EDUCACION SUPERIOR

Ley 26.577

Créase la Universidad Nacional de José Clemente Paz en la Provincia de Buenos Aires.

Sancionada: Diciembre 2 de 2009

Promulgada de Hecho: Diciembre 29 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Créase la Universidad Nacional de José Clemente Paz, en la provincia de Buenos Aires, con sede y asiento de sus autoridades en el partido homónimo, la que se regirá por el régimen jurídico aplicable a las Universidades Nacionales.

ARTICULO 2ş — El Poder Ejecutivo queda facultado para gestionar y aceptar del gobierno de la provincia de Buenos Aires, de la Municipalidad de José C. Paz y de entes públicos y privados, la cesión de bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional de José C. Paz.

ARTICULO 3ş — El Ministerio de Educación, designará un Rector organizador, con las atribuciones y responsabilidades establecidas en el artículo 49 de la ley 24.521.

ARTICULO 4ş — Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán atendidos con partidas de crédito que, para las Universidades Nacionales, determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la Universidad Nacional de José C. Paz en la Ley de Presupuesto y con todo otro recurso que ingrese por cualquier título.

ARTICULO 5ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL, MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nş 26.577 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.