JUSTICIA
Ley 26.584
Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 con asiento en la Ciudad de Mendoza.
Sancionada: Diciembre 2 de 2009
Promulgada de Hecho: Diciembre 29 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 con asiento en la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, el que funcionará con tres secretarías: dos con competencia en ejecuciones fiscales y tributarias y una con competencia previsional.
ARTICULO 2º — El juzgado que se crea por la presente ley tendrá competencia territorial en toda la provincia de Mendoza, con excepción de los Departamentos de Malargüe, San Rafael y General Alvear. Su competencia en razón de la materia será exclusivamente tributaria y previsional.
ARTICULO 3º — Créase un cargo de juez de primera instancia y un cargo de secretario de juzgado de primera instancia, y los cargos administrativos que se indican en el anexo.
ARTICULO 4º — Las causas en materia de competencia tributaria y previsional que se encuentran en trámite ante el actual Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 serán reasignadas al juzgado que se crea por la presente ley, si hubiera conformidad de partes.
ARTICULO 5º — Las causas en materia tributaria de toda índole y previsional se radicarán en el Juzgado Nº 4 que se crea por la presente ley.
ARTICULO 6º — La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mendoza será Tribunal de Alzada del juzgado federal que se crea por esta ley.
ARTICULO 7º — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, y se imputará al presupuesto para el ejercicio que corresponda al Poder Judicial de la Nación. El juez y el secretario que se designen tomarán posesión del cargo cuando se dé la mencionada condición financiera.
ARTICULO 8º — La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura, en ejercicio de las funciones que le competen, proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento del tribunal que se crea por la presente ley.
ARTICULO 9º — La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mendoza instrumentará la transferencia de dos Secretarías del Juzgado Federal Nº 2 al Juzgado Federal Nº 4 que se crea por esta ley.
ARTICULO 10. — La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mendoza reasignará al personal que se desempeñará en el Juzgado Nº 4 que se crea por esta ley.
ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.584 —
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
ANEXO
Prosecretario Administrativo |
1 |
Jefe de Despacho de Primera |
1 |
Jefe de Despacho de Primera (secretario privado) |
1 |
Jefe de Despacho de Primera (habilitado) |
1 |
Oficial Mayor |
1 |
Oficial |
1 |
Escribiente |
1 |
Escribiente auxiliar |
1 |
Medio oficial (ordenanza) |
2 |