LUGARES HISTORICOS

Decreto 2154/2009

Declárase lugar histórico nacional al Yacimiento Arqueológico de Angualasto en la Provincia de San Juan.

Bs. As., 28/12/2009

VISTO el Expediente Nº 7783/2007 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el cual tramita la declaratoria como lugar histórico nacional del YACIMIENTO ARQUEOLOGICO DE ANGUALASTO, y como monumento histórico nacional a la aldea arqueológica, ubicada en dicha localidad, Departamento de IGLESIA, Provincia de SAN JUAN, y

CONSIDERANDO:

Que el YACIMIENTO ARQUEOLOGICO DE ANGUALASTO se halla ubicado al Norte de la localidad del mismo nombre, en el Departamento de IGLESIA, Provincia de SAN JUAN.

Que dicho sitio contiene y exhibe evidencias arqueológicas tales como ruinas de viviendas de distinto tipo, corrales, restos de infraestructura hidráulica, tumbas, entre otras, de diferentes grupos étnicos prehispánicos y no incaicos, de carácter agropecuario, que ocuparon la región septentrional de la provincia de SAN JUAN entre los años d.C. 50 y 1460.

Que en ese lugar se hallaron, también, evidencias arqueológicas muebles, como piezas textiles, alfarería, entre otras, que fueron recuperadas en el marco de diversas campañas de campo realizadas desde el año 1978 bajo la dirección del arqueólogo Mariano GAMBIER y que se custodian en el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ARQUEOLOGICAS Y MUSEO "PROF. MARIANO GAMBIER" de la ciudad de SAN JUAN.

Que la referida aldea de ANGUALASTO excede los límites de la llamada "tambería de ANGUALASTO" que refleja el dominio de una cultura conectada con el noroeste argentino pero, a la vez, de notorias raíces locales evidenciadas en la adopción de la tradicional casa semisubterránea usada en la región por diferentes grupos contemporáneos del Valle de CALINGASTA.

Que en la zona principal de dominio de la cultura angualasto no se advierte la presencia incaica, lo cual acentúa el carácter no foráneo de esta expresión urbana prehispana.

Que el sitio mencionado ha sido declarado como bien integrante del patrimonio natural y cultural de la provincia de SAN JUAN por Ley Provincial Nº 7300.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS ha considerado que el sitio en su conjunto reúne los méritos suficientes para su declaratoria como lugar histórico nacional, y el sector correspondiente a la aldea, como monumento histórico nacional.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase lugar histórico nacional al YACIMIENTO ARQUEOLOGICO DE ANGUALASTO, ubicado en los 30º 3’ de latitud Sur y 68º 10’ de longitud Oeste, a una altura de aproximadamente MIL SETECIENTOS (1700) metros sobre el nivel del mar, en la localidad de ANGUALASTO, Departamento de IGLESIA, Provincia de SAN JUAN, conforme el polígono que como Anexo I integra el presente Decreto.

Art. 2º — Declárase monumento histórico nacional a la aldea arqueológica de ANGUALASTO, con centro en 30º 02’ 54. 61" de latitud Sur y 69º 10’ 38. 51" de longitud Oeste, a una altura de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO (1664) metros sobre el nivel del mar, en la localidad de ANGUALASTO, Departamento de IGLESIA, Provincia de SAN JUAN.

Art. 3º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I