Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

MERCADO CAMBIARIO

Resolución 448/2009

Excepción a la aplicación de los requisitos establecidos en el Decreto Nº 616/05.

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº 0482748/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.

Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.

Que el Artículo 5º de la norma aludida facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también, los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.

Que por La Ley Nº 26.501 se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DEFENSA, a ejercer la opción de compra de las acciones de LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos y condiciones previstos en el Contrato 07 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL y Alberto Osvaldo BUTHET, de fecha 23 de octubre de 2007, y en su addenda de fecha 27 de noviembre de 2008. De conformidad con el mismo el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá, entre otras cosas, transferir una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (U$S 13.111.992) como "Pago Neto Debido al Vendedor en la Fecha de la Transferencia" a una cuenta denominada en Dólares Estadounidenses a nombre de LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la normativa cambiaria vigente establecida por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA le permitiría a LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL utilizar inmediatamente los fondos recibidos en la cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por la venta de las acciones de LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA de propiedad de LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL para comprar por sí, divisas y transferirlas al exterior, por tratarse de una repatriación producto de la venta de una inversión directa en el sector privado no financiero que LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL ha mantenido en el país por más de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos. Sin embargo, se configuraría el supuesto previsto en el inciso b) del apartado i) del Artículo 3º del Decreto Nº 616/05 ya que el recibir el "Pago Neto Debido al Vendedor en la Fecha de la Transferencia" en Dólares Estadounidenses le requerirá a LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL concurrir al mercado local de cambios para la venta de los billetes en moneda extranjera y aplicar los fondos resultantes en moneda local, a la compra de divisas para concretar la repatriación de la inversión.

Que en este contexto el MINISTERIO DE DEFENSA con fecha 20 de noviembre de 2009, efectuó una presentación ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mediante la cual se solicita una excepción al régimen descripto en los considerandos anteriores, respecto del ingreso de los fondos correspondientes al "Pago Neto Debido al Vendedor en la Fecha de la Transferencia" a través del mercado local de cambios para la compra de moneda local por la suma de Dólares Estadounidenses mencionada precedentemente.

Que de acuerdo con las características de la operación, los fondos no alcanzados por ninguna excepción deben ingresarse al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) y cumplir con la constitución del depósito del TREINTA POR CIENTO (30%) previsto por los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05, ya que no están destinados a la inversión en activos no financieros.

Que conforme expresa el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA las excepciones solicitadas tanto a esa entidad como al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS en los ámbitos de su competencia, permiten cumplir con las condiciones convenidas por el MINISTERIO DE DEFENSA para la adquisición de las acciones de LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA de propiedad de LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL por parte de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de la Ley Nº 26.501.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA no tiene observaciones que formular respecto al otorgamiento de la excepción de la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05 a las operaciones cambiarias que realice LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL para concretar la repatriación de su inversión por la venta de las acciones de LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a la REPUBLICA ARGENTINA, realizada en virtud de la autorización otorgada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION al PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante la Ley Nº 26.501.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 y sus modificaciones) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas tendientes a aplicar las sanciones allí previstas, en caso de verificar que el peticionante no aplique los fondos al destino especfico mencionado en su petición.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, a la operación de ingresos cambiarios por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (U$S 13.111.992) correspondientes al "Pago Neto Debido al Vendedor en la Fecha de la Transferencia" a través del mercado local de cambios para la compra de moneda local que tienen su origen en el ejercicio de la opción de compra de las acciones de LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos y condiciones previstos en el Contrato 07 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL y Alberto Osvaldo BUTHET, de fecha 23 de octubre de 2007, y en su addenda de fecha 27 de noviembre de 2008, a ser concertados por el mercado de cambios antes de los SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.

Art. 2º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado en el artículo precedente.

Art. 3º — En caso que los fondos sean aplicados a destinos distintos de los autorizados en la presente, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 y sus modificaciones).

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.