Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

Resolución Nº 2796/2009

Bs. As., 22/12/2009

VISTO lo dispuesto por el artículo 3º inciso a) y 24 inciso n) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/2001) y sus modificatorias, la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición, y

CONSIDERANDO:

Que resulta procedente reconocer que es significativa la cantidad de realizaciones de ficción y/o de animación cuyo soporte de filmación es digital y su finalización Beta con calidad Broadcasting Internacional.

Que asimismo es necesario admitir que muchas producciones se realizan por fuera de los sistemas establecidos por la reglamentación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/2001) y sus modificatorias, se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios, en tanto el artículo 24 inciso n) de las normas citadas faculta a aplicar sumas del Fondo de Fomento Cinematográfico al cumplimiento de las actividades que, en cumplimiento de la ley aludida deben ejecutarse a fin de desarrollar la cinematografía y las artes audiovisuales argentinas.

Que en virtud de ello se considera procedente llamar a Concurso para aquellas producciones con rodaje terminado que se encuentren en etapa de postproducción y producidas por fuera del sistema vigente del Organismo.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases para la participación en el citado concurso.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Llámase a Concurso para la finalización de CUATRO (4) películas de ficción o animación que se encuentren con rodaje terminado y/o en etapa de post producción, las que deberán tener una duración mínima de CINCUENTA Y DOS (52) minutos. Deberán haber sido registradas en soporte digital, y su terminación obligatoriamente deberá ser en Master Beta Digital, calidad Broadcasting Internacional.

ARTICULO 2º — Fíjase los días 2 de marzo de 2010 al 17 de junio de 2010 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones al Concurso al que se llama por la presente Resolución. Los proyectos podrán presentarse en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos de que se trate.

ARTICULO 3º — Los proyectos presentados deberán encontrarse en estado de edición offline con sonido provisorio como mínimo. Aceptándose UN (1) sólo proyecto por presentante. Asimismo se establece que los proyectos presentados al presente concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES durante el mismo año calendario presente. En caso de incumplimiento los proyectos se tendrán por no presentados y si alguno hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 4º — Podrán participar del presente concurso productores y/o directores argentinos o extranjeros que acrediten fehacientemente una residencia en el país no menor a TRES (3) años, no siendo suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte ni certificados de domicilio extendidos por Autoridad de aplicación. Aquellos seleccionados como ganadores deberán inscribirse en el registro de productores del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES;

ARTICULO 5º — Los proyectos que se presenten deberán contar en todos los casos con un productor ejecutivo.

ARTICULO 6º — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgará como premio las sumas necesarias para la finalización de la película hasta el Master Beta Digital calidad Broadcasting Internacional (Copia "A"), con un tope de hasta el CUATRO CON VEINTIUN PORCIENTO (4,21%) del costo de una película nacional de presupuesto medio para las películas de animación y de hasta un tope de TRES CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (3,75%) para las películas de ficción. Dichas sumas son independientes del costo reconocido por el Organismo pero no podrán ser superiores al mismo.

ARTICULO 7º — La aceptación del premio por parte del presentante implica la cesión al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para todo el territorio nacional en forma exclusiva de los derechos de exhibición televisiva en canales públicos o privados con los que el Organismo celebre convenios al efecto. El plazo de la cesión será de DOS (2) años, una vez transcurridos los DOCE (12) meses de la entrega del Master Beta Digital calidad Broadcasting Internacional. Para el resto del mercado mundial, lo que resulte de su comercialización será: el TREINTA POR CIENTO (30%) a favor del Productor y el SETENTA POR CIENTO (70%) restante a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 8º — La participación en el concurso implica la autorización a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la proyección de las películas ganadoras, en cualquier época, en las salas de los denominados "ESPACIOS INCAA", muestras y festivales y/o cualquier otro medio de exhibición que el Organismo estime pertinente

ARTICULO 9º — El premio que otorgará el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se hará efectivo en DOS (2) cuotas conforme el siguiente detalle:

1º) El SESENTA POR CIENTO (60%) a la firma del Convenio respectivo y habiendo presentado previamente el plan definitivo de producción que establezca la forma y plazos de la cancelación de las sumas necesarias para la terminación de la película.

2º) El VEINTE POR CIENTO (20%) contra entrega del Master Beta Digital calidad Broadcasting Internacional (Copia "A"), el cual pasará a formar parte de la Cinemateca del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

3º) El VEINTE POR CIENTO (20%) una vez acreditado Su estreno en salas digitales debiendo realizarse exhibiciones de la película que se trate al menos durante una semana, no computándose las exhibiciones ambulantes.

ARTICULO 10. — Previo a la liberación de la segunda y tercera cuota deberá presentarse la rendición de cuentas de las sumas recibidas, efectuándose en la forma prevista por la Resolución Nº 1888/08/INCAA o aquellas que la reemplacen en el futuro.

ARTICULO 11. — Los beneficiarios tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la liberación de la primer cuota para entregar al organismo la copia del Master Beta Digital calidad Broadcasting Internacional (Copia "A"). La falta de cumplimiento en término dará derecho al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto de que se trate y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los intereses correspondientes.

ARTICULO 12. — Los presupuestos que acompañen los proyectos que se presenten a concurso deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución Nº 1888/08/INCAA o sus futuras modificatorias.

ARTICULO 13. — Las películas ganadoras terminadas del presente concurso no tendrán derecho en ningún caso a percibir los subsidios por otros medios de exhibición. Una vez vencido el plazo de la cesión de derechos de exhibición por parte del ganador a favor del Organismo, establecido en el Artículo 7º de la presente Resolución y en el caso de que dichos films se ampliaran a 35 mm. y se estrenaran en salas comerciales, tendrán derecho solamente a los subsidios por exhibición en salas cinematográficas, de los que se descontará el premio percibido de acuerdo al Artículo 6º de la presente Resolución. Asimismo para poder acceder a los subsidios por exhibición en salas cinematográficas deberá reunir los requisitos que establece la Ley 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias para las películas nacionales de largometraje.

ARTICULO 14. — En los créditos de las películas seleccionadas del presente Concurso y en toda publicidad que de las mismas se realice deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Resolución Nº 727/07/INCAA o aquella que la reemplace en el futuro, asimismo deberá figurar en forma notoria la participación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 15. — Apruébase lo establecido por el ANEXO I de la presente Resolución. El incumplimiento de alguno de los requisitos o forma de presentación dispuestos en dicho Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el concurso.

ARTICULO 16. — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en la misma. Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 17. — Los proyectos seleccionados del presente Concurso no podrán solicitar crédito al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la realización de los mismos.

ARTICULO 18. — No podrán intervenir en el concurso al que se llama por la presente Resolución quienes registren deudas vencidas e impagas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ni las películas producidas con fondos del ORGANISMO.

ARTICULO 19. — La liberación de las sumas aportadas por el INSTITUTO estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 20. — La Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES nombrará un Jurado integrado por CINCO (5) miembros, quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad cinematográfica y/o cultural. Dicho Jurado tendrá como función la selección de CUATRO (4) proyectos Ganadores y CUATRO (4) Suplentes, estableciendo un orden de prelación.

ARTICULO 21. — Vencido el plazo de presentación de los proyectos, el Jurado que se designe tendrá un plazo de hasta SESENTA (60) días para seleccionar a los Ganadores y Suplentes. Sin perjuicio de ello una vez evaluada la totalidad del material presentado, de considerarlo necesario, el Jurado podrá convocar a los presentantes de los proyectos preseleccionados a efectos de realizar un pitching con anterioridad a la selección de los ganadores. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los ganadores en caso de renuncia o incumplimiento de los beneficiarios titulares.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 2436/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/11/2010 se amplía hasta el 31 de octubre de 2010 el plazo para la evaluación, por parte del Jurado, de los proyectos inscriptos en el Concurso para la finalización de CUATRO (4) películas de ficción o animación que se encuenten con rodaje terminado y/o en etapa de post-producción)

ARTICULO 22. — Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución de la declaración de los ganadores, los restantes participantes deberán retirar los proyectos presentados que no hubieran sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los proyectos no retirados.

ARTICULO 23. — Para todos los efectos de la presente Resolución, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ARTICULO 24. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cines y Artes Audiovisuales.

e. 30/12/2009 Nº 125503/09 v. 30/12/2009