MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1402/2009

Tope Nº 364/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.257.613/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1463 del 14 de octubre de 2008 y Nº 975 del 5 de agosto de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 79/81 del Expediente Nº 1.257.613/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, en el marco del CCT Nº 133/75 "E", homologado por Resolución S.T Nº 1463/08, registrado bajo el Nº 990/08, conforme surge de fojas 102/104 y 107, respectivamente.

Que a fojas 121/122 del Expediente Nº 1.257.613/08 obra la escala salarial presentada por JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL que se corresponde con lo pactado mediante Acuerdo Nº 990/08.

Que dicha escala ha sido presentada como consecuencia de la solicitud efectuada por la Dirección de Regulaciones de Trabajo obrante a fojas 115, notificada a ambas partes en virtud de lo obrante a fojas 116/117.

Que a fojas 158/166, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que las escalas salariales del Acuerdo sobre el que se expide la presente, contiene para las categorías que comprende, distintas sumas mensuales consignadas bajo el rubro de "Ticket Luncheon Pass".

Que a los fines del cálculo del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio que se fijan por este acto, no han sido consideradas las sumas correspondientes a dichos vales debido a la falta de información sobre su conversión.

Que por tal razón, las partes deberán adecuar dichas escalas de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.341, y consecuentemente, presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que aquí se determinan.

Que sin perjuicio de ello, los valores previstos en las escalas salariales consideradas para el presente cálculo del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y su reglamentación.

Que a fojas 129/130 del Expediente Nº 1.257.613/08 obra el Acuerdo celebrado por las partes citadas, el cual ha sido homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 975 del 5 de agosto de 2009 y registrado bajo el Nº 856/09, según surge de fojas 138/140 y 143 respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultad para las partes la negociación salarial y sus modos para constituir las retribuciones de los trabajadores comprendidos.

Que a tal efecto, a fojas 151/152 obra la providencia de esta Dirección, mediante la cual se solicitó a las partes que acompañen las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 856/09.

Que de conformidad con lo expresado en dicha providencia, "las escalas salariales deberán integrar detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, como así también los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes y todas aquellas cuestiones que incidan sobre los salarios de los trabajadores, en concordancia con el acuerdo arribado, a fin de evitar confusiones o errores al momento de determinar los conceptos que deberán ser tenidos en cuenta para el mencionado cálculo del tope indemnizatorio".

Que la mencionada providencia fue debidamente notificada a las partes signatarias, según consta a fojas 153/154.

Que a la fecha de emisión del presente acto, ninguna de las partes celebrantes que fueron debidamente notificadas, ha dado cumplimiento con lo solicitado en la citada providencia.

Que por tales motivos, no resulta factible para este organismo, efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 856/09, debido a la falta de información necesaria para dichos fines.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Acuerdo Nº 856/09 y su publicación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1463 del 14 de octubre de 2008 y registrado bajo el Nº 990/08, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Hágase saber a las partes signatarias del Acuerdo Nº 856/09, que en un plazo de CINCO (5) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes al Acuerdo citado homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 975 del 5 de agosto de 2009, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, a fin de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio.

ARTICULO 3º — Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.257.613/08

Expediente Nº 1.257.613/08

Buenos Aires, 22 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1402/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 364/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.