JUSTICIA

Ley 26.584

Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 con asiento en la Ciudad de Mendoza.

Sancionada: Diciembre 2 de 2009

Promulgada de Hecho: Diciembre 29 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 con asiento en la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, el que funcionará con tres secretarías: dos con competencia en ejecuciones fiscales y tributarias y una con competencia previsional.

ARTICULO 2º — El juzgado que se crea por la presente ley tendrá competencia territorial en toda la provincia de Mendoza, con excepción de los Departamentos de Malargüe, San Rafael y General Alvear. Su competencia en razón de la materia será exclusivamente tributaria y previsional.

ARTICULO 3º — Créase un cargo de juez de primera instancia y un cargo de secretario de juzgado de primera instancia, y los cargos administrativos que se indican en el anexo.

ARTICULO 4º — Las causas en materia de competencia tributaria y previsional que se encuentran en trámite ante el actual Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 serán reasignadas al juzgado que se crea por la presente ley, si hubiera conformidad de partes.

ARTICULO 5º — Las causas en materia tributaria de toda índole y previsional se radicarán en el Juzgado Nº 4 que se crea por la presente ley.

ARTICULO 6º — La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mendoza será Tribunal de Alzada del juzgado federal que se crea por esta ley.

ARTICULO 7º — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, y se imputará al presupuesto para el ejercicio que corresponda al Poder Judicial de la Nación. El juez y el secretario que se designen tomarán posesión del cargo cuando se dé la mencionada condición financiera.

ARTICULO 8º — La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura, en ejercicio de las funciones que le competen, proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento del tribunal que se crea por la presente ley.

ARTICULO 9º — La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mendoza instrumentará la transferencia de dos Secretarías del Juzgado Federal Nº 2 al Juzgado Federal Nº 4 que se crea por esta ley.

ARTICULO 10. — La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mendoza reasignará al personal que se desempeñará en el Juzgado Nº 4 que se crea por esta ley.

ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.584 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

ANEXO

Prosecretario Administrativo

1

Jefe de Despacho de Primera

1

Jefe de Despacho de Primera (secretario privado)

1

Jefe de Despacho de Primera (habilitado)

1

Oficial Mayor

1

Oficial

1

Escribiente

1

Escribiente auxiliar

1

Medio oficial (ordenanza)

2