ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 6/2010

Homológase el Acta Acuerdo de la comisión Negociadora del convenio colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables.

Bs. As., 5/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.360.895/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 3 de noviembre de 2009 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto Nº 2606 del 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto Nº 2606 del 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios).

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, concertaron la habilitación de nuevas modalidades de trabajo, sus condiciones e integración del régimen retributivo del personal comprendido en dicho Cuerpo, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 3 de noviembre de 2009 y sus Anexos I y II, de la referida Comisión Negociadora Sectorial.

Que en tal contexto acordaron la sustitución, a partir de la puesta operativa del régimen y vigencia del acuerdo, de las previsiones del Decreto Nº 2606/83 y sus modificatorios y de toda cláusula, norma, acta acuerdo, decisión o disposición que se opongan a los aspectos laborales, operativos y salariales pactados.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que con relación a su vigencia temporal en atención a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 24.185, el Acuerdo regirá a partir del día siguiente al de su publicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y Anexos I y II de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto Nº 2606 del 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios) de fecha 3 de noviembre de 2009, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.185, quedando sustituidas a partir de la puesta operativa del régimen y vigencia del Acuerdo, las previsiones del Decreto Nº 2606/83 y sus modificatorios y toda cláusula, norma, acta acuerdo, decisión o disposición en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

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NOTA: El Acta Acuerdo y los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar