Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS

Resolución 356/2009

Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución Nº 923/08 para la adopción de la cabina dormitorio en aquellos vehículos afectados al transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional e internacional.

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0136666/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.653 instituyó el nuevo régimen al que deberá someterse el transporte automotor de carga de carácter nacional e internacional en la medida que no se encuentre reglado por convenios internacionales siendo el principal objeto de dicha Ley obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres.

Que por otra parte, la Ley Nº 24.653 establece en su Artículo 5º que "Es Autoridad de Aplicación de este régimen el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a través de la Secretaría de Transporte que tiene las funciones y facultades de:... a) Dictar la reglamentación de esta ley, aplicarla, velar por su observancia y exigir su cumplimiento;...d) Adoptar las medidas excepcionales que autoriza la legislación, cuando situaciones de emergencia o que afecten la seguridad o la normal prestación del servicio, lo exigen;...m) Propiciar las medidas necesarias para prevenir delitos contra los bienes transportados y/o los vehículos de carga; promocionando asimismo toda medida tendiente a la disminución de los accidentes de tránsito y la protección del medio ambiente;...".

Que asimismo, el Artículo 8º, inciso i) del Anexo I del Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002, establece que "La elaboración e implementación de las políticas en materia de transporte de cargas, tendrá como especial objetivo:... la educación y seguridad vial, tendientes a obtener una drástica disminución de los índices accidentológicos...".

Que es de público y notorio conocimiento que en los servicios de transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional e internacional, el descanso de los conductores se efectúa en el habitáculo del vehículo destinado a la conducción, llevándose a cabo el mismo, en pésimas condiciones, atentando esto contra la seguridad de los servicios y la dignidad de los choferes.

Que en este orden de ideas, y a fin de asegurar un adecuado descanso de los conductores afectados al transporte automotor de cargas, esto en miras de proteger el interés público comprometido en la preservación de la seguridad de los servicios y la dignidad de los choferes, es que resulta conveniente promover el uso de cabina dormitorio en los vehículos destinados al transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional e internacional.

Que en virtud de lo expresado precedentemente, se dictó la Resolución Nº 923 de fecha 21 de noviembre de 2008, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que establece que a partir del día 1 de enero del año 2010 será obligatorio la adopción de la cabina dormitorio en aquellos vehículos afectados al transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional e internacional.

Que se han suscitado algunos inconvenientes en la implementación de la referida resolución por lo cual resultaría necesario optimizar algunos aspectos para la aplicación de la norma sin que dicha medida genere trastornos al sector entorpeciendo su normal actividad poniendo en peligro numerosas fuentes de trabajo.

Que en función de todo lo expuesto resulta necesario prorrogar para algunos casos el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 923/08.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.653 y su Decreto Reglamentario Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 923 de fecha 21 de noviembre de 2008, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS hasta el 1 de enero del año 2011, con la excepción de aquellos vehículos CERO (0) kilómetro patentados con posterioridad a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 2º — Modifíquese el inciso g) del Artículo 6º de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION el que quedará redactado de la siguiente forma:

"g) Declaración jurada para los servicios de transporte de cargas que por su naturaleza, exijan el pernocte de los conductores afectados a los mismos fuera del lugar de residencia habitual o bien que la duración de los mismos, exceda la jornada laboral contenida en la normativa laboral vigente serán prestados con vehículos con cabina dormitorio, de acuerdo al cronograma que oportunamente fije la autoridad de aplicación."

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.