Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 38/2009

Certificado para la Exportación de Vinos a la República Oriental del Uruguay.

Mendoza, 29/12/2009

VISTO el Expediente Nº S93:0003193/2009, la Ley Nº 14.878 y la Resolución Nº C.13, de fecha 21 de mayo de 2002, del Registro de este INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución Nº C.13 de fecha 21 de mayo de 2002 se establecieron las normas para trámites de exportaciones de productos vitivinícolas.

Que es política del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) propender a lograr mayor celeridad en la tramitación de las exportaciones de productos vitivinícolas.

Que se han celebrado sucesivas reuniones entre las autoridades sanitarias en materia vitivinícola de la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY donde se analizó la posibilidad de que, a través de la implementación de un documento, se contribuya a la simplificación de los procedimientos de autorización de importaciones en dicho país.

Que es necesario establecer un certificado que permita otorgarle celeridad a la exportación de vinos que se destinen a la mencionada REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1 º — Apruébase y autorízase el uso del Certificado para la Exportación de Vinos a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Formulario Nº 1862-OyM/09, que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Todos los productos que se exporten a la precitada República deberán contar con el Certificado aprobado en el Punto 1º. Además deberán poseer el correspondiente Análisis de Aptitud de Exportación y cumplir con los requisitos establecidos en el Punto B del Anexo I de la Resolución Nº C.13 de fecha 21 de mayo de 2002 del Registro de este INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Art. 3º — El documento aprobado en el Punto 1º entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2010.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

ANEXO I

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 38/09