DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

MIGRACIONES

RESOLUCION Nº 2.650

Apruébase el Cuerpo de Instrucciones para el tratamiento migratorio de los Argentinos que se hubieran naturalizado en otro país.

Bs. As., 5/12/84

VISTO las actuaciones promovidas en el Expte. DNM. Nº 70.156-1/83, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.059 ha restablecido la vigencia de la Ley Nº 346 como Ley de Nacionalidad de la Nación, lo cual implica considerar el principio general, que los argentinos no pierden su nacionalidad por haberse naturalizado en un país extranjero.

Que por tanto se hace necesario el dictado de instrucciones, con el fin de reglar de esa manera el tema con carácter general, teniéndose en cuenta para ello el principio citado anteriormente y lo que establecen los diversos convenios suscriptos por la República en materia de naturalización en país extranjero.

Por ello y conforme al Memorándum Nº 134/84 del Departamento Asuntos Jurídicos y en uso de las facultades reglamentarias que le son propias,

El Director Nacional de Migraciones

Resuelve:

Artículo 1º — Apruébase el Cuerpo de Instrucciones para el tratamiento migratorio de los argentinos que se hubieran naturalizado en otro país, que forma parte de la presente como Anexo I.

Art. 2º — Las Dependencias y Autoridades de Control Migratorio correspondientes ajustarán su actuación a lo establecido en las instrucciones aprobadas.

Art. 3º — Déjase sin efecto el Dictamen Nº 93.187/81 y el Memorándum número 21/81, ambos del Departamento de Asuntos Jurídicos.

Art. 4º — Regístrese por el Departamento Despacho (División Resoluciones) y comuníquese a los Departamentos, Área de Compilación de Normas, Delegaciones, Policía Migratoria Auxiliar y Policías Provinciales y Territorial con facultades delegadas. Remítase copia a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Evaristo Iglesias

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA EL TRATAMIENTO MIGRATORIO DE LOS ARGENTINOS QUE SE HUBIERAN NATURALIZADO EN OTRO PAIS

I — Introducción

1. Por imperio de la Ley Nº 23.059 readquirió su vigencia la Ley Nº 346 como Ley de Nacionalidad de la Nación, quedando derogada la Ley número 21.795. En razón de esta circunstancia debe considerarse actualmente el principio general que los argentinos no pierden su nacionalidad por haberse naturalizado en un país extranjero (sólo pierden el ejercicio de los derechos políticos conf. art. 8º de la Ley Nº 346).

2. La misma Ley Nº 23.059 establece que los argentinos a los que se le hubiese cancelado la nacionalidad por aplicación de la anterior Ley Nº 21.795 la reasumen de pleno derecho (art. 4º).

3. Se entiende que un argentino se ha naturalizado o nacionalizado en un país extranjero cuando portare o exhibiere para cualquier intervención o trámite migratorio un pasaporte extranjero o un documento de identidad extranjero del que surja una nueva nacionalidad.

4. Si bien existen excepciones a este principio general la nacionalidad podrá probarse o cuando menos suponerse con fundamento cuando ésta surja de un documento identificatorio oficial expedido por el país cuya nacionalidad se atribuye al extranjero.

5. Otra forma de acreditar la nueva nacionalidad, es mediante la exhibición de la respectiva actuación judicial o administrativa de la que surja el acto de concesión de la misma (v. gr. Carta de Naturalización o Nacionalidad). En caso de duda deberá elevarse lo actuado a consideración superior.

6. El carácter de argentino, anterior a la naturalización podrá surgir de la propia documentación extranjera que presente el interesado (v. gr. del pasaporte que en el dato de "lugar de nacimiento" diga que ha nacido en la República Argentina, o en la cédula donde dice lugar de nacimiento diga Argentina, etc.) o de documentación argentina de la que sea titular la persona involucrada (v. gr. pasaporte argentino o cédula de identidad como argentino, o partida de nacimiento, etc.).

II — Argentinos nativos, naturalizados en los siguientes países con los cuales existen convenios de doble nacionalidad: Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España, Honduras, Italia, Nicaragua, Noruega, Panamá, Suecia y EE.UU. de Norteamérica (este último solamente hasta el 20/10/81. Los naturalizados con posterioridad a esa fecha se encontrarán comprendidos en el punto III de estas instrucciones).

1. Ingreso:

a) Se los considerará extranjeros y se calificará su admisión en el país como tales, de acuerdo a las normas regulares que se apliquen según la nacionalidad adquirida (por ej. se le exigirá visación consular en caso de que se hubiere naturalizado en un país del que se requiera visa y se les otorgará la permanencia que corresponda).

b) Como extranjero les serán aplicables las inhabilidades previstas en la legislación migratorja vigente.

c) Si un argentino nativo, naturalizado en alguno de los países mencionados precedentemente, se presentara al control migratorio exhibiendo una visación como permanente o manifestare ante la autoridad su intención de venir a residir permanentemente en el país, deberá ser tenido por ese solo hecho como argentino ya que, al manifestar su intención de renovar su residencia habitual (domicilio) en la República, reasume automáticamente su anterior nacionalidad, esto es, la argentina.

Tal circunstancia está prevista en todos los convenios internacionales de doble nacionalidad celebrados por la República.

En este caso, si el interesado no poseyera pasaporte argentino, que es el que corresponderá intervenir, podrá supletoriamente intervenirse el pasaporte extranjero que exhibe con el sello de "Permanente" y la leyenda "Argentino" manuscrita bajo el sello.

En ese mismo acto, se le anoticiará que para poder salir del país deberá munirse, sin excepción, del correspondiente pasaporte argentino, excepto si viaja a país limítrofe, en cuyo caso podrá suplir aquél con: C. I. o L. E. o L. C. o D. N. I.

2. Egreso:

a) Los argentinos nativos, naturalizados en los países antes citados, egresarán como cualquier extranjero, debiendo portar y exhibir la documentación hábil al efecto.

b) En el supuesto señalado en el punto II - 1. c) precedente, por tener tratamiento de Argentinos, estas personas deberán egresar como tales, es decir cumpliendo los requisitos exigibles a los nacionales.

3. Solicitud de regularización de situación migratoria encontrándose en el territorio de la República:

a) Habilitación de salida, prórroga de permanencia, autorizaciones de trabajo, etc.: Serán consideradas y en su caso concedidas como a cualquier extranjero.

b) "Residencia temporaria": Podrán solicitarla y obtenerla como extranjero. La residencia temporaria a otorgar, no podrá exceder los dos (2) años ya que, de transcurrir un período continuo superior a ese plazo, presumirá que el causante ha renovado su residencia en el país de modo tal que reasume automáticamente su nacionalidad Argentina.

c) "Residencia definitiva": Estos pedidos no serán considerados, notificándose a quien recurre que el traslado de su domicilio a la República con el ánimo de residir en ella en forma definitiva, implica la reasunción automática de la ciudadanía argentina.

4. Solicitud de admisión a la República, encontrándose en el extranjero:

a) Los pedidos de admisión como "residentes transitorios" que por la subcategoría migratoria o por la nacionalidad adquirida necesitaran visación argentina, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes, se les acordará la misma.

b) Los pedidos de admisión como "residentes temporarios", previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes, serán concedidos con una permanencia no superior a los dos (2) años.

Si la petición fuere formulada ante autoridad consular argentina y ésta tuviera facultades delegadas para resolver y conceder, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios, le otorgará una visación en ese carácter con una permanencia hasta la que le posibilita el "reglamento de migración". En el supuesto de no tener facultades delegadas, corresponderá remitir la petición a esta Dirección Nacional para su consideración.

c) Los pedidos de admisión como "residentes permanentes" no serán considerados, notificándose a quien recurre que el traslado de su domicilio a la República con el ánimo de residir en ella en forma definitiva, implica la reasunción automática de la ciudadanía argentina y por tanto para viajar al país deben munirse del pasaporte argentino correspondiente.

III — Argentinos nativos, naturalizados en otros países no enumerados en el punto II y argentinos naturalizados, que hubieran a su vez obtenido nueva nacionalidad en cualquier país del mundo, incluso en alguno de los mencionados en el punto II:

1. Tanto al momento del ingreso cuanto al egreso o al intentar realizar trámites migratorios, serán considerados a todos los efectos como argentinos, ya que según la actual Ley de Nacionalidad (Nº 346) la nacionalidad argentina no se pierde. Lo único que se pierde es el ejercicio de los derechos políticos.

De tal modo el argentino, naturalizado en otro país, debe seguir siendo considerado Argentino.

Al momento del ingreso a la República y en el caso de presentar solamente pasaporte de la nacionalidad adquirida (en el caso de los países limítrofes, documento supletorio: C.I. o L.E. o L.C. o D.N.I.) se les podrá intervenir aquél o expedirle la tarjeta pertinente, según corresponda, estampándose el sello "Permanente" con la leyenda "Argentino" manuscrita bajo el sello.

Para salir del país deberán hacerlo indefectiblemente con la documentación argentina pertinente.