MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 874/2009

Registro Nº 764/2009

Bs. As., 16/7/2009

VISTO el Expediente Nº 65.040/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 65.040/09 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo es concertado en el marco del C.C.T. Nº 672/04 "E", celebrado entre las mismas partes.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen otorgar al personal un pago extraordinario por única vez y de carácter excepcional y no remunerativo de MIL SETECIENTOS PESOS ($ 1.700) abonable conforme a los términos y condiciones pactadas.

Que asimismo convienen en abonar una suma remunerativa consistente en el DIECISEIS CON SETENTA POR CIENTO (16,70%) calculado sobre la totalidad de haberes habituales y mensuales devengados durante el período agosto 2008, a partir del mes de diciembre de 2008 bajo los términos allí convenidos.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo por el que se homologa el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia del cálculo de la base promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, según lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 65.040/09, el que ha sido celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 65.040/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Asimismo, procédase en ese mismo acto a intimar a las partes a fin de que acompañen las escalas salariales correspondientes al Acuerdo que se homologa, a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia del cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, según lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 672/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 65.040/09

Buenos Aires, 20 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 874/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 764/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - NOVIEMBRE/2008

En la ciudad de Santiago del Estero a los veintiocho días del mes de noviembre de 2008, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero Sociedad Anónima, (EDESE S.A.) representada por los Sres. Dr. Néstor Carlos lck y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran debidamente facultados para este acto, por una parte, y la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y Energía (A.P.J.A.E.), de Santiago del Estero, representado por los Sres. Ing. Gustavo Adolfo Pece Azar y en representación de la Comisión Directiva Central de A.P.J.A.E. el Sr. Diego Ramón Elías Orellano, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan establecer a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. Nº 672/04 "E", un pago extraordinario de pesos mil setecientos ($ 1,700,00), por única vez, y de carácter excepcional, graciable y no remunerativo; de dicho monto se han abonado tres anticipos: el primero de pesos trescientos ($ 300,00) con los haberes del mes de agosto de 2008, el segundo de pesos trescientos ($ 300,00) con los haberes del mes de septiembre de 2008 y el tercero de pesos trescientos ($ 300,00) con los haberes del mes de octubre de 2008. Los mencionados anticipos han sido abonados con la denominación de "A Cta. Fut. Aum. AGO-08". Con los haberes del mes de noviembre de 2008 se abonará el saldo del mencionado pago extraordinario, que consistirá en la suma de pesos ochocientos ($ 800,00).

SEGUNDA: Se establece el pago de una remuneración bruta a cuenta de futuros aumentos, que será abonado con el concepto denominado "ADICIONAL A CUENTA FUTUROS AUMENTOS ACTA NOVIEMBRE/2008" (AD. CTA. FUT. AUM. ACTA NOV-08) a partir del mes de diciembre de 2008. La suma consistirá en el 16,70% calculado sobre la totalidad de haberes habituales y mensuales devengados durante el período de AGOSTO/2008.

TERCERA: La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.

En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.