INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2740/2009

Bs. As., 21/12/2009

VISTO, el artículo 3 inciso a) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/2001) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones de la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES previstas en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se encuentra la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin, así como fomentar el desarrollo de la cinematografía argentina en sus aspectos culturales, técnicos, artísticos, industriales y comerciales, en tal sentido se estima conducente promover la producción de películas nacionales de Cortometrajes.

Que el concurso para la producción al que alude la presente Resolución se inscribe en el marco para la promoción de nuevos realizadores en el ámbito de la producción nacional.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que debe dictarse resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Llámase a Concurso para la producción de DIEZ (10) Cortometrajes.

ARTICULO 2º — Podrán participar en el Concurso sólo aquellos directores argentinos o extranjeros que acrediten una residencia fehaciente no menor a los TRES (3) años en el país, no siendo suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte ni certificados extendidos por Autoridad de aplicación.

ARTICULO 3º — Los proyectos deberán ser sobre ideas originales y de temática libre, no aceptándose guiones con adaptaciones de obras literarias preexistentes.

ARTICULO 4º — Cada postulante tiene derecho a la presentación de UN (1) sólo proyecto y deberá hacerlo bajo Seudónimo. Los proyectos presentados al presente concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el Organismo durante el ejercicio del año 2010. En caso de incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 5º — Fíjase los días 9 de Junio de 2010 al 27 de Agosto de 2010 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones al Concurso al que se llama por la presente Resolución.

ARTICULO 6º — Los Cortometrajes deberán ser realizados en formato digital calidad broadcasting Internacional, Beta Digital —HDV o HDCAM— debiendo entregar al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES UNA (1) copia del Master en el formato elegido para su registro. Su duración máxima será de DIEZ (10) minutos, incluyendo títulos y rodantes.

ARTICULO 7º — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, destinará la suma de hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) para la producción total de cada uno de los cortometrajes seleccionados, que se entregarán en CUATRO (4) cuotas a saber:

1º) VEINTE POR CIENTO (20%), al inicio de la Preproducción.

2º) TREINTA POR CIENTO (30%), una semana antes del inicio del Rodaje, previa certificación de ello.

3º) CUARENTA POR CIENTO (40%), al inicio de la Postproducción.

4º) DIEZ POR CIENTO (10%), contra el cumplimiento del trabajo terminado que consistirá en la entrega a la Videoteca del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de UN (1) Master Digital, así como la lista de diálogos codificado y no menos de CINCO (5) fotografías del rodaje y UNA (1) del director.

ARTICULO 8º — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hará efectivo el pago de la primera cuota una vez que el Ganador haya formalizado la firma del Convenio correspondiente y demuestre fehacientemente el inicio de la preproducción. No se liberará ninguna de las restantes cuotas sin la presentación de la rendición de cuentas por lo percibido, respaldadas por comprobantes extendidos en legal forma, según lo establecido en la Resolución Nº 1888/08/ INCAA o aquellas que la reemplacen en el futuro.

ARTICULO 9º — Una vez que sean seleccionados los proyectos ganadores y desde que se hayan publicado los resultados por Resolución, los beneficiarios tendrán un plazo de NOVENTA (90) días corridos para cumplimentar con las garantías que se detallan a continuación: Se deberán presentar garantías personales de propietarios de inmuebles a satisfacción del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, respondiendo por la terminación y entrega del cortometraje según lo expresado en el punto 4º) del Artículo 7º de la presente Resolución. A tal fin tendrán que presentar: Escritura de la propiedad inmueble, Certificado de dominio de la misma extendido por el Registro de la Propiedad Inmueble, Tasación Inmobiliaria cuya valuación sea no menor del monto a pagar por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Deberán acompañarse los títulos con fotocopias autenticadas. Las garantías presentadas una vez aprobadas por la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo habilitarán al ganador a concretar la firma del Convenio respectivo e iniciar la producción. Dichas garantías serán de ejecución en tiempo y forma. Por consiguiente si hubiera incumplimiento o rechazo en cualquier etapa del proceso por motivos fundamentados, los garantes avalistas en su caso, serán solidariamente responsables por la inmediata devolución de los pagos hechos por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. La falta de presentación de las garantías en el plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, ocasionará la caducidad automática de los derechos resultantes para el ganador que no cumpliere.

ARTICULO 10. — Los realizadores de los Cortometrajes seleccionados tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar del pago total o parcial de la primera cuota que efectúe el Organismo en los términos del artículo 7º de la presente Resolución para cumplir con la entrega del trabajo terminado. Para el caso de no cumplirse la producción en dicho plazo y sin necesidad de intimación alguna, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá declarar la caducidad del proyecto y requerir la devolución de las sumas que hubiera aportado.

ARTICULO 11. — La Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES designará un Jurado de CINCO (5) miembros a los fines de la selección de los proyectos a producir.

ARTICULO 12. — Vencido el plazo de presentación de proyectos, el Jurado tendrá un plazo de hasta SESENTA (60) días para la selección de los proyectos ganadores. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y deberá fijarse el orden de selección incluyéndose, además de los DIEZ (10) Ganadores, TRES (3) proyectos en carácter de Suplentes que sólo accederán al premio en el caso de que alguno de los proyectos ganadores no pueda realizarse por motivo fundado. La decisión del Jurado será irrecurrible.

ARTICULO 13. — Las películas no podrán contener publicidad comercial.

ARTICULO 14. — La participación en el concurso implica la autorización a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la proyección de los cortometrajes ganadores, en cualquier época, en las salas de los denominados "ESPACIOS INCAA", muestras, festivales y/o en cualquier otro medio de exhibición que estime pertinente. En cuanto a la comercialización, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo recaudado será para el realizador, y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) restante a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su carácter de productor.

ARTICULO 15. — Los ganadores–realizadores deberán informar y solicitar la debida autorización al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la participación de sus cortometrajes en Muestras, Festivales y/o Concursos Nacionales e Internacionales.

ARTICULO 16. — Los Cortometrajes seleccionados deberán incluir en los títulos de presentación en primer término, un cartel con la leyenda: "EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES PRESENTA" como así también dar cumplimiento a lo previsto por la Resolución 727/07/INCAA o de aquellas que la reemplacen en el futuro. Dicha leyenda deberá figurar en la publicidad y en la presentación del Cortometraje en Festivales o Muestras de Cine, tanto en el país como en el exterior.

ARTICULO 17. — Los Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución. El incumplimiento de alguno de los requisitos o forma de presentación dispuestos en dichos Anexos producirá la automática eliminación de la participación en el concurso.

ARTICULO 18. — La participación en el Concurso implica el conocimiento y aceptación del presente Reglamento por parte de los intervinientes. Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 19. — La liberación de las cuotas previstas en el Artículo 7º de la presente Resolución estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 20. — No podrán intervenir en el concurso al que se llama por esta Resolución quienes registren deudas vencidas e impagas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ni aquellos proyectos que hubieran dado inicio al rodaje con anterioridad a la selección de los ganadores por parte del Jurado.

ARTICULO 21. — Los proyectos que no resultaran ganadores del presente concurso, tendrán SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación por Resolución de los beneficiarios de los premios, para retirar dichas presentaciones; de lo contrario se procederá a la destrucción del material.

ARTICULO 22. — Para todos los efectos de la presente Resolución, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ARTICULO 23. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO 1

RESOLUCION Nº: 2740

CONCURSO CORTOMETRAJES DIGITAL 2010

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION

Los interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:

1.- Los proyectos deberán ser presentados en UN (1) Sobre Cerrado (SOBRE I) con Firma Cruzada en el que deberá incluir un Segundo Sobre (SOBRE II) con toda aquella documentación en que consten los Datos Personales del Presentante; según se describe en el punto 2 del presente Anexo. En el exterior de cada uno de los Sobres deben constar los siguientes datos:

a) "CONCURSO CORTOMETRAJES DIGITAL 2010"

b) TITULO DEL PROYECTO

c) SEUDONIMO DEL CONCURSANTE

d) Nº DE DOCUMENTO

2. SOBRE II DE DATOS PERSONALES: Se requiere que este segundo sobre esté debidamente cerrado para mantenerse secreta la identidad de los postulantes ya que la inscripción debe realizarse bajo SEUDONIMO. En su interior debe constar la siguiente documentación:

a. Fotocopia del Certificado de Depósito en la Dirección Nacional de Derechos de Autor del guión.

b. Autorización por escrito del guionista al director presentante, en el caso de no ser la misma persona.

c. Ficha con los datos personales según modelo del Anexo II.

d. Declaración Jurada según Resolución Nº 2583/09/INCAA.

e. Carta del presentante que tendrá carácter de Declaración Jurada, manifestando que no se ha dado inicio al Rodaje del proyecto inscripto al presente concurso.

f. Documento del que resulte la residencia, pudiendo consistir la misma en título de propiedad, de pagos de impuestos o servicios públicos, debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad en la residencia requerida para participar en el concurso. No siendo suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte ni certificados de domicilio extendidos por Autoridad de aplicación.

g. Antecedentes del director postulante.

h. Antecedentes del jefe de producción.

3. En los requisitos que se detallan a continuación, no deben incluir referencia personal alguna del director o director-autor postulante con excepción del seudónimo. En caso contrario el proyecto quedará excluido de la consideración del Jurado.

a) CINCO (5) Copias del Guión y su correspondiente Sinopsis no teniendo, esta última, más de dos carrillas, todas debidamente anilladas.

b) CINCO (5) Copias del Presupuesto desglosado por rubros, según lo establecido en la Resolución 1888/08/INCAA, o aquellas que la reemplacen en el futuro, con discriminación de aportes de capital, bienes o servicios a efectuar por el concursante (que deberá figurar en estas carpetas bajo SEUDONIMO) o terceros. Deberán presentar cartas de intención de dichos aportes, con firma certificada en el caso de aportes de terceros.

c) CINCO (5) Copias de la nómina de las cabezas de rama del Equipo Técnico y Elenco Tentativo

d) CINCO (5) Copias del Plan y Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y post-producción), Plan Financiero, cuyos criterios no podrán ser modificados una vez premiado el proyecto.

e) Story board del guión con duración de escenas y tomas (en carácter optativo).

4. Excepto este último requisito, los demás deberán ser presentados en CINCO (5) carpetas anilladas que contengan, cada una: primer hoja con el Título del Proyecto y Seudónimo del Postulante, luego UNA (1) copia de la Sinopsis, UN (1) ejemplar del Guión, UNA (1) del Presupuesto, UNA (1) de Nómina de las cabezas de rama del Equipo Técnico y Elenco Tentativo y UNA (1) del Plan y Diseño de Producción. El formato de la presentación debe realizarse en papel A4. Se sugiere el uso de los tipos Arial o Times New Roman de tamaño 12.

5. Los sobres deberán ser presentados en la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, Lima 319, Piso 1º (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 horas, o por Remisión por vía postal tomándose la fecha de imposición de la Oficina respectiva.

6. Los proyectos permanecerán cerrados hasta su apertura por el Jurado interviniente.

7. El incumplimiento de los requisitos y forma de presentación dispuestos en este Anexo producirá automática eliminación de la participación en el Concurso.

ANEXO II

RESOLUCION Nº: 2740

e. 24/12/2009 Nº 124490/09 v. 24/12/2009