MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 980/2009

Tope Nº 263/2009

Bs. As., 10/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.256.974/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 619 de fecha 1 de junio de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 80 del Expediente Nº 1.256.974/08 obran el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 882/07 "E" y Nº 817/06 "E", respectivamente, homologados por Resolución S.T Nº 619/09, registrado bajo el Nº 506/09, conforme surge de fojas 88/90 y 93, respectivamente.

Que a fojas 1 del Expediente Nº 1.263.729/08, agregado como foja 29 al principal, obra la escala salarial presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA, que se corresponde con lo pactado mediante acuerdo Nº 506/09.

Que dicha escala salarial fue presentada en respuesta a la solicitud obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.256.974/08.

Que como consecuencia de ello, se ha procedido a efectuar el cálculo del tope indemnizatorio respecto a dicha escala salarial, correspondiente a la empresa citada.

Que a fojas 115/118, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 28 del Expediente Nº 1.256.974/08, se requirió a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, que acompañe la escala salarial correspondiente al Acuerdo Nº 506/09.

Que conforme a que la empresa citada no ha dado cumplimiento a lo solicitado, se estima procedente intimar a la misma por este apto, que presente la escala requerida, a los fines de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo mencionado.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 619 del 1 de junio de 2009 y registrado bajo el Nº 506/09 con relación al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Intímase a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, signataria del Acuerdo Nº 506/09, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 619 del 1 de junio de 2009, para que en el plazo de DIEZ (10) días desde la notificación del presente acto, acompañe la escala salarial correspondiente al acuerdo citado.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.256.974/08

Expediente Nº 1.256.974/08

Buenos Aires, 11 de agosto de 2009

De conformidad con b ordenado en la RESOLUCION ST Nº 980/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 263/09 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.