INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2738/2009

Bs. As., 21/12/2009

VISTO la Ley Nº 17.741, y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a la evolución tecnológica en las formas de producción, distribución y exhibición de realizaciones cinematográficas, resulta procedente reconocer que es significativa la cantidad de realizaciones de ficción y/o de animación cuyo soporte de filmación es digital y su finalización Beta con calidad Broadcasting Internacional.

Que el apoyo por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a las producciones audiovisuales en 35 mm. se encuentra contemplado en la normativa vigente.

Que se estima conveniente fomentar, también, a las realizaciones aludidas en el primer considerando.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3º inc. A) de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios a fin de desarrollar la cinematografía argentina.

Que se considera pertinente a los fines del fomento citado, llamar a concurso a fin de adquirir los derechos de exhibición televisiva de proyectos cuyo soporte de filmación sea digital y su finalización Beta con calidad Broadcasting Internacional.

Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución fijando las bases para la participación en el citado concurso.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Llámese a DOS (2) concursos anuales para la producción de DOCE (12) películas de ficción, documental o animación cuyo soporte de filmación deberá ser digital y su finalización en Master Beta Digital calidad broadcasting Internacional. Los mismos deberán tener una duración mínima de CINCUENTA Y DOS (52) minutos. No podrán participar del presente concurso los proyectos que hayan iniciado el Rodaje con anterioridad a la selección de los ganadores por parte del Jurado.

ARTICULO 2º — En cada uno de los llamados el Jurado interviniente seleccionará SEIS (6) proyectos ganadores y SEIS (6) suplentes, dentro de las siguientes categorías:

a) CATEGORIA ANIMACION: UN (1) PREMIO

b) CATEGORIA FICCION: CUATRO (4) PREMIOS

c) CATEGORIA DOCUMENTAL: UN (1) PREMIO

ARTICULO 3º — En caso de que no existieran proyectos seleccionados en cualquiera de las categorías establecidas en el Artículo 2º, el número, faltante podrá ser adjudicado por el Jurado respectivo a alguna de las categorías restantes.

ARTICULO 4º — Fíjase los días 1 de Junio al 1 de Septiembre de 2010 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones al primer llamado y los días 6 de Octubre de 2010 al día 10 de Enero de 2011 como fecha de apertura y cierre del segundo llamado a Concurso a los que se llama por la presente Resolución. Los proyectos podrán presentarse en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos de que se trate.

ARTICULO 5º — Podrán participar sólo aquellos directores y/o productores cinematográficos, argentinos o extranjeros, que acrediten una residencia fehaciente no menor a los TRES (3) años en el país, no siendo suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte ni certificados de domicilio extendidos por Autoridad de aplicación. Aquellos que resulten seleccionados como ganadores deberán inscribirse en el Registro de productores que lleva el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 6º — Los proyectos que resulten ganadores percibirán UN (1) premio en dinero efectivo de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo presupuestario presentado. Dicho premio estará en relación al costo de una película nacional de presupuesto medio, con un tope de hasta el DICIENUEVE CON CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (19,56%) para la CATEGORIA ANIMACION, de un DIECISIETE CON TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (17,39%) para la CATEGORIA FICCION y de hasta un tope de QUINCE CON VEINTIUNO POR CIENTO (15,21%) para la CATEGORIA DOCUMENTAL.

ARTICULO 7º — La aceptación del premio por parte del presentante implica la cesión al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para todo el territorio nacional en forma exclusiva de los derechos de exhibición televisiva en canales públicos o privados con los que el Organismo celebre convenios al efecto. Para el resto del mercado mundial, lo que resulte de su comercialización será el TREINTA POR CIENTO (30%) a favor del Productor y el SETENTA POR CIENTO (70%) restante a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. El plazo de la cesión será de DOS (2) años, una vez transcurridos los DOCE (12) meses de la entrega del Master Beta Digital calidad Broadcasting Internacional. Para la exhibición en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión será necesario el consentimiento del titular de la obra.

ARTICULO 8º — La liquidación del premio se efectuará a los beneficiarios en cinco cuotas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle:

1º) El DIEZ POR CIENTO (10%) al momento de la suscripción del convenio respectivo e inicio de la preproducción.

2º) El TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditado el inicio de rodaje de la película.

3º) El TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditada la concreción de más de la mitad de la filmación de la obra audiovisual.

4º) El VEINTE POR CIENTO (20%) al acreditarse el inicio de la postproducción.

5º) El DIEZ POR CIENTO (10%) a la entrega al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del Master Beta Digital en calidad Broadcasting Internacional (Copia "A").

ARTICULO 9º — Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados en el artículo precedente se entregarán con cargo de rendición, la que será condición previa a la percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá efectuarse en forma debidamente documentada, conforme a los términos de la Resolución Nº 1888/08/INCAA o aquellas que la reemplace en el futuro.

ARTICULO 10. — Los responsables de los proyectos seleccionados que hayan dado cumplimiento a la metodología prevista para la percepción de los montos pertinentes, dispondrán de un plazo máximo de UN (1) año para concretar la entrega del master digital finalizado en Beta con calidad Broadcasting Internacional a contar desde la liquidación de la 2º cuota establecida en el Artículo 8º. La falta de cumplimiento en término dará derecho al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes.

ARTICULO 11. — Apruébase lo establecido en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. El incumplimiento de algunos de los requisitos o formas de presentación dispuestos en dicho Anexo producirán la automática eliminación de la participación en el Concurso.

ARTICULO 12. — La Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES nombrará para cada uno de los llamados previstos un Jurado integrado por CINCO (5) miembros quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad cinematográfica y/o cultural. Dichos Jurados tendrán como función la selección de SEIS (6) proyectos ganadores respectivamente en cada uno de los llamados.

ARTICULO 13. — Vencido los plazos de presentación de los proyectos, los Jurados que se designen tendrán un plazo de SESENTA (60) días para la selección de los proyectos ganadores. Sin perjuicio de ello una vez evaluada la totalidad del material presentado, de considerarlo necesario, los jurados podrán convocar a los presentantes de los proyectos preseleccionados a efectos de realizar un pitching con anterioridad a la selección de los ganadores.

ARTICULO 14. — Los proyectos que se presenten deberán contar en todos los casos con un productor ejecutivo.

ARTICULO 15. — En los créditos de las películas seleccionadas del presente Concurso y en toda publicidad que de las mismas se realicen deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Resolución 727/07/INCAA o aquella que la reemplace en el futuro, asimismo deberá figurar en forma notoria la participación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 16. — Las películas ganadoras terminadas del presente concurso no tendrán derecho a percibir los subsidios por otros medios de exhibición. En el caso de que dichos films se ampliaran a 35 mm. y se estrenaran en salas comerciales, tendrán derecho a los subsidios por exhibición en salas cinematográficas, de los que se descontará el premio percibido del acuerdo al Artículo 6º de la presente Resolución.

ARTICULO 17. — No podrán intervenir en el concurso quienes registren deudas vencidas e impagas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ni las películas producidas con fondos del Organismo para ser terminadas en formato digital.

ARTICULO 18. — Los interesados podrán presentar UN (1) solo proyecto por año calendario y expresamente se aclara que los presentados al primer llamado no podrán participar del segundo. Los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el Organismo durante el ejercicio del año 2010. En caso de incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 19. — Las liberaciones de las sumas aportadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estarán sujetas a disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 20. — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en la misma. Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 21. — Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución de la declaración de los ganadores, deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los mismos.

ARTICULO 22. — Para todos los efectos de la presente Resolución, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ARTICULO 23. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO 1

RESOLUCION Nº: 2738

CONCURSO PARA PELICULAS EN DIGITAL 2010

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION

Los interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:

1. Los proyectos deberán ser presentados en sobre cerrado conteniendo:

a) Fotocopia del Certificado de Depósito en la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

b) Autorización por escrito y con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria extendida por el autor del guión, en el caso de no ser el mismo presentante del proyecto.

c) Autorización por escrito del autor de la obra preexistente en caso de no ser el mismo el autor del guión del proyecto con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria.

d) Declaración Jurada según Resolución Nº 2583/09/INCAA

e) Carta del presentante que tendrá carácter de Declaración Jurada manifestando que no se ha dado inicio al Rodaje del proyecto inscripto al presente concurso.

f) Documento de la que resulte la residencia, pudiendo consistir la misma en título de propiedad, de pagos de impuestos o servicios públicos, debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la residencia requerida para participar en el concurso, no siendo válido el domicilio que surja del DNI o pasaporte ni certificados de domicilio extendidos por Autoridad de aplicación.

g) Antecedentes del director y/o productor postulante.

h) Antecedentes y carta intención del Productor Ejecutivo, exigido por el Artículo 14º de la presente Resolución.

i) CINCO (5) Copias del Guión y su Sinopsis correspondiente, no pudiendo esta última ser de más de dos carrillas, todo debidamente anilladas.

j) CINCO (5) Copias del Presupuesto desglosado por rubros, según lo establecido en la Resolución 1888/08/INCAA, o aquellas que la reemplacen en el futuro, con discriminación de aportes de capital, bienes o servicios a efectuar por el concursante o terceros. Deberán presentar cartas de intención de dichos aportes, con firma certificada en el caso de aportes de terceros.

k) CINCO (5) Copias de la nómina de las cabezas de rama del Equipo Técnico y Elenco Tentativo.

l) CINCO (5) Copias del Plan y Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y post-producción), Plan Financiero, cuyos criterios no podrán ser modificados una vez premiado el proyecto.

2. La documentación descripta entre los puntos a) y h) inclusive deberá ser presentada en CINCO (5) carpetas anilladas en cuya carátula debe constar el Nombre del Llamado a Concurso, especificando el Nº del Llamado 1º ó 2º, Título del Proyecto, Nombre y Apellido del presentante. La documentación original se exige por lo menos en una de las carpetas, pudiendo ser fotocopias de las mismas en las cuatro restantes.

3. Los requisitos comprendidos entre los puntos i) y l) inclusive deberán estar anillados a cada copia del Guión.

4. Los sobres deberán ser presentados en la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, Lima 319, Piso 1º (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 horas, o por Remisión por vía postal tomándose la fecha de imposición de la Oficina respectiva.

5. En el exterior de los sobres deberá hacerse constar, en forma notoria, la leyenda "1º ó 2º LLAMADO A CONCURSO PARA PELICULAS EN DIGITAL 2010", título del proyecto, nombre y apellido del director y/o productor presentante al concurso, número de documento, teléfonos, domicilio, dirección de correo electrónico del mismo.

6. Los proyectos permanecerán cerrados hasta su apertura por el Jurado interviniente.

7. El incumplimiento de alguno de los requisitos o formas de presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el Concurso.

e. 24/12/2009 Nº 124486/09 v. 24/12/2009