Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 113/2009

régimen de crédito Fiscal. Apruébanse proyectos de capacitación.

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0536311/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 25.300 y 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 1365 y 1366 ambos de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y las Disposiciones Nros. 69 de fecha 21 de abril de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 10 de fecha 3 de noviembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Nº 10 de fecha 3 de noviembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la Capacitación del Personal y al Equipamiento de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo y otras Instituciones Intermedias del Régimen de Crédito Fiscal año 2009.

Que en el marco de la convocatoria establecida por la disposición mencionada precedentemente, la cual se efectúa sobre las modalidades de capacitación de empleados en relación de dependencia de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo y otras instituciones Intermedias y/o Equipamiento a las Agencias mencionadas, se han analizado y evaluado TREINTA Y CUATRO (34) proyectos de capacitación presentados por VEINTIUN (21) empresas.

Que en virtud de ello, los evaluadores intervinientes de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, han producido los informes correspondientes, de los que surge que los proyectos cumplen con las condiciones previstas en el Reglamento aprobado por la Disposición Nº 10/09 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en relación a la capacitación de empleados y/o equipamiento.

Que en consecuencia, recomiendan que dichos proyectos sean aprobados con asignación de cupo de Crédito Fiscal, de acuerdo al detalle consignado en los Anexos I, II y III que con UNA (1) hoja cada uno, forman parte integrante de la presente medida.

Que el cupo disponible de Crédito Fiscal a asignar a proyectos de capacitación es de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).

Que resulta oportuno proceder a la asignación de cupo de Crédito Fiscal por un total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($ 887.356,10) para proyectos de capacitación de empleados en relación de dependencia de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo y otras Instituciones Intermedias y/o Equipamiento a las Agencias mencionadas conforme surge de los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente disposición.

Que por lo expuesto, deviene necesario disponer la aprobación de los proyectos de capacitación presentados acorde a lo establecido en los incisos 1) y 2) del Artículo 3º del Anexo I de la Disposición Nº 10/09 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que atento lo dispuesto por el Artículo 22 del Anexo I de la Disposición Nº 10/09 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la disposición aprobatoria de los proyectos con asignación de cupo, será objeto de publicación en el Boletín Oficial y de comunicación en la página "Web" de dicha Subsecretaría (http:// www.sepyme.gov.ar).

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1365 y 1366 ambos de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébanse los proyectos de capacitación presentados por las empresas que se detallan en el Anexo I que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente disposición, acorde a lo establecido en el inciso 1) del Artículo 3º del Anexo I de la Disposición Nº 10 de fecha 3 de noviembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, las cuales acceden al Régimen de Crédito Fiscal por los montos de reintegro allí consignados.

Art. 2º — Apruébanse los proyectos para Equipamiento de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo presentados por las empresas que se detallan en el Anexo II que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente disposición, acorde a lo establecido en el inciso 2) del Artículo 3º del Anexo I de la Disposición Nº 10/09 de la SUBSECRETARI DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, las cuales acceden al Régimen de Crédito Fiscal por los montos de reintegro allí consignados.

Art. 3º — Apruébanse los proyectos de capacitación y equipamiento presentados por las empresas que se detallan en el Anexo III que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente disposición, acorde a lo establecido en los incisos 1) y 2) del Artículo 3º del Anexo I de la Disposición Nº 10/09 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, las cuales acceden al Régimen de Crédito Fiscal por los montos de reintegro allí consignados.

Art. 4º — La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO I