los plazos, verificará la marcha económica de los proyectos, organizará las relaciones entre los realizadores y técnicos con la Comisión Consultiva.

b) Responsable del Área de Dirección: Asesorará y orientará a los realizadores de proyectos seleccionados en lo atinente a la dirección, como así también el cumplimiento de la duración de los cortos tal como se exige en el Artículo 7º.

c) Responsable del Area Técnica: Asesorará y orientará al personal técnico de los cortometrajes seleccionados en relación con los trabajos de fotografía, sonido y montaje.

ARTICULO 14. — La Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES designará dos Jurados de CINCO (5) miembros cada uno de ellos a los fines de la selección de los proyectos.

ARTICULO 15. — Vencido el plazo de presentación de proyectos, los Jurados tendrán un plazo de SESENTA (60) días para la selección de los proyectos ganadores. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y deberá fijarse el orden de selección incluyéndose, además de los GANADORES, UN (1) proyecto para cada categoría en carácter de SUPLENTE que sólo accederá al premio en el caso de que alguno de los proyectos ganadores no pueda realizarse por motivo fundado. La decisión del Jurado será irrecurrible.

ARTICULO 16. — Las películas nacionales de cortometraje seleccionadas no podrán contener publicidad comercial.

ARTICULO 17. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES será el productor del cortometraje. La participación en el concurso implica la autorización a favor del Organismo para la proyección de los cortos ganadores, en cualquier época, en las salas de los denominados "ESPACIOS INCAA", muestras, festivales y/o en cualquier otro medio de exhibición que estime pertinente. En cuanto a la comercialización, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo recaudado será para el realizador, y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) restante a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su carácter de productor.

ARTICULO 18. — Los ganadores - realizadores deberán informar y solicitar la debida autorización al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la participación de sus cortometrajes en Muestras, Festivales y/o Concursos Nacionales e Internacionales.

ARTICULO 19. — Los Cortometrajes seleccionados deberán incluir en los títulos de presentación un cartel con la leyenda: "EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES PRESENTA" como así también dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 727/07/INCAA o aquellas que la reemplacen en el futuro. Dicha leyenda deberá figurar en la publicidad y en la presentación del Cortometraje en Festivales o Muestras de Cine, tanto en el país como en el exterior.

ARTICULO 20. — Los Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución. El incumplimiento de alguno de los requisitos o forma de presentación dispuestos en dichos Anexos producirá la automática eliminación de la participación en el concurso.

ARTICULO 21. — La participación en el Concurso implica el conocimiento y aceptación del presente Reglamento por parte de los intervinientes. Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 22. — La liberación de las cuotas previstas en el Artículo 8º de la presente Resolución estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 23. — No podrán intervenir en el concurso al que se llama por esta Resolución quienes registren deudas vencidas e impagas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ni aquellos que hubieran dado inicio de rodaje con anterioridad a la selección de los ganadores por el Jurado.

ARTICULO 24. — Los proyectos que no resultaran ganadores del presente concurso, tendrán TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación por Resolución de los beneficiarios de los premios, para retirar dichas presentaciones; de lo contrario se procederá a la destrucción del material.

ARTICULO 25. — Para todos los efectos de la presente Resolución, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ARTICULO 26. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO l

RESOLUCION Nº: 2736

CONCURSO HISTORIAS BREVES 2010

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION

Los interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:

1. Los proyectos deberán ser presentados en UN (1) Sobre Cerrado (SOBRE I) con Firma Cruzada en el que deberá incluir un Segundo Sobre (SOBRE II) con toda aquella documentación en que consten los Datos Personales del Presentante; según se describe en el punto 2 del presente Anexo. En el exterior de cada uno de los Sobres deben constar los siguientes datos:

"CONCURSO HISTORIAS BREVES 2010 (1º ó 2º Llamado)"

TITULO DEL PROYECTO

SEUDONIMO DEL POSTULANTE

CATEGORIA en la que participa, según lo establece el Artículo 1º de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA INSTITUCION EDUCATIVA a la que pertenece en el caso de que corresponda.

2. SOBRE II DE DATOS PERSONALES: Se requiere que este segundo sobre esté debidamente cerrado para mantenerse secreta la identidad de los postulantes ya que la inscripción debe realizarse bajo SEUDONIMO. En su interior debe constar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Certificado de Depósito en la Dirección Nacional de Derechos de Autor del guión.

b) Autorización por escrito del guionista al director presentante, en el caso de no ser la misma persona.

c) Ficha con los datos personales según modelo del Anexo ll.

d) Documento del que resulte la residencia, pudiendo consistir la misma en título de propiedad, de pagos de impuestos o servicios públicos, debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad en la residencia requerida para participar en el concurso, no siendo suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte ni certificados de domicilio extendidos por Autoridad de aplicación.

e) Antecedentes del director postulante.

f) Antecedentes del Jefe de Producción.

g) Declaración Jurada según Resolución Nº 2583/09/INCAA.

h) Carta del presentante, que tendrá carácter de Declaración Jurada, manifestando que no se ha iniciado el Rodaje del proyecto inscripto al presente concurso.

3. Los requisitos que se detallan a continuación, no deben incluir referencia personal alguna del director o director-autor postulante con excepción del SEUDONIMO. En caso contrario el proyecto quedará excluido de la consideración del Jurado.

a) CINCO (5) copias del Guión y su correspondiente Sinopsis, la que no podrá ser de más de dos carrillas.

c) CINCO (5) Copias del Presupuesto desglosado por rubros, según lo establecido en la Resolución 1888/08/INCAA, o aquellas que la reemplacen en el futuro, con discriminación de aportes de capital, bienes o servicios a efectuar por el concursante (que deberá figurar con su SEUDONIMO en esta instancia) o terceros. Deberán presentar cartas de intención de dichos aportes, con firma certificada en el caso de aportes de terceros.

d) CINCO (5) Copias de la nómina de las cabezas de rama del Equipo Técnico y Elenco Tentativo.

e) CINCO (5) Copias del Plan y Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y post-producción), Plan Financiero, cuyos criterios no podrán ser modificados una vez premiado el proyecto.

f) Story board del guión con duración de escenas y tomas (en carácter optativo).

4. Excepto este último requisito, los demás deberán ser presentados en CINCO (5) carpetas anilladas que contengan, cada una, primer hoja con el Título del Proyecto y Seudónimo del Postulante, luego UNA (1) copia de la Sinopsis, UN (1) ejemplar del Guión, UNA (1) del Presupuesto, UNA (1) de Nómina de las cabezas de rama del Equipo Técnico y Elenco Tentativo y UNA (1) del Plan y Diseño de Producción. El formato de la presentación debe realizarse en papel A4. Se sugiere el uso de los tipos Arial o Times New Roman de tamaño 12.

5. Los sobres deberán ser presentados en:

La Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, Lima 319, Piso 1º (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 horas; o por Remisión por vía postal tomándose la fecha de imposición de la Oficina respectiva.

6. Los proyectos permanecerán cerrados hasta su apertura por el Jurado interviniente.

7. El incumplimiento de los requisitos y forma de presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el Concurso.

ANEXO lI

RESOLUCION Nº: 2736

e. 24/12/2009 Nº 124498/09 v. 24/12/2009