EDUCACION SUPERIOR

Ley 26.575

Créase la Universidad Nacional de Moreno en la Provincia de Buenos Aires.

Sancionada: Diciembre 2 de 2009

Promulgada de Hecho: Diciembre 29 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Créase la Universidad Nacional de Moreno, la que tendrá su sede en la ciudad de Moreno, provincia de Buenos Aires, y se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las universidades nacionales.

ARTICULO 2ş — Dada la necesidad de promover social, económica y culturalmente a la zona de asiento de la universidad y su área de influencia; la institución surgida de la presente ley privilegiará la implementación de carreras cortas con capacitación práctica y altas probabilidades de inserción en el mercado laboral, procurando armonizar su oferta de carreras con las ya vigentes en otras universidades próximas.

ARTICULO 3ş — El Poder Ejecutivo nacional designará un rector y una comisión organizadora encargados de estructurar académicamente a la misma y convocar a la primera asamblea que dictará su estatuto. El plazo para la organización y normalización no podrá superar los tres (3) años.

ARTICULO 4ş — El sostenimiento de la Universidad Nacional de Moreno será financiado con los siguientes recursos:

1. Las partidas correspondientes que se fijen en el presupuesto anual de gastos y recursos de la Nación.

2. Los recursos adicionales que la misma obtuviere mediante la realización de actividades que permitieren las leyes de financiamiento vigente.

3. Las herencias, donaciones, legados de terceros y fondos provenientes de organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

ARTICULO 5ş — Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para las universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación de la Nación hasta la inclusión de la Universidad Nacional de Moreno en la ley de presupuesto, y con otros recursos que a la Universidad Nacional de Moreno ingresen por cualquier título.

ARTICULO 6ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nş 26.575 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.