MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 777/2009

Registro Nº 655/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.259.891/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por la parte gremial y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, obrante a fojas 133/140 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que mediante el acuerdo acompañado, las partes establecen, entre otras cuestiones, nuevos salarios básicos para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04.

Que en relación con las presentaciones obrantes a fojas 115 y 119/12 realizadas por la ASOCIACION DE HOTELES RESTAURANTES CONFITERIAS y CAFES (AHRCC) mediante las cuales manifiestan haber decidido no conferir mandato o delegación, quedando relevada la FEGHRA de representarla en negociaciones colectivas por las causas que invocan en su libelo, resulta pertinente destacar que sin perjuicio de lo que acontezca en el seno de la representación empresaria, la FEGHRA resulta signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 y se encuentra facultada y legitimada para suscribir acuerdos con el alcance personal y territorial que surgen del instrumento sobre el que se pactan las nuevas escalas salariales.

Que lo expuesto tiene sustento en lo regulado en el artículo 2º de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a quien posee capacidad negocial es la "representación empresaria" a la que en su oportunidad se la ha legitimado para la celebración y suscripción de instrumentos convencionales dentro del ámbito de representación que esta Autoridad Laboral le ha reconocido.

Que en relación con lo manifestado por las partes, en el inciso C) de fojas 140, resulta pertinente indicar que la aplicación del presente acuerdo, como así del convenio en cuyo marco se suscribe, no depende de la afiliación o desafinación a la representación empresarial, sino que se determina por el ámbito de representación personal y territorial reconocido al sector empleador al momento de la celebración del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 que fuera oportunamente homologado de conformidad a las presentes consideraciones.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del acuerdo, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por la parte gremial y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, obrante a fojas 133/140 del Expediente Nº 1.259.981/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 133/140 del Expediente Nº 1.259.981/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con los antecedentes citados en el Considerando y lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.259.891/08

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 777/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 133/140 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 655/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.259.981/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio del dos mil nueve, siendo las 17:30 hs. comparecen por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la Señora Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes GADEA, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. Norberto LATORRE, el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Miguel HASLOP, el Sr. Armando RIBERA, la Sra. Susana ALVAREZ, Alvaro Escalante y Juan Castro con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA por una parte, y por la otra, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA), conforme los alcances de la representación que surge de los presentes actuados, el Dr. Francisco COSTA, el Dr. Fernando DESBOTS, el Sr. Alejandro Moroni, el Sr. Daniel Suffredini, el Sr. Ricardo RIMOLDI, el Sr. Antonio Roqueta y el Sr. Marcelo Quiroga con el patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel D’Aloe, y el Dr. Iván POSSE MOLINA.

Abierto el acto por el funcionario actuante AMBAS PARTES MANIFIESTAN que, vienen en forma conjunta a suscribir un nuevo acuerdo salarial que tendrá vigencia a partir del día primero del mes en curso, el que queda redactado de la siguiente forma:

1º) Disponer a partir del día 1 de junio del corriente año y por dicho mes únicamente, un adicional remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 10% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año.

2º) Disponer a partir del 1 de julio del corriente año y por los meses de julio, agosto, septiembre del corriente año y adicional remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 15% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año, para cada uno de ellos.

3º) Disponer a partir del 1 de octubre del corriente año y por los meses de octubre noviembre y diciembre del corriente año, un adicional remunerativo, que no se integra a los básicos, representativo del 20% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año, para cada uno de ellos.

4º) Disponer a partir del 1 de enero de 2010 y por los meses de enero febrero y marzo, un adicional remunerativo, que no se integra a los básicos, representativo del 25% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año, para cada uno de ellos.

Dichas sumas, se detallarán por separado en los recibos de haberes bajo la denominación "Acuerdo Salarial 2009", sin incorporación a los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de junio de 2009 y marzo de 2010 ambos inclusive.

5º) Disponer que a partir del 1 de abril de 2010, el adicional establecido en el punto anterior sea incorporado a los básicos de Convenio de cada categoría profesional vigentes al 31 de mayo del corriente año, conforme se individualiza en las planillas adjuntas.

6º) Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa, el pago de del adicional mencionado precedentemente.

7º) En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta se resuelve la suscripción de Escalas salariales que se detallan en planillas adjuntó las cuales forman parte integral del presente acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a cada aplicación territorial que a cada una de ellas corresponde.

8º) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la continuidad de la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 389/04, establecida en el art. 7 del acuerdo suscripto el 08 de mayo de 2008, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de de vigencia del presente acuerdo salarial. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actué como agente de retención y deposito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución homologatoria.

9) COMPROMISOS FINALES.

A) Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 las partes convienen en prorrogarlo nuevamente hasta el 31 de mayo de 2010, tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificados por acuerdos posteriores sean de índole normativo u obligacional. Sin perjuicio de lo expuesto las partes se comprometen a iniciar reuniones paritarias tendientes a analizar la adecuación y/o revisión del cuerpo convencional en un plazo no menor de ciento ochenta días (180) a partir de la fecha.

B) Ambas partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad, reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad.

C) Las partes manifiestan que la aplicación del presente acuerdo y del CCT Nº 389/04 incluye a los trabajadores que se desempeñan dentro de la actividad de los hoteles de Cinco estrellas de toda la República Argentina que no se encuentren asociados a otra representación empresarial, así como aquellos que se hubieren afiliado o que se afilien en el futuro a alguna de sus filiales, ratificándose la representación por la totalidad de la actividad que posee la FEHGRA.

D) Las partes, de común acuerdo, y atendiendo los compromisos asumidos en el presente, se comprometen, a mantener la paz social en el tiempo de vigencia del presente convenio y a evitar acciones de protesta y/o conflicto, y a someter la resolución de los eventuales diferendos que pudieren presentarse en el futuro a los mecanismos de composición oportunamente otorgados en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 389/04.

E) La vigencia del presente acuerdo salarial comprende el período que abarca desde junio de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010.

Las partes peticionan la homologación del presente.

Sin más, siendo las 22.00 horas finaliza la presente audiencia. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante los actuantes que certifican.