Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Resolución 1617/2009

Apruébase la estructura orgánica y funcional.

Bs. As., 23/12/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0004682/2009 del registro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la LEY DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Nº 26.102 y el Decreto Nº 785 del 12 de mayo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 785/08 se aprobó la estructura orgánica y funcional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, cuyo artículo 6º faculta al suscripto a aprobar en adelante, la estructura organizativa de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que desde la vigencia del citado Decreto se advirtieron determinadas cuestiones que hacen a la gestión y al accionar diario de esa Fuerza de Seguridad, que aconsejan redefinir dicha estructura a fin de optimizarla para el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a la Institución.

Que a fin de adecuar normativamente las situaciones descriptas resulta necesario aprobar una nueva Estructura Orgánica y Funcional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 785/08, en concordancia con la Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la estructura orgánica y funcional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de conformidad con el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Apruébanse los organigramas correspondientes a la estructura organizativa de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de conformidad con los Anexos II a, b1, b2, b3, b4, b5, b6 y c que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, Subjurisdicción 07 - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Programa 22 - PRESTACION DEL SERVICIO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.

ANEXO I

ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Título I

Estructura orgánico-funcional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria

ARTICULO 1º.- La estructura orgánico-funcional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de la estructura de conducción y administración; la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.

ARTICULO 2º.- La estructura de conducción y administración de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por los funcionarios y por el personal civil sin estado policial de la institución, salvo las excepciones expresamente establecidas en la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- La estructura operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por el personal policial de la institución, salvo el personal sin estado policial que cumpla tareas de apoyo administrativo, jurídico e institucional en las dependencias y unidades componentes de dicha estructura.

ARTICULO 4º.- La estructura del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por funcionarios y por el personal civil sin estado policial de la institución, salvo el personal policial que cumpla tareas de docencia e instrucción especializada en dicha estructura.

Parte I

Estructura de Conducción y Administración de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

ARTICULO 5º.- La estructura de conducción y administración de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de las siguientes dependencias:

1. La Dirección Nacional.

2. Las Direcciones Generales, cuyos titulares dependerán en forma directa de la Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA:

a. La Dirección General de Planificación.

b. La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva.

c. La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja.

d. La Dirección General de Relaciones Institucionales.

e. La Dirección General de Gestión Administrativa.

f. La Dirección General de Asuntos Jurídicos.

3. Las Direcciones dependientes de las Direcciones Generales de la Dirección General de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA enumeradas en el inciso anterior.

ARTICULO 6º.- La Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la conducción y administración de la institución. A los efectos del cumplimiento de estas funciones, la Dirección Nacional será asistida y secundada por las Direcciones Generales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y estará integrada por las siguientes dependencias:

1. La Dirección de Seguridad Institucional, abocada a planificar y llevar a cabo las labores institucionales tendientes a proteger y resguardar los dispositivos y las actividades de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, su personal civil y policial; sus recursos operacionales, infraestructurales y logísticos; así como la información, los análisis y los conocimientos existentes y gestionados por la institución, frente a las acciones desarrolladas por individuos, grupos u organizaciones, locales o internacionales, internos o externos a la propia institución, tendientes a obstaculizar o impedir las actividades de la misma o a utilizar dichas actividades para el desarrollo de acciones delictivas o vulneratorias de la seguridad interna y, en su marco, de la seguridad aeroportuaria, a través de su identificación, prevención y/o conjuración. Su titular tendrá jerarquía de Director.

2. La Dirección de Sumarios, abocada a sustanciar los sumarios administrativos disciplinarios que corresponda instruir con relación al personal sin estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. Su titular tendrá jerarquía de Director.

3. La Dirección de Habilitación y Control de la Seguridad Privada Aeroportuaria abocada a aplicar la regulación de los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario en todo lo atinente a la habilitación, registro, fiscalización y control de la prestación de dichos servicios, así como el régimen de infracciones y sanciones del mismo. Su titular tendrá jerarquía de Director.

4. La Dirección de Despacho Administrativo, abocada a ejecutar el servicio de mesa general de entradas, salidas y archivo; el registro y control de los actos y trámites administrativos; el diseño, aplicación y control de los sistemas y procedimientos administrativos integrados; el diseño y actualización de las normas, reglamentaciones y cursos de acción de los procedimientos administrativos y el establecimiento de los procedimientos de control interno. Su titular tendrá jerarquía de Director.

5. El Departamento de Prensa y Difusión, abocado a las labores de comunicación y difusión de las actividades de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. Su titular tendrá jerarquía de Jefe de Departamento.

6. El Departamento de Apoyo Aéreo, abocado a desarrollar las acciones destinadas a la gestión y administración de los medios aéreos de la institución. Su titular tendrá jerarquía de Jefe de Departamento.

7. La División de Custodias Especiales, abocada al traslado y protección del Director Nacional y los Directores Generales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. Su titular tendrá jerarquía de Jefe de Departamento.

8. El Gabinete de Asesores, abocado al desarrollo de las labores indicadas o encomendadas por el titular de la misma.

ARTICULO 7º.- El titular de la Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA podrá designar de entre los titulares de las Direcciones Generales de la institución al funcionario que deberá reemplazarlo en su ausencia o representarlo en actos institucionales.

ARTICULO 8º.- La Dirección General de Planificación de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la planificación estratégica de la institución así como la elaboración y formulación de las acciones y emprendimientos derivados de las estrategias diseñadas y decididas. Para ello, la Dirección General de Planificación de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA está facultada para establecer directivas de ejecución y/o coordinación de cumplimiento obligatorio para las demás Direcciones Generales de la institución así como para solicitar a éstas la información y los reportes que considere necesarios, los que deberán ser elaborados y enviados por éstas en forma inmediata.

ARTICULO 9º.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Planificación de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por las siguientes dependencias:

1. La Dirección de Coordinación y Planificación Estratégica, abocada a coordinar las acciones institucionales que impliquen la intervención de dos o más Direcciones Generales o dependencias de conducción o administración de la institución así como de las diferentes unidades operativas de la misma, en todo lo atinente al diseño, elaboración y evaluación de las estrategias institucionales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a desarrollar planes y/o programas de reforma y/o modernización de los componentes del sistema de seguridad aeroportuaria a los efectos de asegurar la permanente adecuación de los mismos a las estrategias de seguridad que se desarrollen.

2. La Dirección de Gestión del Conocimiento abocada a desarrollar la gestión del conocimiento en materia de seguridad aeroportuaria a través de la planificación, producción, coordinación y evaluación del conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño institucional de los componentes del sistema de seguridad aeroportuaria así como del conocimiento referido a las problemáticas del delito y la violencia en el nivel estratégico existente en el ámbito aeroportuario.

3. La Dirección de Evaluación de la Gestión, abocada a impulsar programas de evaluación del desempeño institucional de las áreas y/o componentes del sistema de seguridad aeroportuaria, y a elaborar los informes de gestión con respecto a los objetivos, acciones desarrolladas y resultados alcanzados por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTICULO 10.- La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTICULO 11.- La dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de:

1. La doctrina estratégica y operacional policial de seguridad aeroportuaria preventiva.

2. La estructura orgánica y de despliegue de las dependencias y unidades del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva.

3. La formación y capacitación policial especializada en materia de seguridad aeroportuaria preventiva.

4. La estructura del personal policial del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva.

5. El sistema logístico e infraestructural del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva.

6. Las relaciones internacionales en todo lo relativo al sistema de seguridad aeroportuaria preventiva así como la dirección, planificación y/o coordinación de la participación de la institución en los foros, organismos y eventos internacionales referidos o relacionados con el sistema de seguridad aeroportuaria preventiva.

ARTICULO 12.- La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA desarrollará a través del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria de la institución la dirección funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva mediante las acciones destinadas al cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Elaborar, planificar, implementar y evaluar las estrategias y acciones de seguridad aeroportuaria preventiva desarrolladas por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

2. Planificar, dirigir y controlar las acciones y operaciones de seguridad aeroportuaria preventiva llevadas a cabo por la institución y sus diferentes dependencias especializadas, tendientes a garantizar la seguridad de la aviación civil nacional e internacional a través de la vigilancia, verificación y control de instalaciones, vehículos, personas, equipajes, correo, cargas, mercancías y cosas transportadas así como de aeronaves y tripulaciones en el ámbito aeroportuario.

3. Planificar, dirigir y controlar las acciones y operaciones conjurativas y de respuesta inmediata llevadas a cabo por la institución y sus diferentes dependencias especializadas ante situaciones de crisis derivadas de circunstancias como el apoderamiento ilícito de aeronaves, amenazas de bombas, sabotajes o de cualquier otro evento crítico o delictivo que pudiera acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves que no se encuentren en vuelo.

4. Planificar, dirigir y controlar las acciones y operaciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos y faltas en el ámbito aeroportuario.

5. Organizar, planificar y desarrollar las actividades de gestión y administración de la información y de inteligencia aeroportuaria preventiva llevada a cabo por las dependencias correspondientes de la institución.

6. Coordinar las labores de seguridad preventiva de la institución con otros organismos y/o fuerzas policiales, de seguridad o de supervisión que actúen en el ámbito aeroportuario, así como también con agencias de seguridad extranjeras con las que se establezcan vinculaciones funcionales asentadas en la reciprocidad.

7. Asistir y cooperar con las autoridades judiciales competentes en la investigación criminal y la persecución de delitos, de acuerdo con los requerimientos efectuados por dichas autoridades que deban ser llevados a cabo por el sistema de seguridad aeroportuaria preventiva.

ARTICULO 13.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por las siguientes dependencias:

1. La Dirección de Control Policial Preventivo, abocada a desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todo lo atinente a las labores de control policial preventivo tendientes a la vigilancia de instalaciones y establecimientos aeroportuarios y a la inspección y verificación de personas y objetos sensibles para la seguridad aeroportuaria.

2. La Dirección de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria, abocada a desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todo lo atinente a las acciones e intervenciones policiales especiales ante situaciones críticas de alto riesgo o ante situaciones especiales.

3. La Dirección de Control de Explosivos y Armas Especiales, abocada a desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todo lo atinente a las labores de control de explosivos y/o armas especiales, así como a planificar y dirigir las acciones de fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de explosivos, precursores de explosivos y mercancías de uso dual que pudieran constituir en todo o parte un arma especial y/o de destrucción masiva y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario.

4. La Dirección de Canes, abocada a desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todo lo atinente a las labores policiales de vigilancia, control y seguridad a través del uso de canes en el ámbito aeroportuario.

Cada Dirección de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA podrá estar a cargo de un Oficial de la institución y podrá integrarse con personal policial de la misma.

ARTICULO 14.- La DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTICULO 15.- La dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de:

1. La doctrina estratégica y operacional policial de seguridad aeroportuaria compleja.

2. La estructura orgánica y de despliegue de las dependencias y unidades del sistema de seguridad aeroportuaria compleja.

3. La formación y capacitación policial especializada en materia de seguridad aeroportuaria compleja.

4. La estructura del personal policial del sistema de seguridad aeroportuaria compleja.

5. El sistema logístico e infraestructural del sistema de seguridad aeroportuaria compleja.

6. Las relaciones internacionales en todo lo relativo al sistema de seguridad aeroportuaria compleja así como la dirección, planificación y/o coordinación de la participación de la institución en los foros, organismos y eventos internacionales referidos o relacionados con el sistema de seguridad aeroportuaria compleja.

ARTICULO 16.- La DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA desarrollará a través del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria de la institución la dirección funcional del sistema de seguridad aeroportuaria compleja mediante las acciones destinadas al cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Elaborar, planificar, implementar y evaluar las estrategias y acciones de seguridad aeroportuaria compleja desarrolladas por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

2. Planificar, dirigir y controlar las acciones y operaciones de seguridad aeroportuaria compleja llevadas a cabo por la institución y sus diferentes dependencias especializadas, tendientes a garantizar el seguimiento, investigación y conjuración de actividades delictivas complejas referidas al narcotráfico, el delito complejo en sus diversas modalidades, el terrorismo, las actividades que atenten contra los poderes públicos y el orden constitucional, y otros ilícitos conexos o perpetrados mediante grupos delictivos organizados.

3. Planificar, dirigir y controlar las acciones y operaciones conjurativas y de respuesta inmediata llevadas a cabo por la institución y sus diferentes dependencias especializadas ante el accionar de organizaciones delictivas dedicadas al narcotráfico, el delito complejo en sus diversas modalidades, el terrorismo, las actividades que atenten contra los poderes públicos y el orden constitucional, y otros ilícitos conexos o perpetrados mediante grupos delictivos organizados.

4. Planificar, dirigir y controlar las acciones y operaciones tendientes al seguimiento, investigación y conjuración de delitos en el ámbito aeroportuario que resulten del accionar de grupos delictivos organizados.

5. Organizar, planificar y desarrollar las actividades de gestión y administración de la información y de inteligencia aeroportuaria compleja llevada a cabo por las dependencias correspondientes de la institución.

6. Coordinar las labores de seguridad compleja de la institución con otros organismos y/o fuerzas policiales, de seguridad o de supervisión que actúen en el ámbito aeroportuario, así como también con agencias de seguridad extranjeras con las que se establezcan vinculaciones funcionales asentadas en la reciprocidad.

7. Asistir y cooperar con las autoridades judiciales competentes en la investigación criminal y la persecución de delitos, de acuerdo con los requerimientos efectuados por dichas autoridades que deban ser llevados a cabo por el sistema de seguridad aeroportuaria compleja.

ARTICULO 17.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por las siguientes dependencias:

1. La Dirección de Control del Narcotráfico, abocada a desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todo lo atinente a la conjuración e investigación administrativo-policial de los hechos y actividades de narcotráfico desarrolladas por grupos delictivos organizados.

2. La Dirección de Delitos Complejos, abocada a desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todo lo atinente a la conjuración e investigación administrativo-policial de los hechos y actividades delictivas complejas desarrolladas por grupos delictivos organizados.

3. La Dirección de Control Antiterrorista y de Actividades que Atenten contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional, abocada a desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todo lo atinente a la conjuración e investigación administrativo-policial de los hechos y actividades delictivas que supongan acciones terroristas y/o que atenten contra los poderes públicos, el orden constitucional y la vida democrática desarrolladas por grupos delictivos organizados.

Cada Dirección de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA podrá estar a cargo de un Oficial de la institución y podrá integrarse con personal policial de la misma.

ARTICULO 18.- La Dirección General de Relaciones Institucionales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la gestión y el desarrollo de las relaciones institucionales de la institución con entidades o instancias públicas de carácter nacional, provincial o municipal; organismos internacionales y/o extranjeros y con personas físicas y jurídicas privadas, en todo lo atinente a la seguridad aeroportuaria y siempre que no sea una labor de carácter policial propiamente dicha.

ARTICULO 19.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Relaciones Institucionales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por las siguientes dependencias:

1. La Dirección de Gestión Institucional, abocada a desarrollar las acciones destinadas a:

a. Representar en forma permanente a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en el Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria y coordinar las acciones y actividades desarrolladas por la institución y sus diferentes dependencias en su ámbito, así como también llevar, coordinar y supervisar la integración y participación de la institución en el Comité Local de Seguridad Aeroportuaria de cada aeropuerto en el que se constituya.

b. Actualizar y aplicar el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, y coordinar las acciones y actividades desarrolladas por la institución y sus diferentes dependencias en función de ello.

c. Llevar las relaciones institucionales y/o actividades conjuntas con otros organismos del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, de los Municipios y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todo lo atinente a las misiones, funciones y facultades de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

d. Llevar las relaciones con los organismos internacionales en materia de seguridad aeroportuaria, en particular, con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita, y a los procedimientos de facilitación.

2. La Dirección de Relaciones Institucionales, abocada a llevar las relaciones institucionales con las empresas dedicadas a la explotación de aeronaves con fines comerciales y de carga dentro del ámbito aeroportuario así como con las empresas abocadas a la administración y explotación de los aeropuertos y con todas aquellas empresas prestadoras de cualquier servicio dentro de dicho ámbito, en todo lo atinente a las cuestiones referidas a la competencia exclusiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

3. La Dirección de Comunicación Institucional, Ceremonial y Protocolo abocada a la elaboración, implementación y gestión de la identidad y comunicación institucional, así como a la gestión de los asuntos de ceremonial y protocolo.

4. La Dirección de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios, abocada a gestionar el sistema de registro de la población aeroportuaria, administrar y controlar los permisos personales aeroportuarios y gestionar el sistema de registro y control de ingreso y egreso de armas.

5. La Dirección de Seguridad de la Aviación (AVSEC), abocada a desarrollar las acciones destinadas a la aplicación y gestión de los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria.

ARTICULO 20.- La Dirección General de Gestión Administrativa de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la dirección del sistema administrativo-financiero; el desarrollo de la gestión administrativa, económica, financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y de compras; la administración de los recursos humanos de la institución; la administración de los aspectos psicofísicos de los aspirantes y miembros de la institución; así como la dirección de la gestión tecnológica.

ARTICULO 21.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Gestión Administrativa de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por las siguientes dependencias:

1. La Unidad de Coordinación y Supervisión, abocada en general a coordinar las actividades que involucren la participación de una o más dependencias de la Dirección General de Gestión Administrativa y a desarrollar las actividades específicas que el Director General determine; en particular, la participación en la elaboración y actualización de instructivos, normas y procedimientos que involucren las actividades de cualquier área de la Dirección General de Gestión Administrativa; la solicitud de información a los fines de la elaboración de informes; la coordinación de las actividades para la confección, análisis y seguimiento del Plan Anual de Contrataciones; el asesoramiento y la colaboración con cada área en lo relativo a las actividades precedentemente señaladas, a solicitud del Director General de Gestión Administrativa. Asimismo podrá participar, a instancias de los Directores Generales, en aquellas actividades que por su naturaleza excedan el ámbito de competencia de la Dirección General de Gestión Administrativa y requieran la interacción con otras Direcciones Generales.

2. La Dirección de Contabilidad y Finanzas, abocada a desarrollar la gestión económica y contable de la institución en lo atinente a la planificación y dirección de la administración contable y financiera de la misma; la gestión del sistema de información financiera y del registro contable; la dirección, administración y control del movimiento de fondos y valores; la gestión de cuentas y/o entes especiales o fondos nacionales creados o a crearse para el fortalecimiento y desarrollo de la seguridad aeroportuaria; liquidación de haberes, indemnizaciones y gastos de personal; la liquidación de facturas de proveedores, y de cualquier otro tipo de erogaciones y transferencias; y la rendición de cuentas y los movimientos de fondos para la misma ante los organismos de control interno que correspondan.

3. La Dirección de Gestión Presupuestaria, abocada a desarrollar la gestión presupuestaria de la institución en lo atinente a la intervención en la programación del presupuesto anual de gastos e inversiones de la misma así como en el análisis y planificación del financiamiento respectivo; el análisis del anteproyecto de presupuesto de la institución y la elaboración de la cuenta de inversión; la ejecución presupuestaria de la misma; y la elaboración, actualización y aplicación de las normas técnicas para la formulación, programación, modificación y evaluación del presupuesto de la institución.

4. La Dirección de Patrimonio e Infraestructura, abocada a desarrollar la gerencia patrimonial e infraestructural de la institución en lo atinente a la administración, registro y control de los bienes de la misma; el registro del inventario de los bienes y la administración de los mismos; la elaboración de los cargos patrimoniales de los bienes y servicios; la centralización y organización de los requerimientos de bienes y servicios y la planificación de las adquisiciones de los mismos, en particular, los referidos a los sistemas técnico-operacionales; los sistemas de armas; los sistemas de movilidad policial; los sistemas comunicacionales; los sistemas informáticos; los sistemas edilicios de la misma; y la elaboración de los planes de inversión de la institución.

5. La Dirección de Recursos Humanos, abocada a desarrollar la dirección y gestión de los recursos humanos de la institución en lo atinente a la administración, aplicación y control del régimen profesional del personal civil con y sin estado policial, así como al régimen de empleo, previsional y médico-asistencial del mismo; y el control del cumplimiento de los estatutos del personal de la institución.

6. La Dirección de Administración Médica Psicológica, abocada a la determinación de los parámetros psicotécnicos del personal de la institución, a la administración de la evaluación y control de su salud, a la determinación de la aptitud psicofísica requerida para el ingreso a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y a la emisión de los dictámenes médico-legales.

7. La Dirección de Gestión Tecnológica, abocada a desarrollar el diseño, planificación y control de los sistemas tecnológicos de la institución así como al diseño, administración y mantenimiento de los sistemas informáticos, de los procedimientos y uso de los mismos, y a la configuración y administración de las bases de datos de la institución.

8. El Departamento de Compras, abocado a la realización y registro de los procedimientos licitatorios destinados a la adquisición y contratación de seguros, obras, bienes y servicios; la participación en la elaboración del plan anual de adquisiciones y la supervisión del mismo; la prestación de apoyo técnico-administrativo a la Comisión Evaluadora y de Recepción Definitiva.

ARTICULO 22.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la asistencia y asesoramiento jurídico-legal de la institución y la representación judicial de la misma.

ARTICULO 23.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por las siguientes dependencias:

1. La Dirección de Dictámenes, abocada a elaborar proyectos de dictámenes en los asuntos en los que se requiera asesoramiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; intervenir en los reclamos y recursos administrativos que prevean la intervención de la institución; efectuar las consultas correspondientes a la Procuración del Tesoro de la Nación a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos sobre la base de los mecanismos establecidos por las normas vigentes y ejercer las funciones de asesoramiento jurídico del Director General en los casos de recusación, excusación o impedimento por cualquier causa.

2. La Dirección de Asuntos Judiciales, abocada a intervenir en la representación en todos los juicios en que el Estado Nacional a través de la institución sea parte, defendiendo los intereses del mismo, debiendo presentarse como parte querellante en los casos pertinentes; mantener actualizado el seguimiento de las causas judiciales a su cargo; diligenciar los oficios judiciales dirigidos a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y ejercer las funciones de representación judicial del Director General en los casos de recusación, excusación o impedimento por cualquier causa.

Parte II

Estructura operacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria

ARTICULO 24.- La estructura operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de las siguientes unidades operativas:

1. El Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC).

2. Las Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria.

3. Las Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva.

4. Las Unidades Operacionales de Seguridad Compleja.

5. Las Unidades de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria.

Capítulo I

Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC)

ARTICULO 25.- La Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ejercerá la dirección funcional de la institución a través del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC).

ARTICULO 26.- El Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria ejercerá la dirección funcional en el nivel estratégico-operacional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

La dirección funcional en el nivel estratégico-operacional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprende la planificación, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del conjunto de las operaciones y acciones de seguridad aeroportuaria preventiva y de seguridad aeroportuaria compleja desarrolladas por la institución, de acuerdo con las estrategias, resoluciones y disposiciones operacionales dictadas por el Director Nacional de la misma.

ARTICULO 27.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria estará integrado por los siguientes Departamentos:

1. El Departamento de Inteligencia Criminal Aeroportuaria, abocado a desarrollar las acciones destinadas a:

a. Requerir, recibir, sistematizar y/o archivar el conjunto de la información criminal rutinaria, sistemática o requerida producidas por las unidades operativas abocadas al desarrollo de las labores de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja.

b. Desarrollar la sistematización y el análisis de la información criminal aeroportuaria, y elaborar y actualizar en forma permanente el cuadro de situación estratégico y táctico de las problemáticas delictivas existentes en el ámbito aeroportuario nacional y regional, incluyendo la evaluación de riesgos o amenazas a la seguridad de la aviación.

c. Organizar y administrar las bases de datos con la información criminal, los archivos y los antecedentes relativos a la seguridad aeroportuaria preventiva y compleja obtenidos durante el desarrollo de dichas funciones, a requerimiento de la superioridad o como resultado de la provisión de información resultante de los convenios suscritos con otros organismos, agencias o entidades relativas a la seguridad aeroportuaria.

d. Establecer los parámetros y procedimientos específicos para el desarrollo de las labores de inteligencia criminal aeroportuaria y supervisar su cumplimiento.

2. El Departamento de Operaciones Policiales Aeroportuarias, abocado a desarrollar las acciones destinadas a:

a. Recibir, sistematizar, gestionar y archivar los partes policiales producidos por las unidades operativas de la institución, de acuerdo con los procedimientos vigentes al respecto, así como todo tipo de sugerencias, recomendaciones, requerimientos o solicitudes operacionales elevadas por los Jefes de Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria.

b. Elaborar, planificar, diagramar y formular las estrategias y directivas operacionales en materia de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja, sean generales o específicas, que deberán ser implementadas por las diferentes unidades operativas de la institución, bajo su dirección o la del Jefe de Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria correspondiente.

c. Establecer y/o modificar los tipos y niveles de riesgos o amenazas a la seguridad de la aviación, sean generales o específicos, nacionales, regionales o locales; establecer los parámetros y procedimientos operacionales en materia de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja adecuados para su atención; y supervisar su cumplimiento.

d. Emitir y transmitir a los Jefes de Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria así como a los Jefes de otras unidades operativas de la institución, si correspondiere, las directivas y órdenes de servicios formuladas por la Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y/o aquellas planificadas, diagramadas y formuladas en el mismo ámbito del CEAC; y coordinar y controlar su ejecución.

e. Controlar y evaluar la implementación efectiva de las estrategias y directivas operacionales en materia de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja, sean generales o específicas, implementadas por las diferentes unidades operativas de la institución, bajo su dirección o la del Jefe de Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria correspondiente.

f. Organizar y desarrollar reuniones periódicas con los Jefes de Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria a los efectos de planificar, diagramar y evaluar las estrategias y directivas operacionales en materia de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja a ser desarrolladas, en desarrollo o a desarrollar.

g. Elaborar periódicamente un cuadro de situación operacional que contenga el conjunto de las estrategias y directivas operacionales en materia de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja llevadas a cabo; su impacto sobre las problemáticas delictivas a ser prevenidas, conjuradas o investigadas; y los lineamientos necesarios para su adecuación, actualización y/o reformulación.

h. Conformar mesas de trabajo operacionales con efectivos pertenecientes a otros cuerpos policiales o fuerzas de seguridad, sean federales, provinciales o extranjeros.

i. Diagramar, administrar y controlar los servicios de policía adicional prestados por los efectivos de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

3. El Departamento de Logística Policial Aeroportuaria, abocado a desarrollar las acciones destinadas a:

a. Requerir, recibir, sistematizar y/o archivar el conjunto de las necesidades y requerimientos logísticos e infraestructurales de las unidades operativas abocadas al desarrollo de las labores de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja.

b. Planificar, diagramar y evaluar los dispositivos logísticos e infraestructurales del sistema de seguridad aeroportuaria preventivo y complejo en todo lo atinente a los sistemas técnico-operacionales, los sistemas de armas, los sistemas de movilidad policial, los sistemas comunicacionales, los sistemas informáticos, y la infraestructura edilicia de las unidades operativas que fuesen necesarios para llevar a cabo las estrategias y directivas operacionales en materia de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja; y efectuar los requerimientos al respecto.

c. Establecer los parámetros y procedimientos específicos para el desarrollo de las labores de logística policial aeroportuaria por parte de las diferentes instancias del sistema policial de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja, y supervisar su cumplimiento.

4. El Departamento de Apoyo Administrativo, abocado a desarrollar la gestión y el apoyo administrativo del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria a partir de los parámetros, directivas y procedimientos establecidos por las Direcciones Generales de Gestión Administrativa, de Asuntos Jurídicos y de Relaciones Institucionales en la materia de sus respectivas competencias, a través de las siguientes acciones:

a. de gestión administrativa, que comprenden la administración, gestión, control y rendición de cuentas de los fondos asignados por Caja Chica, y de la cuenta bancaria del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria; y la administración de los bienes a su cargo, incluyendo la gestión de los requerimientos de bienes y servicios y la actualización ante la Dirección de Patrimonio e Infraestructura de los cargos patrimoniales y las nuevas altas y bajas.

b. de gestión de las relaciones institucionales, que comprenden la participación en actividades institucionales organizadas por entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el ámbito aeroportuario o fuera del mismo, en caso que corresponda; la aplicación y gestión de los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria; y la coordinación de las acciones relacionadas con la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria

c. de gestión de los asuntos jurídicos, que comprenden el asesoramiento en todas las cuestiones relacionadas con los asuntos jurídicos y la realización de diligencias ante oficinas judiciales; y la gestión del registro de los estados procesales de las actuaciones judiciales, administrativas, y de los requerimientos judiciales recibidos.

ARTICULO 28.- La dirección superior del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria será ejercida por el Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA o por el funcionario designado conforme las previsiones establecidas por el Régimen Profesional del Personal Policial de la institución.

La dirección ejecutiva y la coordinación de las actividades y labores del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria estarán a cargo del Director del mismo, que será un Oficial Superior de Conducción o un Oficial Supervisor designado conforme lo establecido en el párrafo precedente.

El Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria estará integrado por:

1. El Director General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva.

2. El Director General de Seguridad Aeroportuaria Compleja.

3. El Director del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria.

Estos funcionarios asistirán al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, o al funcionario que éste designe, en el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior.

ARTICULO 29.- Créase el Comité de Crisis Aeroportuaria en el ámbito del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, con la finalidad de ejercer la conducción institucional y operacional de las unidades operativas de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y eventualmente, solicitar la colaboración de otros cuerpos policiales o fuerzas de seguridad federales o provinciales intervinientes en las acciones tendientes a restablecer la situación de seguridad en el ámbito aeroportuario ante hechos críticos cuya envergadura, duración y/o incidencia supongan una grave vulneración de la seguridad aeroportuaria.

ARTICULO 30.- El Comité de Crisis Aeroportuaria del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria podrá ser convocado y conducido exclusivamente por el Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y lo integrarán:

1. El Director General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva.

2. El Director General de Seguridad Aeroportuaria Compleja.

3. El Director del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria.

4. El Jefe del Departamento de Inteligencia Criminal Aeroportuaria.

5. El Jefe del Departamento de Operaciones Policiales Aeroportuarias.

6. Los Jefes de Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria que fueren convocados a tal efecto.

En caso que en las acciones de seguridad intervengan otros cuerpos policiales y/o fuerzas de seguridad federal o provincial, los titulares de dichos cuerpos o fuerzas podrán integrar el Comité de Crisis Aeroportuaria.

ARTICULO 31.- La distribución del personal policial y del personal sin estado policial integrante del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA así como de las divisiones que la componen, será establecida y dispuesta por el Director Nacional de la institución a sugerencia del Director General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y del Director General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, según corresponda.

Capítulo II

Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria

ARTICULO 32.- La Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ejercerá la dirección funcional en el nivel táctico-operacional de las unidades operativas abocadas a las labores de seguridad aeroportuaria preventiva y de seguridad aeroportuaria compleja en el ámbito de su jurisdicción.

La dirección funcional en el nivel táctico-operacional de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria comprende la planificación, conducción y control del conjunto de las operaciones y acciones de seguridad aeroportuaria preventiva y de seguridad aeroportuaria compleja que se lleven a cabo en el ámbito de las unidades operativas que la componen, y se ajustará estrictamente a las estrategias, resoluciones, disposiciones y órdenes de servicio dictadas y emitidas por el Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a través del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria.

ARTICULO 33.- La Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará a cargo de un Jefe de Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria, que será un Oficial designado conforme las previsiones establecidas por el Régimen Profesional del Personal Policial de la institución.

Desde el punto de vista orgánico, el Jefe de Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria dependerá jerárquicamente del Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Desde el punto de vista operacional, el Jefe de Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria dependerá jerárquicamente del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria.

ARTICULO 34.- A los fines del cumplimiento de sus funciones, la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de:

1. La División Regional de Inteligencia Criminal Aeroportuaria, que asistirá al Jefe de Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria en la planificación, conducción y control de las acciones de inteligencia criminal aeroportuaria de su jurisdicción.

2. La División Regional de Operaciones Policiales Aeroportuarias, que asistirá al Jefe de Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria en la planificación, conducción y control de las operaciones policiales aeroportuarias de su jurisdicción.

3. La División Regional de Logística Policial Aeroportuaria, que asistirá al Jefe de Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria en la planificación, conducción y control de las acciones de logística operacional policial aeroportuaria de su jurisdicción.

4. La División Regional de Apoyo Administrativo, que asistirá al Jefe de Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria en el desarrollo de las tareas de apoyo administrativo, jurídico e institucional de su jurisdicción, de acuerdo con los parámetros, directivas y procedimientos establecidos por las Direcciones Generales de Gestión Administrativa, de Asuntos Jurídicos y de Relaciones Institucionales en la materia de sus respectivas competencias, a través de las siguientes acciones:

a. de gestión administrativa, que comprenden la administración, gestión, control y rendición de cuentas de los fondos asignados por Caja Chica, y de la cuenta bancaria de la Unidad Regional; la administración de los bienes a cargo de la Unidad Regional, incluyendo la gestión de los requerimientos de bienes y servicios y la actualización ante la Dirección de Patrimonio e Infraestructura de los cargos patrimoniales y las nuevas altas y bajas; la aplicación y control de los regímenes profesionales, previsionales y médico-asistenciales del personal.

b. de gestión de las relaciones institucionales, que comprende la participación en actividades institucionales organizadas por entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el ámbito aeroportuario o fuera del mismo, cuando corresponda; la coordinación y gestión de la tramitación y administración del Sistema de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios, de ingreso y egreso de armas, si correspondiere; la aplicación y gestión de los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria; y la coordinación de las acciones relacionadas con la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.

c. de gestión de los asuntos jurídicos, que comprende el asesoramiento al Jefe de Unidad Regional en todas las cuestiones relacionadas con los asuntos jurídicos y la realización de diligencias ante oficinas judiciales; y la gestión del registro de los estados procesales de las actuaciones judiciales, administrativas, y de los requerimientos judiciales recibidos.

Las Divisiones Regionales, excepto las de Apoyo Administrativo, estarán a cargo de un Oficial designado conforme las previsiones establecidas por el Régimen Profesional del Personal Policial de la institución.

ARTICULO 35.- La distribución del personal con y sin estado policial integrante de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA así como de las unidades operativas que la componen, será establecida y dispuesta por el Director Nacional de la institución a sugerencia del Director General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y del Director General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, según corresponda.

Capítulo III

Unidad Operacional de Seguridad Preventiva

ARTICULO 36.- La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ejercerá la dirección funcional en el nivel táctico-operacional de las áreas y efectivos que la componen y que están abocados a las labores de seguridad aeroportuaria preventiva en el ámbito del aeródromo integrante del Sistema Nacional de Aeropuertos con presencia de la institución en el que ejerce su jurisdicción.

La dirección funcional en el nivel táctico-operacional de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva comprende la planificación, conducción y control del conjunto de las operaciones y acciones de seguridad aeroportuaria preventiva.

ARTICULO 37.- La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará a cargo de un Jefe de Unidad Operacional de Seguridad Preventiva, que será un Oficial designado conforme las previsiones establecidas por el Régimen Profesional del Personal Policial de la institución.

Desde el punto de vista orgánico, el Jefe de Unidad Operacional de Seguridad Preventiva dependerá jerárquicamente del Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Desde el punto de vista operacional, el Jefe de Unidad Operacional de Seguridad Preventiva dependerá jerárquicamente del Jefe de Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria inmediato superior.

ARTICULO 38.- La composición orgánica de cada Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será establecida y dispuesta por el Director Nacional de la institución a sugerencia del Director General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva en consulta con el Jefe de Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria de la jurisdicción correspondiente.

Capítulo IV

Unidad Operacional de Seguridad Compleja

ARTICULO 39.- La Unidad Operacional de Seguridad Compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ejercerá la dirección funcional en el nivel táctico-operacional de las áreas y efectivos que la componen y que están abocados a las labores de seguridad aeroportuaria compleja en el ámbito de su jurisdicción.

ARTICULO 40.- La Unidad Operacional de Seguridad Compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará a cargo de un Jefe de Unidad Operacional de Seguridad Compleja, que será un Oficial designado conforme las previsiones establecidas por el Régimen Profesional del Personal Policial de la Institución.

Desde el punto de vista orgánico, el Jefe de Unidad Operacional de Seguridad Compleja dependerá jerárquicamente del Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Desde el punto de vista operacional, el Jefe de Unidad Operacional de Seguridad Compleja dependerá jerárquicamente del Jefe de Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria inmediato superior o del Director del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, si correspondiese.

ARTICULO 41.- La composición orgánica de cada Unidad Operacional de Seguridad Compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será establecida y dispuesta por el Director Nacional de la institución a sugerencia del Director General de Seguridad Aeroportuaria Compleja.

ARTICULO 42.- Por disposición del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, la Unidad Operacional de Seguridad Compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, o alguno de sus componentes orgánicos, podrá ser desplegada a cualquier ámbito del territorio nacional, fuera de su jurisdicción permanente, a los efectos de llevar a cabo las operaciones o acciones de seguridad aeroportuaria compleja específicas que resulten necesarias.

Capítulo V

Unidad de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria

ARTICULO 43.- La Unidad de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ejercerá la dirección funcional en el nivel táctico-operacional de las áreas y efectivos que la componen y que están abocados a las operaciones especiales de seguridad aeroportuaria en el ámbito de su jurisdicción.

La dirección funcional en el nivel táctico-operacional de la Unidad de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria comprende la planificación, conducción y control del conjunto de las operaciones especiales de seguridad aeroportuaria que se lleven a cabo en el ámbito de su jurisdicción.

ARTICULO 44.- La Unidad de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará a cargo de un Jefe de Unidad de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria, que será un Oficial designado conforme las previsiones establecidas por el Régimen Profesional del Personal Policial de la institución.

Desde el punto de vista orgánico, el Jefe de Unidad de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria dependerá jerárquicamente del Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Desde el punto de vista operacional, el Jefe de Unidad de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria dependerá jerárquicamente del Jefe de Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria inmediato superior.

ARTICULO 45.- Por disposición del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, la Unidad de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, o alguno de sus componentes orgánicos, podrá ser desplegada a cualquier ámbito del territorio nacional, fuera de su jurisdicción permanente, a los efectos de llevar a cabo las operaciones especiales de seguridad aeroportuaria específicas que resulten necesarias.

Parte III

Sistema operacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria

ARTICULO 46.- El sistema operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de las siguientes Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria:

1. La Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este, con jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires. Tiene su sede en el "Aeropuerto Ministro Pistarini" situado en la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

2. La Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria II del Centro, con jurisdicción en las Provincias de Córdoba, Mendoza, San Luis, San Juan y La Pampa. Tiene sede en el "Aeropuerto Ingeniero Aeronáutico Ambrosio L. V. Taravella", situado en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.

3. La Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria III del Norte, con jurisdicción en las Provincias de Tucumán, Salta, Jujuy, Catamarca, La Rioja y Santiago del Estero. Tiene sede en el "Aeropuerto de Salta", situado en la ciudad de Salta, Provincia de Salta.

4. La Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral, con jurisdicción en las Provincias de Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Entre Ríos y Santa Fe. Tiene sede en el "Aeropuerto Cataratas del Iguazú", situado en la ciudad de Iguazú, Provincia de Misiones.

5. La Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria V de la Patagonia, con jurisdicción en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Tiene sede en el "Aeropuerto de San Carlos de Bariloche", situado en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

ARTICULO 47.- El Director Nacional de Seguridad Aeroportuaria podrá mediante disposición fundada modificar la composición de las unidades regionales cuando razones de carácter táctico, estratégico-funcional así lo requieran.

Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este

ARTICULO 48.- A los fines del cumplimiento de las funciones de seguridad aeroportuaria preventiva, la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de las siguientes Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva:

1. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Ezeiza, con jurisdicción en el "Aeropuerto Ministro Pistarini", situado en la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

2. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva Metropolitana, con jurisdicción en el "Aeroparque Jorge Newbery", situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de San Fernando, con jurisdicción en el "Aeropuerto de San Fernando", situado en la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires.

4. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Mar del Plata, con jurisdicción en el "Aeropuerto Brigadier General Bartolomé de la Colina", situado en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

5. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Bahía Blanca, con jurisdicción en el "Aeropuerto Comandante Espora", situado en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 49.- A los fines del cumplimiento de las funciones de seguridad aeroportuaria compleja, la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el Delito Complejo del Este, abocada a las operaciones y acciones de seguridad aeroportuaria compleja en todo lo referido al narcotráfico y a las diferentes modalidades de delito complejo en el ámbito jurisdiccional de dicha Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria, con sede en el "Aeropuerto Ministro Pistarini", situado en la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 50.- A los fines del cumplimiento de las funciones de seguridad aeroportuaria preventiva en todo lo atinente a las operaciones especiales de seguridad aeroportuaria, la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de la Unidad de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria del Este, abocada a las operaciones especiales de seguridad aeroportuaria en el ámbito jurisdiccional de dicha Unidad Regional. Tiene su sede en el "Aeropuerto Ministro Pistarini" situado en la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria II del Centro

ARTICULO 51.- A los fines del cumplimiento de las funciones de seguridad aeroportuaria preventiva, la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria II del Centro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de las siguientes Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva:

1. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Córdoba, con jurisdicción en el "Aeropuerto Ingeniero Aeronáutico Ambrosio L. V. Taravella", situado en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.

2. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de San Luis, con jurisdicción en el "Aeropuerto de San Luis", situado en la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.

3. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Mendoza, con jurisdicción en el "Aeropuerto El Plumerillo", situado en la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza.

4. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de San Juan, con jurisdicción en el "Aeropuerto de San Juan", situado en la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan.

5. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Malargüe, con jurisdicción en el "Aeropuerto de Malargüe", situado en la ciudad de Malargüe, Provincia de Mendoza.

6. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de San Rafael, con jurisdicción en el "Aeropuerto de San Rafael", situado en la ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza.

7. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de La Pampa, con jurisdicción en el "Aeropuerto de Santa Rosa", situado en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.

ARTICULO 52.- A los fines del cumplimiento de las funciones de seguridad aeroportuaria compleja, la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria II del Centro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el Delito Complejo del Centro, abocada a las operaciones y acciones de seguridad aeroportuaria compleja en todo lo referido al narcotráfico y a las diferentes modalidades de delito complejo en el ámbito jurisdiccional de dicha Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria, con sede en el "Aeropuerto Ingeniero Aeronáutico Ambrosio L. V. Taravella", situado en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.

ARTICULO 53.- A los fines del cumplimiento de las funciones de seguridad aeroportuaria preventiva en todo lo atinente a las operaciones especiales de seguridad aeroportuaria, la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria II del Centro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de la Unidad de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria del Centro, abocada a las operaciones especiales de seguridad aeroportuaria en el ámbito jurisdiccional de dicha Unidad Regional. Tiene su sede en el "Aeropuerto Ingeniero Aeronáutico Ambrosio L. V. Taravella", situado en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.

Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria III del Norte

ARTICULO 54.- A los fines del cumplimiento de las funciones de seguridad aeroportuaria preventiva, la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria III del Norte de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de las siguientes Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva:

1. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Tucumán, con jurisdicción en el "Aeropuerto Teniente Benjamín Matienzo", situado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.

2. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Salta, con jurisdicción en el "Aeropuerto de Salta", situado en la ciudad de Salta, Provincia de Salta.

3. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Jujuy, con jurisdicción en el "Aeropuerto Gobernador Horacio Guzmán", situado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.

4. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Santiago del Estero, con jurisdicción en el "Aeropuerto de Santiago del Estero", situado en la ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero.

5. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Catamarca, con jurisdicción en el "Aeropuerto de Catamarca", situado en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca.

6. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de La Rioja, con jurisdicción en el "Aeropuerto Capitán Vicente A. Almonacid", situado en la ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja.

ARTICULO 55.- A los fines del cumplimiento de las funciones de seguridad aeroportuaria compleja, la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria III del Norte de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el Delito Complejo del Norte, abocada a las operaciones y acciones de seguridad aeroportuaria compleja en todo lo referido al narcotráfico y a las diferentes modalidades de delito complejo en el ámbito jurisdiccional de dicha Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria, con sede en el "Aeropuerto de Salta", situado en la ciudad de Salta, Provincia de Salta.

ARTICULO 56.- A los fines del cumplimiento de las funciones de seguridad aeroportuaria preventiva en todo lo atinente a las operaciones especiales de seguridad aeroportuaria, la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria III del Norte de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de la Unidad de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria del Norte, abocada a las operaciones especiales de seguridad aeroportuaria en el ámbito jurisdiccional de dicha Unidad Regional, con sede en el "Aeropuerto de Salta", situado en la ciudad de Salta, Provincia de Salta.

Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral

ARTICULO 57.- A los fines del cumplimiento de las funciones de seguridad aeroportuaria preventiva, la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de las siguientes Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva:

1. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Posadas, con jurisdicción en el "Aeropuerto General José de San Martín", situado en la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.

2. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Iguazú, con jurisdicción en el "Aeropuerto Cataratas del Iguazú", situado en la ciudad de Iguazú, Provincia de Misiones.

3. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Paso de los Libres, con jurisdicción en el "Aeropuerto Paso de los Libres", situado en la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes.

4. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Formosa, con jurisdicción en el "Aeropuerto de Formosa", situado en la ciudad de Formosa, Provincia de Formosa.

5. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Resistencia, con jurisdicción en el "Aeropuerto de Resistencia", situado en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.

6. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Corrientes, con jurisdicción en el "Aeropuerto de Corrientes", situado en la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.

7. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Sauce Viejo, con jurisdicción en el "Aeropuerto de Sauce Viejo", situado en la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe.

8. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Paraná, con jurisdicción en el "Aeropuerto General Justo José de Urquiza", situado en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.

9. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Rosario, con jurisdicción en el "Aeropuerto de Rosario", situado en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 58.- A los fines del cumplimiento de las funciones de seguridad aeroportuaria compleja, la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el Delito Complejo del Litoral, abocada a las operaciones y acciones de seguridad aeroportuaria compleja en todo lo referido al narcotráfico y a las diferentes modalidades de delito complejo en el ámbito jurisdiccional de dicha Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria, con sede en el "Aeropuerto Cataratas del Iguazú", situado en la ciudad de Iguazú, Provincia de Misiones.

ARTICULO 59.- A los fines del cumplimiento de las funciones de seguridad aeroportuaria preventiva en todo lo atinente a las operaciones especiales de seguridad aeroportuaria, la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de la Unidad de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria del Litoral, abocada a las operaciones especiales de seguridad aeroportuaria en el ámbito jurisdiccional de dicha Unidad Regional. Tiene su sede en el "Aeropuerto Cataratas del Iguazú", situado en la ciudad de Iguazú, Provincia de Misiones.

Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria V de la Patagonia

ARTICULO 60.- A los fines del cumplimiento de las funciones de seguridad aeroportuaria preventiva, la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria V de la Patagonia de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de las siguientes Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva:

1. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Bariloche, con jurisdicción en el "Aeropuerto de San Carlos de Bariloche", situado en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

2. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva del Neuquén, con jurisdicción en el "Aeropuerto del Neuquén", situado en la ciudad del Neuquén, Provincia del Neuquén.

3. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de San Martín de los Andes, con jurisdicción en el "Aeropuerto de Chapelco - Aviador Carlos Campos", situado en la ciudad de San Martín de los Andes, Provincia del Neuquén.

4. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Esquel, con jurisdicción en el "Aeropuerto de Esquel", situado en la ciudad de Esquel, Provincia del Chubut.

5. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Comodoro Rivadavia, con jurisdicción en el "Aeropuerto General Enrique Mosconi", situado en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.

6. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Viedma, con jurisdicción en el "Aeropuerto Gobernador Castello", situado en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.

7. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Puerto Madryn, con jurisdicción en el "Aeropuerto El Tehuelche", situado en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut.

8. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Trelew, con jurisdicción en el "Aeropuerto Almirante Marco Andrés Zar", situado en la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut.

9. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Río Gallegos, con jurisdicción en el "Aeropuerto Piloto Civil N. Fernández", situado en la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.

10. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de El Calafate, con jurisdicción en el "Aeropuerto El Calafate", situado en la ciudad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz.

11. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Ushuaia, con jurisdicción en el "Aeropuerto Malvinas Argentinas", situado en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

12. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Río Grande, con jurisdicción en el "Aeropuerto de Río Grande", situado en la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 61.- A los fines del cumplimiento de las funciones de seguridad aeroportuaria compleja, la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria V de la Patagonia de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el Delito Complejo de la Patagonia, abocada a las operaciones y acciones de seguridad aeroportuaria compleja en todo lo referido al narcotráfico y a las diferentes modalidades de delito complejo en el ámbito jurisdiccional de dicha Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria, con sede en el "Aeropuerto de San Carlos de Bariloche", situado en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

ARTICULO 62.- A los fines del cumplimiento de las funciones de seguridad aeroportuaria preventiva en todo lo atinente a las operaciones especiales de seguridad aeroportuaria, la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria V de la Patagonia de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de la Unidad de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria de la Patagonia, abocada a las operaciones especiales de seguridad aeroportuaria en el ámbito jurisdiccional de dicha Unidad Regional. Tiene su sede en el "Aeropuerto de San Carlos de Bariloche", situado en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC)

ARTICULO 63.- A los fines del cumplimiento de las funciones de seguridad aeroportuaria compleja, el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ejercerá la dirección funcional en el nivel táctico-operacional de las siguientes Unidades Operacionales de Seguridad Compleja:

1. La Unidad Operacional Antiterrorista y de Control de Actividades que atenten contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional, abocada a las operaciones y acciones de seguridad aeroportuaria compleja en todo lo referido al terrorismo y a las acciones que atenten contra los poderes públicos, el orden constitucional y la vida democrática en el ámbito jurisdiccional del territorio nacional, que cuenta con las siguientes subdivisiones:

a. La Subunidad Operacional Antiterrorista y de Control de Actividades que atenten contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional de Iguazú, con sede en el "Aeropuerto Cataratas del Iguazú", situado en la ciudad de Iguazú, Provincia de Misiones.

b. La Subunidad Operacional Antiterrorista y de Control de Actividades que atenten contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional de Resistencia, con sede en el "Aeropuerto de Resistencia", situado en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.

c. La Subunidad Operacional Antiterrorista y de Control de Actividades que atenten contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional del Neuquén, con sede en el "Aeropuerto del Neuquén", situado en la ciudad del Neuquén, Provincia del Neuquén.

2. La Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el Delito Complejo Central, abocada a las operaciones y acciones de seguridad aeroportuaria compleja en todo lo referido al narcotráfico y a las diferentes modalidades de delito complejo en el ámbito jurisdiccional del territorio nacional.

Línea de mando operacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria

ARTICULO 64.- La línea de mando operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se asienta en el ejercicio de la dirección funcional de parte de las autoridades que a continuación se detallan en orden jerárquico, partiendo del nivel superior:

1. Nivel 1, el Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

2. Nivel 2, el Director General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y el Director General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, a través del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria.

3. Nivel 3, el Director del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria.

4. Nivel 4, los Jefes de Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria.

5. Nivel 5, los Jefes de Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva; los Jefes de Unidades Operacionales de Seguridad Compleja; y los Jefes de Unidades de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria, en cada una de sus respectivas competencias funcionales.

Parte IV

Inteligencia criminal aeroportuaria

ARTICULO 65.- La inteligencia criminal aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene como misión la producción y gestión del conocimiento criminal referido a los problemas delictivos desarrollados en el ámbito aeroportuario, a los efectos de elaborar, planificar, diagramar y formular las estrategias y directivas operacionales en materia de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja, sean generales o específicas, que deberán ser implementadas por las diferentes unidades operativas de la institución, bajo la dirección funcional del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria o de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria de su jurisdicción.

La disposición, el despliegue, las formas y los medios de intervención de las diferentes unidades operativas de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deben derivar del conocimiento criminal estratégico y táctico elaborado por el Departamento de Inteligencia Criminal Aeroportuaria del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria y/o por la División Regional de Inteligencia Criminal Aeroportuaria de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria en el ámbito de su jurisdicción.

ARTICULO 66.- La inteligencia criminal aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene como funciones:

1. Producir y obtener la información criminal en el ámbito aeroportuario.

2. Sistematizar y analizar la información criminal producida y obtenida en el ámbito aeroportuario.

ARTICULO 67.- La producción y obtención de la información criminal es desarrollada por las unidades operacionales de la institución abocadas tanto a la seguridad aeroportuaria preventiva como a la seguridad aeroportuaria compleja durante el propio desarrollo de sus labores policiales o por requerimiento específico del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria o de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria de su jurisdicción.

ARTICULO 68.- La sistematización y el análisis de la información criminal es desarrollada por el Departamento de Inteligencia Criminal Aeroportuaria del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria y/o por la División Regional de Inteligencia Criminal Aeroportuaria de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria en el ámbito de su jurisdicción, cuando ello corresponda según los procedimientos y directivas establecidos por la primera.

ARTICULO 69.- El reporte de inteligencia criminal en sus distintos niveles será producido por el Departamento de Inteligencia Criminal Aeroportuaria del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, y deberá servir como sustento básico para la formulación de las estrategias y operaciones policiales de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja.

Asimismo, el reporte de inteligencia criminal táctica en el nivel regional o local será producido por la División Regional de Inteligencia Criminal Aeroportuaria de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria en el ámbito de su jurisdicción, y deberá servir como sustento básico para la formulación de las operaciones policiales tácticas de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja en el nivel regional o local.

ARTICULO 70.- Los criterios, parámetros y procedimientos de producción, obtención, sistematización y análisis de la información criminal aeroportuaria serán elaborados, formulados y dictados por el Departamento de Inteligencia Criminal Aeroportuaria del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria.

ARTICULO 71.- Las disposiciones atinentes a la inteligencia criminal aeroportuaria no deben ser entendidas como modificatorias y/o en colisión con el Sistema de Inteligencia Nacional previsto en la Ley Nº 25.520 y su reglamentación por Decreto Nº 950 del 5 de junio de 2002.

A tal efecto, sin perjuicio de los requerimientos que se formulen por parte de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal a fin de contribuir a la elaboración de Inteligencia Criminal, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá colaborar con la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION de modo tal de posibilitar la producción de Inteligencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25.520.

ARTICULO 72.- La transferencia o traslado de la información criminal producida u obtenida por las unidades operativas de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a la División Regional de Inteligencia Criminal Aeroportuaria de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria de su jurisdicción o al Departamento de Inteligencia Criminal Aeroportuaria del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, deberá efectuarse en función de las disposiciones emanadas de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 y su reglamentación por Decreto Nº 950/02.

Su omisión y/o transmisión de manera falsa, parcial o sin las necesarias medidas de seguridad legalmente establecidas, constituye una falta disciplinaria grave, sin perjuicio de que tal conducta pudiera constituir un delito.

Parte V

Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria

ARTICULO 73.- El Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene la función de organizar, gestionar y administrar el sistema de formación y capacitación en materia de seguridad aeroportuaria de:

1. El personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos.

2. Los funcionarios y el personal civil sin estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos.

3. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa en todos sus núcleos.

Asimismo el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene la función de organizar, gestionar y administrar el sistema de investigación científica, técnica y tecnológica en materia de seguridad aeroportuaria de la institución.

Capítulo I

Formación del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria

ARTICULO 74.- La formación y capacitación del personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será permanente a lo largo de toda la carrera profesional del mismo y estará asentada en la producción de capacidades y competencias profesionales específicas derivadas de las labores ocupacionales y las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales correspondientes a los agrupamientos del Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria.

La formación y capacitación del personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá tender siempre a un entrenamiento dinámico y permanentemente actualizado en función del desarrollo eficiente de las labores y tareas específicas del perfil y la especialidad policial y de la resolución correcta de problemas e incidentes propios del trabajo policial.

ARTICULO 75.- La formación inicial de base de los estudiantes candidatos a Oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se organizará, gestionará y administrará a través del "Curso de Oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA", el que tendrá DOS (2) años de duración y estará articulado sobre la base de los siguientes núcleos curriculares:

1. El núcleo legal-institucional orientado a la formación del estudiante en los conocimientos propios de las bases legales e institucionales de la labor policial, en particular, los derivados de la administración pública; la gestión administrativo-policial; el sistema institucional administrativo, judicial y legislativo; el derecho público y administrativo; el derecho penal y el derecho procesal-penal; la acción y los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, todo ello referido a la seguridad pública y, en particular, a la seguridad aeroportuaria.

2. El núcleo social-criminológico orientado a la formación del estudiante en los conocimientos propios de las ciencias sociales aplicados a las problemáticas delictivas e institucionales referidas a la seguridad pública, en particular, aquellos conocimientos derivados de la sociología, la ciencia política y la criminología.

3. El núcleo ético-profesional orientado a la formación del estudiante en los conocimientos propios de la profesión y función policiales; los principios básicos de actuación policial; los derechos humanos, tanto sus bases legales como los tratados y la doctrina internacional; y todo lo referido a la libertad y protección ciudadana.

4. El núcleo técnico-policial orientado a la formación del estudiante en los conocimientos propios del ejercicio de las labores policiales generales y en particular, de aquellas específicamente relativas a la seguridad aeroportuaria preventiva y compleja, la gestión policial estratégica y táctica, las acciones técnico-operacionales, de supervisión y de dirección policiales, la inteligencia criminal y la logística policial.

5. El núcleo técnico-aeroportuario orientado a la formación del estudiante en los conocimientos propios de la actividad aeroportuaria en general, el derecho aeronáutico y la seguridad aeroportuaria, y sus bases normativas nacionales e internacionales.

ARTICULO 76.- La capacitación del personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA consiste en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y/o actualización profesional del mismo y se organizará, gestionará y administrará sobre la base de los siguientes núcleos:

1. El Núcleo de Especialización Policial destinado a la capacitación especializada de los oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en función del desempeño de las labores propias de sus agrupamientos y especialidades y/o el desarrollo de las actividades específicas que requieren conocimientos, habilidades y aptitudes especiales, el que estará articulado sobre la base de los siguientes núcleos de especialización:

a. El núcleo de especialización en seguridad aeroportuaria preventiva orientado a la capacitación focalizada en las diferentes especialidades de este agrupamiento.

b. El núcleo de especialización en seguridad aeroportuaria compleja orientado a la capacitación focalizada en las diferentes especialidades de las labores de este agrupamiento.

c. El núcleo de especialización en operaciones policiales especiales orientado a la capacitación focalizada en operaciones y acciones policiales especiales, particularmente, aquellas referidas a asalto táctico, control de explosivos y protección especial.

d. El núcleo de especialización en inteligencia criminal aeroportuaria orientado a la capacitación focalizada en las diferentes labores de inteligencia criminal aeroportuaria en los planos estratégico y táctico.

e. El núcleo de especialización en logística policial orientado a la capacitación focalizada en las diferentes labores policiales referidas a la planificación y desarrollo infraestructural y al apoyo logístico de las acciones operacionales de la institución.

2. El Núcleo de Conducción Policial destinado a la capacitación y preparación de los oficiales superiores y supervisores con responsabilidades de dirección superior o de supervisión media de la institución policial a través del "Curso Superior de Conducción de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA", el que tendrá UN (1) año de duración y estará articulado sobre la base de los siguientes núcleos de capacitación:

a. El núcleo de conducción operacional orientado a los oficiales superiores de las unidades operativas de la institución.

b. El núcleo de dirección operacional orientado a los oficiales a cargo de las direcciones y/o dependencias de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja o del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria.

c. El núcleo de supervisión operacional orientado a los oficiales supervisores a cargo de las dependencias o instancias medias de las unidades operativas de la institución.

3. El Núcleo de Actualización y/o Entrenamiento Policial destinado a la capacitación permanente y/o al entrenamiento de los oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a los efectos de actualizar la formación de base en función del desempeño de las diferentes labores policiales referidas a la seguridad aeroportuaria preventiva y compleja.

4. El Núcleo de Promoción Policial destinado a la capacitación y preparación de los oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que aspiren a ascender al grado jerárquico superior de la carrera profesional policial o a ocupar los cargos orgánicos que correspondan.

ARTICULO 77.- El diseño y organización de la estructura pedagógica y curricular del sistema de formación y capacitación del personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en sus diferentes núcleos será establecido por el Departamento Académico del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, teniendo en cuenta los requerimientos y necesidades orgánicas y funcionales establecidas y elevadas por la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja de la institución.

Capítulo II

Formación del Personal Civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria

ARTICULO 78.- La formación y capacitación de los funcionarios y del personal civil sin estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA abocado a las labores de conducción y la administración de la institución se organizará, gestionará y administrará sobre la base de los siguientes núcleos:

1. El Núcleo de Conducción destinado a la capacitación de los funcionarios y del personal civil sin estado policial abocado a las labores de diseño, elaboración y evaluación de las estrategias institucionales llevadas a cabo por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de planificación de las acciones y emprendimientos derivados de aquellas estrategias así como de elaboración, planificación, implementación y evaluación de las estrategias y acciones de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja desarrolladas por la institución.

2. El Núcleo de Administración destinado a la capacitación de los funcionarios y del personal civil sin estado policial abocado a las labores de gestión administrativa; gestión económica y contable; gestión presupuestaria; gerencia patrimonial e infraestructural; dirección de los recursos humanos; asistencia y asesoramiento jurídico-legal; regulación de los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario; y de gestión de las relaciones institucionales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTICULO 79.- El diseño y organización de la estructura pedagógica y curricular del sistema de formación y capacitación del personal civil sin estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en sus diferentes núcleos será establecido por el Departamento Académico del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, teniendo en cuenta los requerimientos y necesidades orgánicas y funcionales establecidas y elevadas por la Dirección Nacional de la institución.

Capítulo III

Formación a terceros en Seguridad Aeroportuaria

ARTICULO 80.- La formación y capacitación general en materia de seguridad aeroportuaria destinada a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa, se organizará, gestionará y administrará sobre la base de los siguientes núcleos:

1. El Núcleo de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario destinado a la capacitación y actualización del personal de los prestadores de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, en todo lo relativo a la seguridad aeroportuaria en sus diferentes niveles y dimensiones.

2. El Núcleo de Organismos Públicos destinado a la capacitación del personal de los organismos públicos abocado a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa, en todo lo relativo a la seguridad aeroportuaria en sus diferentes niveles y dimensiones.

3. El Núcleo de Personas Privadas destinado a la capacitación del personal de las empresas aerocomerciales, explotadores y/o administradores abocado a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa, en todo lo relativo a la seguridad aeroportuaria en sus diferentes niveles y dimensiones.

ARTICULO 81.- El diseño y organización de la estructura pedagógica y curricular del sistema de formación y capacitación general en materia de seguridad aeroportuaria destinada a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa, en sus diferentes núcleos, será establecido por el Departamento Académico del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, teniendo en cuenta los requerimientos y necesidades orgánicas y funcionales establecidas y elevadas por la Dirección General de Relaciones Institucionales de la institución.

Capítulo IV

Investigación en Seguridad Aeroportuaria

ARTICULO 82.- La investigación científica, técnica y tecnológica en materia de seguridad aeroportuaria tiene como objetivo producir conocimiento de base de carácter relevante e innovador; generar desarrollo técnico y tecnológico; y promover la transferencia de bienes y servicios.

ARTICULO 83.- El diseño y organización del sistema de investigación científica, técnica y tecnológica en materia de seguridad aeroportuaria será establecido por el Departamento de Investigación del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, teniendo en cuenta los requerimientos y necesidades orgánicas y funcionales establecidas por el Director Nacional de la institución.

ARTICULO 84.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de las siguientes dependencias:

1. La Dirección del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, que tendrá a su cargo asistir a la Dirección Nacional de la institución en la gestión y administración del mismo.

2. La Subdirección del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, que tendrá a su cargo la tarea de asistir al Director del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria en el desarrollo de sus labores y reemplazarlo en su ausencia.

3. El Departamento Académico del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, que tendrá a su cargo la gestión académica de los núcleos de formación y capacitación del mismo.

4. El Departamento de Investigación del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, que tendrá a su cargo la gestión de la investigación científica, técnica y tecnológica del mismo.

5. El Departamento de Gestión Administrativa del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, que tendrá a su cargo la gestión administrativa y de apoyo del mismo, de acuerdo con los parámetros y procedimientos establecidos por la Dirección General de Gestión Administrativa.

6. El Departamento de Selección e Ingresos del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, que tendrá a su cargo la gestión del proceso de selección de candidatos a incorporarse como personal con y sin estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la implementación de las evaluaciones de desempeño y aptitud que determine el Director Nacional de la institución, las gestiones para la instrumentación de las modalidades de ingreso y para la designación del personal.

ARTICULO 85.- La composición orgánica de nivel inferior del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será establecida y dispuesta por el Director Nacional de la institución a sugerencia del Director de dicho Instituto.

Título II

Definiciones

ARTICULO 86.- A los efectos de la presente Resolución, se entiende por:

1. "Seguridad aeroportuaria preventiva", al conjunto de acciones y operaciones policiales tendientes a prevenir y conjurar los delitos y las infracciones en el ámbito aeroportuario, a través del desarrollo de dos labores policiales básicas:

a. El "control policial preventivo" mediante la vigilancia de instalaciones y establecimientos aeroportuarios así como la inspección y verificación de personas y objetos sensibles para la seguridad aeroportuaria, en particular, a través de:

i. El "control del área pública", consistente en el monitoreo, inspección y/o verificación de personas y vehículos cuyo ingreso, permanencia y circulación no requiere de autorización otorgada por la autoridad competente.

ii. El "control de acceso al área de seguridad restringida", consistente en el monitoreo, inspección y/o registro en los puestos de control de las personas y vehículos autorizados a ingresar y permanecer en dicha área, excepto los pasajeros que son objeto de otro tipo de control.

iii. El "control de pasajeros", consistente en el control integral de los usuarios del aeropuerto que utilizan las instalaciones aeroportuarias y/o servicios del aeropuerto en razón del inicio, escala o finalización de un vuelo doméstico o internacional, ya sea de aviación aerocomercial o de aviación general.

iv. El "control de equipaje de bodega", consistente en la inspección y verificación integral de la totalidad del equipaje despachado por los pasajeros que utilizan las instalaciones aeroportuarias y/o los servicios del aeropuerto en razón del inicio, escala o finalización de un vuelo doméstico o internacional, ya sea de aviación aerocomercial o de aviación general, y su protección y resguardo integral ante posibles interferencias o intromisiones ilícitas durante el proceso de clasificación y/o almacenamiento del mismo, su transporte hacia o desde la aeronave, su carga y descarga en la bodega de la aeronave y su transporte hacia la zona de recogida del equipaje del aeropuerto.

v. El "control de carga", consistente en la inspección y verificación integral de la carga, esto es, de los bienes o mercancías transportadas en la aeronave, excepto la carga postal, las provisiones y suministros y el equipaje facturado, ya sea de aviación aerocomercial o de aviación general, y su protección y resguardo integral ante posibles interferencias o intromisiones ilícitas durante el proceso de clasificación y/o almacenamiento del mismo, su transporte hacia o desde la aeronave, su carga y descarga en la bodega de la aeronave y su transporte hacia o desde el sector de carga del aeropuerto compuesto por las plataformas, edificios, almacenes, estacionamientos de vehículos y caminos destinados a todos ellos.

vi. El "control de suministros y provisiones", consistente en la inspección y verificación integral de los alimentos, bebidas y otros suministros o provisiones que se utilizan y/o venden a bordo de la aeronave durante el vuelo así como del sector del aeropuerto compuesto por las plataformas, edificios, almacenes, estacionamientos de vehículos y caminos destinados al abastecimiento y/o depósito de dichos suministros y provisiones, y su protección y resguardo integral ante posibles interferencias o intromisiones ilícitas durante el proceso de clasificación y/o almacenamiento del mismo, su transporte hacia o desde la aeronave, su carga y descarga en la bodega de la aeronave y su transporte hacia o desde el sector del aeropuerto destinado a todos ellos.

vii. El "control perimetral", consistente en la vigilancia, inspección y protección integral del cerco perimetral aeroportuario frente a intrusiones, usurpaciones o a la utilización del mismo para la perpetración de delitos e infracciones mediante el ingreso o egreso no permitido de personas o la introducción o sustracción ilícita de bienes o mercancías hacia o desde los diferentes sectores del aeropuerto, incluyendo las plataformas, edificios e instalaciones.

b. Las "operaciones especiales de seguridad aeroportuaria", mediante las intervenciones policiales tácticas y especiales tendientes a conjurar y hacer cesar situaciones críticas de alto riesgo o a garantizar intervenciones preventivas especiales, a través de:

i. Las "intervenciones críticas de alto riesgo" —acciones primarias—, consistentes en acciones de respuesta y de un elevado nivel de precisión operativa a los efectos de conjurar en forma rápida:

- El apoderamiento ilegal de aeronaves o de instalaciones aeroportuarias.

- La toma de rehenes o el secuestro de personas en aeronaves o en instalaciones aeroportuarias.

- El sabotaje contra aeronaves, instalaciones o servicios aeroportuarios.

- El atentado o acto de agresión con explosivos, mercancías peligrosas o armas químicas, biológicas o nucleares contra aeronaves o en instalaciones aeroportuarias.

ii. Las "intervenciones preventivas especiales" —acciones primarias—, consistentes en:

- La protección y custodia de dignatarios y personalidades especiales —Jefes de Estado, Ministros, Cancilleres, altos funcionarios de Estado y de misiones diplomáticas, y personas especiales— en el ámbito aeroportuario.

- La protección y custodia de testigos protegidos o de personas detenidas de alta peligrosidad y riesgo en el ámbito aeroportuario o fuera de él.

- La vigilancia, protección y resguardo de aeronaves y/o de instalaciones aeroportuarias en situaciones especiales o de alto riesgo.

- La ejecución de allanamientos o la realización de detenciones especiales de alto riesgo.

iii. Las "intervenciones subsidiarias" —acciones secundarias—, consistentes en:

- La asistencia ante desastres naturales, catástrofes o accidentes de aviación.

- La búsqueda, localización y control de pistas clandestinas.

- La interdicción terrestre de aeronaves en situación irregular y de vuelos clandestinos aterrizados.

- La participación en misiones internacionales de paz llevando a cabo labores propias de la seguridad aeroportuaria.

2. "Seguridad aeroportuaria compleja", al conjunto de acciones y operaciones policiales tendientes a prevenir y conjurar los delitos complejos cometidos por grupos delictivos organizados en el ámbito aeroportuario, a través del desarrollo de tres labores policiales básicas:

a. Las "operaciones policiales específicas", consistentes en el abordaje cognoscitivo y conjurativo de las actividades y organizaciones dedicadas a alguna modalidad de la criminalidad compleja dentro del ámbito aeroportuario y fuera de éste, mediante:

i. La "generación y recolección de información" rutinaria o requerida sobre dichas actividades y organizaciones, sus circunstancias y particularidades de tiempo y lugar, su desarrollo y conexiones con otras problemáticas y su impacto sobre la actividad aeroportuaria.

ii. Las "acciones conjurativas focalizadas" tendientes a neutralizar, impedir, dificultar o desarticular el accionar criminal y/o los grupos delictivos complejos investigados, o algunas de sus actividades, mediante operaciones policiales de vigilancia y/o interceptación de las mismas.

b. Las "operaciones policiales conjuntas o combinadas", consistentes en las acciones conjuntas o combinadas con los organismos o secciones especializadas de otras fuerzas de seguridad, instituciones policiales o agencias de inteligencia, sean nacionales, provinciales o extranjeras, a través de:

i. El "intercambio de información y/o análisis criminal".

ii. El "análisis y elaboración de inteligencia criminal estratégica y/o táctica" sobre formas específicas de criminalidad compleja.

iii. La "conformación de grupos operacionales conjuntos" abocados al desarrollo de acciones conjurativas combinadas específicas o permanentes.

c. Las "operaciones policiales especializadas", consistentes en el abordaje cognoscitivo y conjurativo de las acciones y grupos de empleados y/o funcionarios de empresas u organismos públicos que desempeñan sus labores o desarrollan sus funciones en el ámbito aeroportuario y que, valiéndose de ello, prestan apoyo o protegen a organizaciones criminales dentro y fuera del aeropuerto o participan de actividades delictivas llevadas a cabo por las mismas en el ámbito aeroportuario o a través de éste.

3. "Sistema de seguridad aeroportuaria preventiva", al conjunto de unidades de dirección y ejecución operacional dedicadas al desarrollo de las labores policiales inscriptas en la seguridad aeroportuaria preventiva.

4. "Sistema de seguridad aeroportuaria compleja", al conjunto de unidades de dirección y ejecución operacional dedicadas al desarrollo de las labores policiales inscriptas en la seguridad aeroportuaria compleja.

5. "Narcotráfico", a las acciones delictivas cometidas por un grupo delictivo organizado a los efectos de producir, fabricar, extraer, preparar, almacenar, transportar, distribuir, comercializar, entregar, suministrar, aplicar y/o facilitar estupefacientes de manera ilegal; introducir al país o sacar del país estupefacientes fabricados o en cualquier etapa de fabricación o materias primas destinadas a su fabricación o producción de manera ilegal; contrabandear estupefacientes, organizar o financiar algunas de las acciones mencionadas o convertir, transferir, administrar, vender, gravar o aplicar de cualquier otro modo el dinero u otra clase de bienes proveniente de algunas de esas acciones; todo ello con el propósito de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

6. "Delito complejo", a las acciones delictivas cometidas por un grupo delictivo organizado a los efectos de realizar actos destinados a la fabricación, depósito, transporte, exportación, importación, introducción al país, comercialización de armas y explosivos de manera ilegal; el contrabando de mercancías; el tráfico ilegal de personas; el tráfico ilegal de piezas arqueológicas; el tráfico ilegal de fauna; la utilización de residuos peligrosos y la adulteración o contaminación ambiental; el lavado de dinero; o cualquier otra modalidad de delito complejo; todo ello con el propósito de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

7. "Terrorismo", a las acciones delictivas cometidas mediante el uso de la violencia o la amenaza del uso de la violencia por parte de un grupo delictivo organizado a los efectos de infundir miedo o amedrentar a un determinado grupo de personas, causando la muerte o lesiones corporales graves a un civil o grupo de civiles o a cualquier otra persona o grupo de personas que no participen directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, o produciendo daños en cosas o bienes, con el propósito, derivado de la naturaleza de las acciones o del contexto en el que se cometieron, de intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

8. "Actividades que Atenten contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional", a las acciones delictivas cometidas por un grupo delictivo organizado a los efectos de alzarse en armas, amenazar públicamente, rebelarse contra el gobierno nacional, deponer alguno de los poderes públicos o impedir el libre ejercicio de sus facultades legales, todo ello con el propósito de atentar contra los poderes públicos, el orden constitucional y la vida democrática.

9. "Grupo delictivo organizado", al grupo estructurado de tres o más personas que existe durante cierto tiempo y que actúa concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves con miras a llevar a cabo alguna de las siguientes acciones:

a. Obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

b. Intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

c. Atentar contra los poderes públicos, el orden constitucional y la vida democrática.

10. "Partes Policiales", a las comunicaciones policiales operativas emitidas por las unidades operativas de la institución y que son de diferente tipo:

a. Los "Partes Urgentes", que contendrán la información relativa a:

i. Toda acción o procedimiento policial llevado a cabo por las unidades operativas de la institución que, con motivo de la prevención o conjuración de actos delictivos, haya supuesto la intervención de la autoridad judicial competente, hubiera mediado orden judicial o no, así como los detalles y las circunstancias de dicha acción o procedimiento y de sus resultados, la autoridad judicial interviniente y, de ser posible, la identidad de la persona aprehendida o detenida, si fuese el caso.

ii. Todo acto o hecho, lícito o ilícito, que fuera cometido en el ámbito jurisdiccional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y que, por su magnitud o relevancia, se considere atentatorio de la seguridad aeroportuaria o suponga una interferencia al normal funcionamiento del aeropuerto.

b. Los "Partes Reservados", que contendrán la información relevante relativa a las labores de inteligencia o investigativas llevadas a cabo por las unidades operativas de la institución, a requerimiento de la superioridad o no.

c. Los "Partes Logísticos", que contendrán la información y/o los requerimientos fundados relativos a la situación logística de las unidades operativas dedicadas a las labores de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja, con relación a los sistemas técnico-operacionales; los sistemas de armas; los sistemas de movilidad policial; los sistemas comunicacionales; los sistemas informáticos; y la infraestructura edilicia de la misma.

Los partes policiales tienen el carácter de reservados.

11. "Inteligencia criminal aeroportuaria", al conjunto de dependencias y unidades dedicadas a la producción y gestión del conocimiento criminal en el ámbito aeroportuario a través de la producción, obtención, y análisis, en los planos estratégico y táctico, de la información criminal relevante así como de la elaboración y actualización permanente de un cuadro de situación del delito que permita producir un conocimiento fehaciente de los incidentes y problemáticas delictivas, sus diferentes modalidades de manifestación, su envergadura y evolución y sus efectos y consecuencia en el ámbito aeroportuario.

12. "Conocimiento criminal", al conjunto de conocimientos referidos a los problemas delictivos desarrollados en el ámbito aeroportuario o que tengan incidencia sobre la seguridad aeroportuaria, el que comprende:

a. El "conocimiento o inteligencia criminal estratégica", que abarca el cuadro de situación de las diferentes modalidades o tipologías criminales así como de los factores determinantes o condicionantes de las mismas; su envergadura, evolución y desarrollo; su anclaje y desplazamiento espacial; la incidencia que sobre ellas poseen ciertas actividades delictivas originadas en otras regiones o en el exterior del país; y sus efectos o consecuencias sobre la seguridad aeroportuaria nacional, regional o local.

b. El "conocimiento o inteligencia criminal táctica", que abarca el cuadro de situación de los diferentes eventos o grupos delictivos específicos y puntuales, sus circunstancias de tiempo y lugar, y sus autores y partícipes.

13. "Problema delictivo", al conjunto de eventos o hechos delictivos de una misma naturaleza que se producen y/o identifican en un determinado ámbito espaciotemporal.

14. "Información criminal", al conjunto de datos, imágenes, relatos o testimonios obtenidos de fuentes públicas o reservadas referidos a un evento o problemática criminal desarrollada en el ámbito aeroportuario o que tiene incidencia en la seguridad aeroportuaria, y cuya generación, recolección, sistematización y análisis permite elaborar un cuadro de situación del conjunto de las problemáticas delictivas desenvueltas en dicho ámbito, la que comprende:

a. La "información rutinaria", que es la información específicamente referida a eventos o problemáticas criminales generada por las unidades operativas de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA abocadas tanto a la seguridad aeroportuaria preventiva como a la seguridad aeroportuaria compleja en el desarrollo de sus labores habituales de seguridad aeroportuaria preventiva o compleja desenvueltas por orden de la superioridad policial o durante el desarrollo de tareas de colaboración con la justicia.

b. La "información sistemática", que es la información no referida a eventos o problemáticas criminales específicas sino a la actividad aeroportuaria en general o a las actividades conexas, generada como consecuencia de las labores generales de seguridad aeroportuaria preventiva o compleja o del acceso a otras bases de datos pertenecientes a otros organismos de inteligencia, seguridad, policiales, de supervisión o control así como a empresas nacionales o extranjeras.

c. La "información requerida", que es la información referida a eventos o problemáticas criminales, generada por las unidades operativas de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA abocadas tanto a la seguridad aeroportuaria preventiva como a la seguridad aeroportuaria compleja mediante requerimientos específicos formulados por las áreas competentes de inteligencia criminal o de planificación y dirección operacional de la institución policial.

d. La "información relevante", que es la información no referida a eventos o problemáticas criminales, generada, requerida u obtenida por las unidades operativas de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA o por las áreas competentes de inteligencia criminal contenida en estudios, publicaciones u obras académicas, técnicas o especializadas que aborden temas conexos o aspectos estructurales o puntuales de las problemáticas criminales analizadas.

15. La "generación y recolección de la información criminal", al proceso por medio del cual las unidades operativas de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA abocadas tanto a la seguridad aeroportuaria preventiva como a la seguridad aeroportuaria compleja adquieren o producen información criminal durante el propio desarrollo de sus labores policiales o por requerimiento específico de las áreas competentes de inteligencia criminal o de planificación y dirección operacional de la institución policial.

16. La "sistematización de la información criminal", al proceso de clasificación, ordenamiento y almacenamiento en bases de datos de la información criminal producida y obtenida, según sus fuentes, tipo de información y contenido de la misma, a los fines de su ordenamiento y almacenamiento por tipo de evento o problemática delictiva.

17. El "análisis de la información criminal", al proceso mediante el cual la información sistematizada es relacionada y evaluada a través de un ejercicio de estimación y apreciación basado en el abordaje descriptivo e interpretativo de la información ya clasificada por evento o problemática delictiva, a los efectos de elaborar un reporte o informe que dé cuenta, en los planos estratégicos y tácticos, de las problemáticas delictivas existentes en el ámbito aeroportuario.

ANEXO II a

ANEXO II b1

ANEXO II b2

ANEXO II b3

ANEXO II b4

ANEXO II b5

ANEXO II b6

ANEXO II c