Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 79/2009

Fíjase la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de cosecha de tabaco en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 10.

Bs. As., 15/12/2009

VISTO, el expediente Nº 140.362/09 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 6 de fecha 16 de noviembre de 2009, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 10 eleva un acuerdo de incremento en las remuneraciones para el personal que se desempeña en la COSECHA DE TABACO, en jurisdicción de las Provincias de SALTA y JUJUY.

Que en el Acta referida se acordó un incremento escalonado de las remuneraciones mínimas de los trabajadores de la actividad y una asignación no remunerativa de carácter excepcional y transitorio con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2009 y el 1º de diciembre de 2009, quedando esta última integrada plenamente al salario a partir del 1º de febrero de 2010.

Que elevadas las actuaciones en dicho estado, y luego de analizadas las mismas junto con los respectivos antecedentes normativos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer un incremento en las remuneraciones mínimas y a fijar una asignación no remunerativa de carácter transitorio y excepcional para todos los trabajadores de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la implementación de la asignación no remunerativa obedece a la necesidad de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores que desarrollan las distintas tareas que componen la actividad; siendo este un mecanismo que permite, atendiendo las circunstancias socioeconómicas por las que atraviesa la región y las características específicas de esta producción, garantizar una mejora efectiva e inmediata de las retribuciones mínimas.

Que en igual sentido corresponde proceder con relación al establecimiento de un aporte solidario con destino a la asociación sindical aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que, en la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248 y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2009, del 1º de diciembre de 2009 y del 1º de febrero de 2010, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) Nº 10, Provincias de SALTA y JUJUY, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Los valores consignados no llevan incluidos los importes correspondientes al sueldo anual (S.A.C.) complementario ni vacaciones.

Art. 3º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 43 de fecha 22 de agosto de 2008, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 2/2010 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario BO 17/02/2010. Vigencia: de aplicación a partir del 1º de febrero de 2010)