Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 8/2009

Créase el Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal. Formularios.

Bs. As., 29/12/2009

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0483333/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, establece que "...Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales".

Que la CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, aprobada por la Ley Nº 24.543, en su Artículo 61, "Conservación de los recursos vivos", apartado 2, establece que "El Estado ribereño, teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea amenazada por un exceso de explotación...".

Que en el marco de lo establecido por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO), mediante el ACUERDO PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS INTERNACIONALES DE CONSERVACION Y ORDENACION POR LOS BUQUES PESQUEROS QUE PESCAN EN ALTA MAR, de su Artículo III - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DEL PABELLON surge que "Cada una de las Partes tomará las medidas necesarias para asegurar que los buques pesqueros autorizados a enarbolar su pabellón no se dediquen a actividad alguna que debilite la eficacia de las medidas internacionales de conservación y ordenación".

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 24.922 instituye que "La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina".

Que por la Resolución Nº 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobó el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción Internacional adoptado por el Comité de Pesca de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO).

Que de acuerdo a lo enunciado en el mencionado Plan de Acción "La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, a través de sus áreas correspondientes, tiene a su cargo la realización de inspecciones a bordo de buques, surtos en puertos o en navegación, tanto pesqueros como de apoyo, de transporte y cualesquiera otros que participen directamente en dichas operaciones de pesca. En los buques pesqueros en navegación se realiza el control de artes de pesca, de las especies pescadas, de las condiciones de seguridad del buque, de las actividades vinculadas con la contaminación, de la prohibición de pesca en zonas de veda y se ordena el cambio de zona de pesca ante la presencia de juveniles. En el arribo a puerto se procede al control de entrega de documentación pesquera, inspección de bodegas, control de especies capturadas, confeccionándose la correspondiente acta de descarga y control de trasbordos".

Que como complemento del referido Plan de Acción es conveniente realizar la certificación de captura legal para todos los productos pesqueros que se comercialicen dentro y fuera del país.

Que ello requiere la creación e implementación de un Sistema de Certificación de Captura Legal en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para la comercialización de los productos pesqueros a partir del 1 de enero de 2010.

Que asimismo, para una oportuna y adecuada implementación del Sistema de Certificación de Captura Legal resulta necesario declarar el "stock" de productos, acumulado por las empresas al 31 de diciembre de 2009, para tener la posibilidad de discriminar entre las capturas correspondientes a los ejercicios previos a la entrada en vigencia de la presente medida.

Que la emisión de las referidas certificaciones implica una rutina sostenida de tareas, lo que supone para la citada Dirección Nacional un costo adicional en recursos humanos y materiales a cargo del erario público nacional.

Que conforme lo expuesto, resulta necesario fijar una tasa de servicio que posibilite la recuperación de la erogación detallada en el considerando anterior.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida en función de la Ley Nº 24.922, y sus modificatorias Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y de la Resolución Nº 27 del 24 de junio de 2003 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — Créase el Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal, el que tendrá por objetivo certificar los productos pesqueros que se capturen en aguas jurisdiccionales argentinas con destino al comercio nacional e internacional, en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera procederá a emitir el correspondiente CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPUBLICA ARGENTINA, el CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPUBLICA ARGENTINA para ser presentado ante la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el CERTIFICADO DE ACREDITACION DE ORIGEN LEGAL, el DOCUMENTO DE CAPTURA DE DISSOSTICHUS y el DOCUMENTO DE EXPORTACION / REEXPORTACION DE DISSOSTICHUS de la REPUBLICA ARGENTINA que como Anexo la, forma parte integrante del presente acto, una vez constatadas las condiciones en que fuera realizada la captura.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 254/2014 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 12/11/2014)

Art. 3º — Apruébase el modelo de Declaración del Importador que como Anexo lb forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4º — Los armadores y/o exportadores que requieran certificar la legalidad de la captura, deberán presentar ante la mencionada Dirección Nacional, la siguiente documentación:

a) FORMULARIO DE DECLARACION DE EXPORTACION, cuyo modelo como Anexo II forma parte integrante de la presente disposición, al cual, tal como lo expresa, deberá adjuntarse la documentación relativa a su embarque.

b) Certificado de Sanidad emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

c) Permiso de embarque oficializado.

d) B/L, Guía Aérea o Carta de Porte, según corresponda.

e) Factura de exportación.

f) Comprobante de pago de la Tasa de Certificación de Captura Legal.

g) En caso de venta al mercado interno deberá presentar Declaración Jurada mensual de las ventas realizadas.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 313/2018 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 31/7/2018 se incorpora el FORMULARIO DE DISTRIBUCIÓN DE CAPTURA LEGAL al Artículo 4° de la presente Disposición, cuyo modelo se aprueba como Anexo II que, registrado con el N° IF-2018-28900353-APN-DNCYFP#MA forma parte de la medida de referencia, el que deberá estar confeccionado y firmado por el armador o representante autorizado del buque del que provengan las capturas y deberá contener el nombre de la embarcación, así como la fecha de inicio y finalización de la marea en la que se capturó el volumen de las especies a distribuir.)

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 313/2018 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 31/7/2018 se incorpora la NOTA DE CESIÓN al Artículo 4° de la presente Disposición, cuyo modelo se aprueba como Anexo III que, registrado con el N° IF-2018-27026931-APN-DNCYFP#MA forma parte de la medida de referencia)

Art. 5º — Establécese en TREINTA (30) ‘Unidades Pesca’ la tasa de servicio para la emisión de cada uno de los siguientes documentos y certificados: a) ‘Certificado de Captura Legal’ de la REPÚBLICA ARGENTINA; b) ‘Documento de Captura de Dissostichus’; c) ‘Documento de Exportación de Dissostichus’; d) ‘Certificado de Control de Carga de Corvina Rubia (Micropogonias furnieri)’; e) ‘Certificado de Control de Carga para las especies detalladas en el Anexo I de la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias y complementarias’; f) ‘Certificado de Captura Legal para ser presentado ante la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)’; y g) ‘Certificado de Acreditación de Origen’.

Cuando se requiera la emisión conjunta del ‘Certificado de Captura Legal’ y del ‘Certificado de Control de Carga’, la tasa de servicio será de CUARENTA Y UN (41) ‘Unidades Pesca’ en total por ambos certificados.

A los fines de la presente medida, las ‘Unidades Pesca’, serán las establecidas en el Artículo 51 bis de la Ley N° 24.922, sus modificatorias y complementarias.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 60/2021 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 11/5/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 6º — Los pagos se efectuarán mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) En la Coordinación Area Tesorería de la Delegación III de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ante el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el banco emisor. El cheque deberá ser emitido a la orden de M.Prod.- 5100/362-APEEA FONAPE-Rec.F13 o, en su defecto, a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE- Rec. F13".

b) En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante cheque propio emitido a la orden de dicho Banco llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPERec. F13", con boleta de depósito magnetizada que deberá retirarse previamente en la mencionada Coordinación Area Tesorería, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja - Oficina 28 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

c) En cualquiera de las demás Sucursales del citado Banco mediante transferencia a la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec. F13, Sucursal Plaza de Mayo.

d) Mediante transferencias electrónicas interbancarias a la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec. F13, Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 01105995-20000053034575, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30-50001091-2.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 378/2017 del Ministerio de Agroindustria B.O. 22/11/2017 se aprueba como único canal de pago de cualquier obligación de pago no tributario con el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Sistema de Recaudación OSIRIS disponible en el link https://erecauda.mecon.gov.ar. Por art. 2° de la misma norma se establece que a los fines establecidos en el artículo precedente, déjase sin efecto la parte pertinente de las siguientes normas: el Artículo 6º de la Disposición Nº 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA)

Art. 7º — La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera podrá disponer documentación adicional a la establecida en el Artículo 3º de la presente medida y comprobantes a ser presentados para el procedimiento previo de constatación de legalidad de la captura. Asimismo podrá modificar mediante disposición fundada tanto la documentación a presentar como los procedimientos que se requieren para la Certificación de Captura Legal. Del mismo modo podrá modificar la Tasa de Servicio fijada para el trámite, cuando ello resultare pertinente.

Art. 8º — Hasta el día 8 de enero de 2010, las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la captura, procesamiento e industrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y sus derivados, podrán presentar ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, la declaración jurada denominada STOCK DE CAPTURAS Y PRODUCTOS PESQUEROS NO COMERCIALIZADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009, en un todo de acuerdo con la misma, que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida. Toda captura o producto pesquero que no hubiera sido declarado al momento de cumplirse el plazo indicado, será considerado, a efectos de la Certificación de Captura Legal, como correspondiente a ejercicios posteriores al año 2009.

Art. 9º — Con posterioridad al 8 de enero de 2010 no se aceptarán declaraciones juradas ni rectificatorias o complementarias de las declaraciones ya presentadas.

Art. 10. — Los armadores y/o exportadores que requieran proceder a la exportación de productos capturados con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, deberán cumplimentar la DECLARACION DE EXPORTACION que como Anexo IV forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 11. — Quedan comprendidas en el alcance de la presente medida todas las personas físicas y jurídicas incluidas en el Registro de la Pesca dependiente de la mencionada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera.

Art. 12. — El alcance de la presente medida se extenderá a los armadores de los buques que fueren informados a tal efecto por las autoridades competentes en materia de actividades pesqueras de las provincias con litoral marítimo.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO Ia

(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 254/2014 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 12/11/2014)










ANEXO Ib


ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 313/2018 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 31/7/2018)

DECLARACION DE EXPORTACION



Firma del Exportador:

Observaciones: La presente tiene carácter de Declaración Jurada. Deberán acompañarla con B/L, Sanitario, Factura, Cumplido de embarque.
Las mareas afectadas a la presente Declaración deben figurar agrupadas por buque y ordenadas por fecha.

ANEXO III

ANEXO IV



ANEXO V

(Anexo incorporado por art. 3° de la Disposición N° 9/2012 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera B.O. 7/6/2012. Por art. 1° de la Disposición N° 10/2012 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera se suspende la entrada en vigencia de la Disposición 9/2012, por el término de NOVENTA (90) días)




Antecedentes Normativos

- Artículo 5º  sustituido por art. 1° de la Disposición N° 9/2012 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera B.O. 7/6/2012. Por art. 1° de la Disposición N° 10/2012 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera se suspende la entrada en vigencia de la Disposición 9/2012, por el término de NOVENTA (90) días;

- Artículo 2°, CERTIFICADO DE ACREDITACION DE ORIGEN LEGAL incorporado por art. 4° de la Disposición N° 9/2012 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera B.O. 7/6/2012. Por art. 1° de la Disposición N° 10/2012 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera se suspende la entrada en vigencia de la Disposición 9/2012, por el término de NOVENTA (90) días;

- Artículo 2°, DOCUMENTO DE CAPTURA DE DISSOSTICHUS incorporado por art. 4° de la Disposición N° 9/2012 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera B.O. 7/6/2012. Por art. 1° de la Disposición N° 10/2012 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera se suspende la entrada en vigencia de la Disposición 9/2012, por el término de NOVENTA (90) días;

- Artículo 2°, DOCUMENTO DE EXPORTACION/REEXPORTACION DE DISSOSTICHUS incorporado por art. 4° de la Disposición N° 9/2012 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera B.O. 7/6/2012. Por art. 1° de la Disposición N° 10/2012 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera se suspende la entrada en vigencia de la Disposición 9/2012, por el término de NOVENTA (90) días;

- Anexo II, sustituido por art. 2° de la Disposición N° 9/2012 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera B.O. 7/6/2012. Por art. 1° de la Disposición N° 10/2012 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera se suspende la entrada en vigencia de la Disposición 9/2012, por el término de NOVENTA (90) días.