Secretaría de Salud Pública

FARMACIAS

DECRETO Nº 547

Será competencia de la Municipalidad la aplicación de las normas contenidas en la Ley 17.565 en la Capital Federal.

Bs. As., 4/2/70

VISTO la Ley Nº 18.576, por la que el Poder Ejecutivo Nacional ha sido facultado para transferir a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la competencia que la Ley Nº 17.565 y su Decreto Reglamentario Nº 7.123 del 15 de noviembre de 1968, acordó a la Secretaría de Estado de Salud Pública para la aplicación de las normas de dicha ley, en el ámbito de la Capital Federal, y

CONSIDERANDO:

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo que permita concretar el traspaso previsto,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Será competencia de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la aplicación en todo el ámbito de la Capital Federal, de las normas contenidas en la Ley Nº 17.565 y su reglamentación (Decreto Nº 7.123/68).

Art. 2º — A los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del presente decreto, la Secretaría de Estado de Salud Pública y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, convendrán "ad referendum" del Poder Ejecutivo Nacional, las formalidades referidas al traspaso de créditos, personal, documentación y, en su caso, organismos afectados actualmente al contralor del ejercicio de la profesión farmacéutica, en jurisdicción de la Capital Federal.

Art. 3º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Bienestar Social y del Interior y firmado por el señor Secretario de Estado de Salud Pública.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

Carlos A. Consigli.

Francisco A. Imaz.

Ezequiel A. D. Holmberg.