Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

COOPERATIVAS Y MUTUALES

Resolución 5255/2009

Apruébanse el Plan de cuentas mínimo y el Manual de cuentas de aplicación para las mutuales que entre sus servicios prestan el de ayuda económica.

Bs. As., 23/12/2009

VISTO, el Expediente Nº 5417/09 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.321, en su artículo 4º, define las prestaciones mutuales como aquellas que mediante la contribución o ahorro de sus asociados, o cualquier otro recurso lícito, tiene por objeto la satisfacción de sus necesidades, citando, entre otros servicios, a los préstamos y destacando que el ahorro de los asociados puede gozar de un beneficio que estimule su capacidad ahorrativa.

Que la regulación de esos servicios mutuales ha merecido el dictado de normas por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), a las que deben ajustarse las entidades en su prestación.

Que este Organismo se encuentra avocado, en ejercicio de sus funciones y para optimizar su cumplimiento, a la conformación de una unidad especifica que complemente el control público que ejerce y para la elaboración de información estadística que contribuya a la promoción y desarrollo de las entidades, de conformidad con lo establecido en las Leyes 19.331, 20.321, 20.337 y en el Decreto Nº 721/00.

Que en ese sentido se dictó la Resolución Nº 2775/2008, mediante la cual se creo un Grupo de Trabajo para el control público y la superintendencia de las entidades de economía solidaria.

Que el servicio de ayuda económica mutual ha contribuido al desarrollo local y a la atención de los sectores menos favorecidos de la población, generando un proceso virtuoso, fundado en la solidaridad entre los asociados de una mutual.

Que en el desarrollo del citado proceso se ha advertido que, además de la información suministrada por las mutuales en los términos contemplados en la Resolución Nº 1418/03 modificada por la Resolución Nº 2772/08 (T.O. Resolución Nº 2773/08), resulta conveniente contar con una exposición de los estados contables en forma uniforme, ajustado a las resoluciones técnicas dictadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas y aceptadas por este Instituto (R.T. 25 FACPCE).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Anexo I de la Resolución Nº 1418/03, —T.O. 2773/08—, las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica con fondos propios o con fondos provenientes del ahorro de sus asociados, deben llevar su movimiento en forma analítica e independiente de los otros servicios, informar mensualmente a este Organismo, al Organo local competente; y contar con un servicio de auditoría externa.

Que asimismo deben confeccionar los informes de auditoría de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI de la resolución citada en el considerando precedente.

Que en consecuencia es necesario que este Organismo apruebe un plan de cuentas mínimo y un manual de cuentas, para que las mutuales ajusten su contabilidad y denominación de las cuentas en la exposición de los estados contables, de modo tal que permita su transmisión electrónica al sitio web del INAES, para ser procesada y analizada.

Que en las operaciones económicas se debe consignar la cuenta contable correspondiente y para ello corresponde determinar su denominación y sus codificaciones desde el punto de vista informático.

Que por tales razones es una experiencia internacionalmente aceptada, la existencia de legislación que homogenice esos nombres y números de cuenta.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Números 19.331 y 20.321 y los Decretos Números 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — La presente resolución es de aplicación para las mutuales que, entre sus servicios, prestan el de ayuda económica.

Art. 2º — Las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica, deben aplicar en su contabilidad el manual y plan de cuentas que como Anexo I integra el presente acto administrativo.

Art. 3º — Las cuentas en la contabilidad y en la documentación interna deben denominarse del modo establecido en el manual y plan de cuentas, y no pueden ser utilizadas para registrar, por aplicación analógica, otras operaciones.

Art. 4º — Los sistemas contables internos podrán contener un mayor número de cuentas que por sumatoria satisfagan los requerimientos mínimos incluidos en el plan de cuentas.

Art. 5º — Las mutuales que cuenten con subsistemas contables que contengan la información requerida por el plan de cuentas, pueden utilizar, para fines internos cuentas de control, debiendo efectuar los asientos correspondientes al fin de cada mes, como mínimo.

Art. 6º — Las mutuales pueden excluir del plan de cuentas aquellas que correspondan a operaciones que no realicen. En cuanto a las operaciones y/o situaciones que eventualmente pudieran no hallarse previstas en el plan de cuentas, deben consultar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social para que determine su tratamiento contable. El plan debe prever las cuentas referidas a otros servicios que presta la entidad a efectos de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 12 inciso a) de la Resolución Nº 1418/03, modificada por la Resolución Nº 2772/08 (T.O. Resolución Nº 2773/03).

Art. 7º — Las mutuales con filiales pueden contar con contabilidad centralizada o descentralizada para todas sus operaciones o parte de ellas, observando el siguiente procedimiento: a) en los casos en los que opten por llevar la contabilidad descentralizada, deben aplicar el plan de cuentas en cada una de las filiales con la apertura que corresponda al grado de descentralización de sus operaciones, b) en los supuestos que opten por llevar la contabilidad centralizada, deben contar con información contable o con detalles analíticos, con el respaldo documental correspondiente sobre las operaciones de sus filiales de acuerdo al plan de cuentas.

Art. 8º — Las mutuales que lleven su contabilidad de operaciones en moneda extranjera en forma separada de las de moneda nacional y de acuerdo al plan de cuentas, deben efectuar su conversión a pesos con un asiento resumen al cierre de cada mes, como mínimo.

Art. 9º — Los comprobantes y papeles de trabajo que respalden los registros contables deben conservarse por el término de DIEZ (10) años, contados desde su fecha de emisión.

Art. 10. — La presente resolución será de aplicación para los ejercicios sociales que se inicien a partir del 1º de enero de 2010.

Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricio J. Griffin. — Daniel O. Spagna. — Víctor R. Rossetti. — Ernesto E. Arroyo. — Roberto E. Bermúdez. — Ricardo D. Velasco.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar