INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2737/2009

Bs. As., 21/12/2009

VISTO lo dispuesto por el artículo 3º inciso a) y 24 inciso n) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/2001) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios, en tanto el artículo 24 inciso n) de las normas citadas faculta a aplicar sumas del Fondo de Fomento Cinematográfico al cumplimiento de las actividades que, en cumplimiento de la ley aludida deben ejecutarse a fin de desarrollar la cinematografía y las artes audiovisuales argentinas.

Que entre las medidas de fomento cinematográfico, se considera la importancia de impulsar nuevos realizadores en el ámbito de la producción audiovisual nacional.

Que a tales fines se considera conducente llamar a TRES (3) Concursos anuales para el otorgamiento de premios a directores cuyos proyectos constituyan su Primer Largometraje que aspiren dirigir.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases para la participación en los citados concursos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Llámese a TRES (3) Concursos anules para la producción de NUEVE (9) Largometrajes de Ficción para Primeras obras cinematográficas, las que deberán tener una duración entre NOVENTA (90) y CIENTO VEINTE (120) minutos. Podrán ser registradas en cualquier soporte pero obligatoriamente deberán ser terminadas en 35 mm. En cada uno de los llamados el Jurado interviniente seleccionará TRES (3) proyectos ganadores y TRES (3) suplentes. No podrán participar del presente concurso los proyectos que hayan iniciado el Rodaje con anterioridad a la selección de los ganadores por parte del Jurado.

ARTICULO 2º — Fíjase los días 12 de Enero de 2010 al 08 de Abril de 2010 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones al primer llamado; los días 01 de Junio de 2010 al 16 de Septiembre de 2010 como fechas de apertura y cierre del segundo llamado a Concurso; y los días 19 de Noviembre de 2010 al 08 de Febrero de 2011 como fechas de apertura y cierre del tercer Concurso del año 2010, a los que se llama por la presente Resolución. Los proyectos podrán presentarse en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos de que se trate.

ARTICULO 3º — Podrán participar en el Concurso sólo aquellos directores cinematográficos cuyos proyectos constituyan su Primer Largometraje que aspiren a dirigir. Podrán ser argentinos o extranjeros, debiendo en ambos casos, acreditar fehacientemente una residencia no menor a los TRES (3) años en el país, no siendo suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte ni certificados de domicilio extendidos por Autoridad de aplicación.

ARTICULO 4º — Los directores presentantes podrán inscribirse con UN (1) solo proyecto en cada uno de los TRES (3) llamados cuyas fechas se fijan en el Artículo 2º de la presente Resolución. El interesado no podrá participar con el mismo proyecto en llamados consecutivos, por lo que aquellos proyectos que se presenten al primer llamado no podrán hacerlo en el segundo, pero sí en el tercero del mismo año. En caso de incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los llamados y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 5º — Los proyectos inscriptos a cualquiera de los TRES (3) concursos convocados por la presente Resolución no podrán participar en ningún otro concurso llamado por otra Resolución del Organismo durante el ejercicio del año 2010. En caso de incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado siguiéndose el mismo procedimiento que se ha establecido en el artículo precedente.

ARTICULO 6º — Los presentantes que resulten seleccionados como ganadores deberán inscribirse como productores en el registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 7º — Los proyectos que se presenten deberán contar en todos los casos con un productor ejecutivo.

ARTICULO 8º — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgará como premio hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo presentado, con un tope de hasta el TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del costo de una película nacional de presupuesto medio para cada uno de los proyectos seleccionados.

ARTICULO 9º — El premio que otorgará el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se hará efectivo en la forma, porcentajes y oportunidades previstas para los créditos que otorga el Organismo para películas nacionales de largometraje. A los fines de efectivizar la última cuota deberá presentarse, además de la Copia "A" en 35mm, UNA (1) Copia Dosificada y UN (1) Master Digital. Todas estas copias pasarán a formar parte de la Cinemateca del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. El costo de las mismas deberá incluirse en el presupuesto e integrarán el costo definitivo que se reconozca a la producción.

ARTICULO 10. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hará efectivo el pago de la primera de las cuotas expresadas en el artículo anterior una vez que el beneficiario haya formalizado la firma del convenio correspondiente y demuestre fehacientemente el inicio de la preproducción. La firma del convenio y la presentación aludidos precedentemente deberán realizarse en un plazo de SESENTA (60) días hábiles a contar desde la notificación a aquellos cuyos proyectos resulten seleccionados. Previo a la liberación de las restantes cuotas deberá presentarse la rendición de cuentas de las sumas recibidas, la que deberá efectuarse en la forma prevista por la Resolución 1888/08/INCAA y sus modificatorias.

ARTICULO 11. — Los presupuestos que acompañen los proyectos que se presenten a concurso deberán cumplir con la Resolución 1888/08/INCAA o aquellas que la reemplacen en el futuro.

ARTICULO 12. — Las películas seleccionadas tendrán derecho a percibir subsidios por otros medios de exhibición correspondientes a la 2º VIA de ficción según lo establecido en la Resolución que lo regule. De los subsidios que correspondan liquidar, se descontará el importe entregado como premio en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º de la presente Resolución.

ARTICULO 13. — Los beneficiarios tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la liberación de la primera suma que se efectúe a su favor para entregar la Copia "A". La falta de cumplimiento en término dará derecho al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto de que se trate y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los intereses correspondientes.

ARTICULO 14. — La participación en el concurso implica la autorización a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la proyección de las películas ganadoras, en cualquier época, en las salas de los denominados "ESPACIOS INCAA", muestras, festivales y/o en cualquier otro medio de exhibición que el Organismo estime pertinente.

ARTICULO 15. — En los créditos de las películas seleccionadas del presente Concurso y en toda publicidad que de las mismas se realice deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución 727/07/INCAA o aquella que la reemplace en el futuro, asimismo deberá figurar en forma notoria la participación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 16. — Apruébese lo establecido por el ANEXO I de la presente Resolución y que integra la misma, conteniendo los requisitos de presentación de proyectos al presente Concurso. El incumplimiento de alguno de los requisitos o forma de presentación dispuestos en dicho Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el concurso.

ARTICULO 17.-. La participación en el concurso al que se llama por la presente Resolución implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en la misma. Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 18. — Los proyectos seleccionados del presente Concurso no podrán solicitar crédito al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la realización de los mismos. Tampoco podrán presentarse a clasificar (Preclasificar) al comité de evaluación de proyectos previsto en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición.

ARTICULO 19. — Los proyectos presentados a clasificar (Preclasificación) y que no hayan sido analizados por el Comité respectivo deberán ser retirados de esta instancia, a los fines de poder participar en el presente concurso.

ARTICULO 20. — No podrán intervenir en el concurso al que se llama por esta Resolución quienes registren deudas vencidas e impagas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 21. — La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 22. — La Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES nombrará para cada uno de los llamados previstos, un Jurado integrado por CINCO (5) miembros quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad cinematográfica y/o cultural. Dichos Jurados tendrán como función la selección de TRES (3) proyectos Ganadores y TRES (3) Suplentes respectivamente en cada uno de los llamados, estableciendo un orden de prelación.

ARTICULO 23. — Vencidos los plazos de presentación de los proyectos, los Jurados que se designen tendrán un plazo de hasta SESENTA (60) días para la selección de los proyectos ganadores y suplentes. Sin perjuicio de ello una vez evaluada la totalidad del material presentado, de considerarlo necesario, los jurados podrán convocar a los directores de los proyectos preseleccionados a efectos de realizar un pitching con anterioridad a la selección de los ganadores. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los ganadores en caso de renuncia o incumplimiento de los beneficiarios titulares.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 2551/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/10/2011 se amplía hasta el 30 de noviembre de 2011 el plazo para la evaluación, por parte del Jurado, de los proyectos inscriptos en el tercer Concurso llamado por la resolución Nº 2737/09/INCAA para la selección de TRES (3) Largometrajes de Ficción. Prórrogas anteriores: Resolución N° 21/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 12/1/2011; Resolución N° 1447/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 12/7/2010)

ARTICULO 24. — Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución de la declaración de los ganadores, los restantes participantes deberán retirar los proyectos presentados al Concurso al que se llama por la presente Resolución y que no hubieran sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los proyectos no retirados.

ARTICULO 25. — Para todos los efectos de la presente Resolución, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ARTICULO 26. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

RESOLUCION Nº: 2737

CONCURSO PARA OPERAS PRIMA FICCION 2010

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION

Los interesados al Concurso deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:

1. Los proyectos deberán ser presentados en sobre cerrado conteniendo:

a) Certificado de depósito del guión en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

b) Autorización por escrito y con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria extendida por el autor del guión, en el caso de no ser el mismo presentante del proyecto.

c) Autorización por escrito del autor de la obra preexistente en caso de no ser el mismo el autor del guión del proyecto con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria.

d) Datos personales del presentante del proyecto conteniendo: Nombre y apellido, domicilio, número de documento de identidad, número de teléfono o de fax, dirección de e-mail.

e) Documento del que resulte la residencia, pudiendo consistir la misma en título de propiedad, boletas de pagos de impuestos o servicios públicos, debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la residencia requerida para participar en el concurso, no siendo suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte ni certificados de domicilio extendidos por Autoridad de aplicación.

f) Declaración Jurada según Resolución Nº 2583/09/INCAA

g) Carta del presentante que tendrá carácter de Declaración Jurada, manifestando que no se ha iniciado el Rodaje del proyecto inscripto al presente concurso.

h) Currículum del Director presentante, pudiendo acompañar películas de largometraje o cortometraje anteriores en soporte DVD si las tuviera.

i) Antecedentes y carta intención del Productor Ejecutivo, exigido en el Artículo 6º de la presente Resolución.

j) CINCO (5) Copias del Guión, la Síntesis del mismo, Propuesta y/o tratamiento Estético, debidamente anilladas.

k) CINCO (5) Copias de la nómina del equipo técnico y del elenco artístico tentativo.

l) CINCO (5) Copias del Presupuesto desglosado por rubros, según lo establecido en la Resolución 1888/08/INCAA, o aquellas que la reemplacen en el futuro, con discriminación de aportes de capital, bienes o servicios a efectuar por el concursante o terceros. Deberán presentar cartas de intención de dichos aportes, con firma certificada en el caso de aportes de terceros.

m) CINCO (5) Copias del plan económico y financiero del proyecto.

n) CINCO (5) Copias del diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y postproducción.

2. La documentación descripta entre los puntos a) e i) inclusive deberá ser presentada en CINCO (5) carpetas anilladas en cuya carátula debe constar el Nombre del Llamado a Concurso, especificando el Nº del Llamado 1º, 2º ó 3º; Título del proyecto, nombre y apellido del presentante. La documentación original se exige en por lo menos una de las carpetas, pudiendo ser fotocopias de las mismas en las cuatro restantes.

3. Los requisitos comprendidos entre los puntos j) y n) deberán estar anillados a cada copia del Guión.

4. Los sobres deberán ser presentados con firma cruzada en la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, Lima 319, Piso 1º (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 horas.

5. En el exterior de los sobre deberá hacerse constar, en forma notoria, la leyenda "1º - 2º ó 3º LLAMADO A CONCURSO PARA OPERAS PRIMA DE FICCION 2010", título del proyecto, nombre y apellido del director presentante al concurso, número de documento, teléfonos, domicilio, dirección de correo electrónico del mismo.

6. Los proyectos permanecerán cerrados hasta su apertura por el Jurado interviniente.

7. El incumplimiento de alguno de los requisitos o forma de presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el concurso.

e. 24/12/2009 Nº 124479/09 v. 24/12/2009