Subsecretaría de Regulación y Control

MULTAS

Disp. 1343/89

Actualízase el monto de multas establecidas en la Ley Nº 17.565.

Bs. As., 11/12/89

VISTO el expediente Nº 2512/89-0 del registro de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 de la Ley 17.565, modificado por la Ley Nº 22.728, faculta al ex-Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, Actual Ministerio de Salud y Acción Social, a actualizar los montos contenidos en la citada norma legal, tomando como base de cálculo la variación semestral registrada al 1º de enero y al 30 de junio de cada año en el índice de precios al por mayor —Nivel General — que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o el organismo que lo reemplazare.

Que habiendo transcurrido el plazo pertinente, resulta necesario proceder a la actualización de los montos de las multas fijadas en el Artículo 45º, inciso b) y 58º, párrafo 2º) de la Ley 17.565, modificada por Ley 22.728.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 306 del 13 de febrero de 1985.

Por ello:

EL SUBSECRETARIO DE REGULACION Y CONTROL

DISPONE:

— Actualizar el monto de las multas establecidas, para los artículos 45º, inciso b) y 58º, párrafo 2º) de la Ley 17.565, modificados por la Ley 22.728, las que en virtud de la aplicación de los índices fijados por el INDEC serán de acuerdo a los montos consignados en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

2º — La presente deja sin efecto las disposiciones nros. 1016 de fecha 17 de marzo de 1989 y 892 de fecha 7 de noviembre de 1989.

— Regístrese, dése intervención a la Delegación Fiscalía del Tribunal de Cuentas de la Nación, acreditada ante la Secretaría de Salud, comuníquese a la Dirección General de Contabilidad, Finanzas y Servicios; notifíquese a la Dirección de Control del Ejercicio Profesional y de Establecimientos Sanitarios; publíquese en el Boletín Informativo; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Manuel R. Limeres. —

ANEXO I

LEY 17.565 — EXPEDIENTE Nº 2512-89-0

Artículo 45º inciso b) y 58º Párrafo 2º

 

Desde

 

Hasta

Anterior: Período 1º de Julio de 1987 al de Diciembre de 1987

A 421.-

A

4.210.-

Actualización

Período

Indices

Coeficientes

   
 

Ene.- Jun. 1988

564.391,2

1.328.884,1

2.3545

A 991,24

A 9.912.-

 

Jul.- Dic. 1988

1.661.381,8

2.676.814,1

1.6112

A 1.597,08

A 15.970,80

 

Ene. Jun. 1989

2.862.595,9

27.829.679,6

9.72222

A 15.527,13

A 155.271,30

DIRECCION DE CONTROL DEL EJERCICIO PROFESIONAL Y DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.