MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 752/2009

Registro Nº 640/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.098.631/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 375/376 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.), por el sector sindical, la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS (A.D.D.E.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo alcanzado, los agentes negociadores convienen una recomposición salarial, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/96.

Que los agentes negociales se encuentran legitimados para alcanzar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo, ratifican el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.), la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS (A.D.D.E.), que luce a fojas 375/376 del Expediente Nº 1.098.631/04, conforme a dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 375/376 del Expediente Nº 1.098.631/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. A tales fines, las partes deberán acompañar y ratificar por ante esta Cartera de Estado las escalas salariales que se aplicarán en virtud del Acuerdo alcanzado. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/96.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.098.631/04

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 752/09 se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 375/376 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 640/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FATIDA - ADIRA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2009 se reúnen, por una parte, los señores Enrique Marano, Lucio Castillo, Faustino Rosales y Benjamín Fontao, en representación de la FATIDA, con personería gremial Nº 366 y por la otra, los señores Dr. Luis Alberto Díaz, quien lo hace en representación de la ADIRA (Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina) y el Dr. Andrés Arias, en representación de la ADDE (Asociación de Diarios Entrerrianos), quienes luego de varias reuniones realizadas alternadamente en ámbito privado y en la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, al efecto de acordar la actualización de las escalas salariales para el personal gráfico de las empresas gráficas periodísticas comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 275/96, resuelven acordar lo siguiente:

PRIMERO: Establecer desde el 1º de mayo del año en curso y hasta agosto próximo inclusive, un reajuste no remunerativo del 10%, para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 275/96.

Dicho reajuste se calculará sobre la totalidad de remuneraciones percibidas por los trabajadores al 30 de abril, excepto las asignaciones familiares y bonificación por antigüedad.

SEGUNDO: Desde el 1º de mayo, elevar a 3 puntos la bonificación por antigüedad prevista en el artículo 31 del CCT 275/96, quedando sin efecto el adicional no remunerativo previsto en la cláusula tercera del acuerdo celebrado el 21 de mayo de 2008.

TERCERO: A partir del 1º de setiembre del año en curso y hasta el mes de febrero de 2010 inclusive, el valor del punto se elevará a $ 7,65 y tendrá, a todos los efectos que pudieren corresponder, carácter remunerativo. Los nuevos valores del punto acordados en el presente, serán de aplicación automática a los adicionales de convenio, conforme se establece en el CCT 275/96.

CUARTO: Los incrementos aquí acordados podrán absorber hasta su concurrencia las mejoras que, bajo cualquier carácter o denominación, pueda fijar el Poder Ejecutivo Nacional en el período comprendido entre la firma del presente y el 31 de diciembre de 2009. También podrán ser absorbidos hasta su concurrencia aquellos incrementos que los empleadores hubieren otorgado voluntariamente a cuenta del presente acuerdo y que no se encontraren sujetos a contraprestación alguna, debiéndose respetar las condiciones en que fueron acordados. Queda expresamente aclarado que por ningún motivo podrá absorberse del EAR en el caso de aquellos trabajadores que aún lo tuvieren.

QUINTO: Asimismo, se ratifica que independientemente del puntaje consignado en el Nomenclador de Funciones Laborales y Puntuación Salarial, a los efectos de la determinación del salario mínimo profesional, ningún trabajador podrá percibir una remuneración inferior a 235 puntos, conforme se convino en el acuerdo del 18 de mayo de 2006.

SEXTO: Si durante el período de vigencia del presente acuerdo el comportamiento de la economía y la evolución de los precios se modificara de forma tal que el nivel salarial acordado fuese evidentemente depreciado, las partes acuerdan volver a reunirse, aún antes del término fijado para el presente acuerdo.

Asimismo y atendiendo a la solicitud realizada por la FATIDA para establecer un adicional salarial para la Zona Patagónica, las partes acuerdan reunirse el 18 de noviembre próximo, a los fines de seguir considerando dicha solicitud.

SEPTIMO: Las partes acuerdan volver a reunirse a fin de considerar la situación salarial del sector en el transcurso del mes de marzo de 2010 y fijar el nuevo valor del punto para el período siguiente.

OCTAVO: Se deja expresamente convenido que en los recibos de pago deben figurar las funciones asignadas a cada trabajador y el puntaje correspondiente.

Solicitud de homologación: Las partes ratifican el presente acuerdo y solicitan a la autoridad de aplicación el registro y homologación del mismo. En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.