Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 78/2009

Fíjase la remuneración diaria para el personal ocupado en las tareas de plantación de frutillas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6.

Bs. As., 15/12/2009

VISTO, el expediente Nº 1-217-278/09 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 9 de fecha 6 de noviembre de 2009, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva un Acuerdo en la que se aprueban remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de PLANTACION DE FRUTILLAS, en las provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase en $ 76.70.- (PESOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA CENTAVOS) la remuneración diaria para el personal ocupado en las tareas de PLANTACION DE FRUTILLAS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2009, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Art. 2º — El salario establecido en el artículo 1º no lleva incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 43 de fecha 22 de agosto de 2008, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.