Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 1/2010

Red Nacional de Laboratorios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Alcance de los protocolos destinados a diagnóstico de saneamiento.

Bs. As., 6/1/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0050258/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS establece las normas que crean y regulan el funcionamiento de la Red Nacional de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que en su Artículo 2º establece que los laboratorios que se inscriben en la Red mencionada deberán optar por la categoría de "Reconocidos" o "Autorizados".

Que conforme el Artículo 5º de la norma antedicha, los laboratorios "Reconocidos" se encuentran facultados para emitir protocolos de diagnóstico para saneamiento.

Que para poder sostener los planes de saneamiento de distintas enfermedades es necesario contar con laboratorios de Red en las distintas regiones del país.

Que luego de la etapa de saneamiento y para poder declarar un rodeo libre de una enfermedad, resulta necesario la realización de determinaciones analíticas que confirmen tal status.

Que asimismo se considera que los Laboratorios Reconocidos, que realizan los diagnósticos de saneamiento están capacitados para emitir una certificación de rodeo libre.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, abrió un proceso de consulta pública nacional por el cual fue publicado en su Página web, la norma que se propicia modificar, habiéndose recibido comentarios al respecto.

Que conforme surge del Artículo 38 de la norma aludida, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA posee facultades para dictar normas que la complementen y/o reglamenten.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el Artículo 38 de la Resolución Nº 736 de fecha de 14 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos previstos en el Artículo 5º de la Resolución Nº 736 de fecha 14 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, entiéndase que los protocolos destinados a diagnóstico de saneamiento comprenden aquellos destinados a la "Certificación de Rodeo Libre".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.