Comisión Administradora del Río de la Plata
y
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución Conjunta 5/2009
Establécese el cierre de la pesquería dirigida a la corvina en el área geográfica del Tratado del Río de La Plata y su Frente Marítimo.
Montevideo, 18/12/2009
VISTO: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie corvina (Micropogonias furnieri).
CONSIDERANDO:
1) La Declaración Conjunta de la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) de fecha 2/7/96, concerniente a la conservación y racional explotación de la especie corvina.
2) Que por Resolución Conjunta CARP CTMFM Nş 1/09 se fijó una captura total permisible para la especie corvina de 36.900 toneladas en toda el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el 2009.
3) Que en atención a que las capturas del recurso corvina en el área del Tratado alcanzó la cifra referida en el punto 2) precedente, corresponde disponer el cierre de la pesquería dirigida a la especie.
Atento:
A lo establecido en los Artículos 54, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Y
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:
Artículo 1ş Cerrar la pesquería dirigida a la corvina (Micropogonias furnieri) en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, a partir de la hora cero del día siguiente de la última publicación en los Diarios Oficiales de las Partes hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive.
Art. 2ş Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.
Art. 3ş Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 4ş Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Elbio Rosselli. Carlos A. Carrasco. Luis Sobrón. Alvaro Fernández.