Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 842/2009

Disposición D.N. Nº 830/09. Prórroga de plazos de vigencia.

Bs. As., 30/12/2009

VISTO la Disposición D.N. Nº 830 del 23 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Disposición enunciada en el Visto se dispuso la fecha de vigencia de las previsiones contenidas en la Disposición D.N. Nº 667/09.

Que en dicha oportunidad, y por aplicación de la norma enunciada en el Visto, se estableció que a partir del día 4 de enero de 2009 entraría en vigencia en jurisdicción de la provincia de Tucumán el nuevo sistema de inscripción inicial de los motovehículos.

Que razones de carácter operativo imponen prorrogar dicha fecha por el término de un día, a los fines de posibilitar el suministro de los elementos registrales necesarios para implementar.

Que, en lo que respecta a la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1525/09, la que también fuera dispuesta por la norma citada en el Visto, corresponde mantener su vigencia.

Que, consecuentemente, resulta procedente disponer la prórroga de los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Disposición D.N. Nº 830/09.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 5 de enero de 2010 la fecha de entrada en vigencia de los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Disposición D.N. Nº 830/09.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Miguel Gallardo.