EDUCACION SUPERIOR

Ley 26.576

Créase la Universidad Nacional Arturo Jauretche con sede en la Ciudad de Florencio Varela de la Provincia de Buenos Aires.

Sancionada: Diciembre 2 de 2009

Promulgada de Hecho: Diciembre 29 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Creación de la Universidad Nacional Arturo Jauretche

ARTICULO 1ş — Créase la Universidad Nacional Arturo Jauretche con sede central en la ciudad de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires, siendo éste el lugar de asiento de sus autoridades centrales. Esta universidad estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las Universidades Nacionales.

ARTICULO 2ş — El Poder Ejecutivo queda facultado para gestionar y aceptar del gobierno de la provincia de Buenos Aires y de las municipalidades comprendidas en su ámbito regional y/o de instituciones públicas y privadas, la cesión de bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional Arturo Jauretche.

ARTICULO 3ş — El Ministerio de Educación dispondrá la designación de un Rector organizador que tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la ley 24.521, y que durará en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que establezca el futuro estatuto de la Universidad Nacional Arturo Jauretche.

ARTICULO 4ş — Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para las Universidades Nacionales que determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la Universidad Nacional Arturo Jauretche en la Ley de Presupuesto y otros recursos que ingresen por cualquier título.

ARTICULO 5ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nş 26.576 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.