Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

PESCA

Resolución 313/2009

Modificación de la Resolución Nº 463/03 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en relación con el Arancel Unico de Extracción.

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0396391/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, la Resolución Nº 463 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Disposición Nº 312 del 24 de octubre de 2008 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º de la Resolución Nº 463 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece que la falta de pago del Arancel Unico de Extracción dentro de los plazos fijados por el Artículo 1º de la misma, producirá la mora de pleno derecho y hará caducar los plazos otorgados, debiendo abonar la totalidad de la deuda con más un interés de UNA Y MEDIA (1 y ½) vez del que cobra el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en sus operaciones de descuento en pesos, desde la fecha que debió ingresar los montos previstos y hasta su efectiva percepción.

Que el Artículo 3º de la Disposición Nº 312 de fecha 24 de octubre de 2008 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece que la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, dependiente de la mencionada Subsecretaría establecerá los montos consolidados de la deuda correspondiente a cada buque pesquero, considerando los montos adeudados hasta la última descarga realizada durante el mes anterior a la presentación efectuada, con más el interés de UNA Y MEDIA (1 y ½%) vez del fijado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en sus operaciones de descuento en pesos, a la fecha de recepción de dicha presentación. Asimismo, se determinará el monto de cada cuota, que no podrá ser inferior a PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1500) y su cantidad, que no deberá ser superior a SEIS (6).

Que debido a lo planteado en reiteradas oportunidades por los administrados, así como lo plasmado por la CAMARA DE ARMADORES DE POTEROS ARGENTINOS (C.A.P.A.) en su nota de fecha 11 de mayo de 2009, glosada a fojas 2 del expediente citado en el Visto, por la que solicita se revea la penalidad por mora establecida en las normas arriba mencionadas atento la situación de extrema vulnerabilidad económica en la que se encuentran las empresas pesqueras, se ha estudiado la tasa aplicable.

Que esta situación se debe principalmente a que casi el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de todo lo pescado en el litoral marítimo argentino se exporta, por lo cual la crisis económica internacional ha provocado una grave repercusión en las empresas del sector.

Que entonces, resulta conveniente flexibilizar las condiciones establecidas en los Artículos 3º de la citada Resolución Nº 463/03 y de la aludida Disposición Nº 312/08 con el objeto de propender a un equitativo y justo equilibrio entre lo anteriormente normado y exigido con las condiciones económicas del sector.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por similar Nº 25.470 y de los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 463 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo:

"ARTICULO 3º.- Vencido el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente medida, se producirá la mora de pleno derecho y caducarán los plazos acordados, debiendo abonar la totalidad de la deuda con más el interés de UNA (1) vez del que cobra el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en sus operaciones de descuento en pesos, desde la fecha que debió ingresar los montos previstos y hasta su efectiva percepción".

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Disposición Nº 312 de fecha 24 de octubre de 2008 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuyo texto quedara redactado del siguiente modo:

"ARTICULO 3º .- La determinación del monto consolidado de la deuda correspondiente a cada buque pesquero será realizada por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, la que considerará los montos adeudados hasta la última descarga realizada durante el mes anterior a la presentación efectuada, con más el interés de UNA (1) vez del fijado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en sus operaciones de descuento en pesos, a la fecha de recepción de dicha presentación. Asimismo, se determinará el monto de cada cuota, que no podrá ser inferior a PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1500) y su cantidad, que no deberá ser superior a SEIS (6)".

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.