MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 180/2009

Registro Nº 1306/2009

Bs. As., 30/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.333.088/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/8 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION por el sector de los trabajadores y la empresa LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E" oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que por el presente acuerdo, las partes pactan el incremento de los valores salariales percibidos por los trabajadores de la empresa alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E", a partir del mes de junio de 2009.

Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modíficatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION por el sector de los trabajadores y la empresa LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E" oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado como fojas 3/8 del Expediente Nº 1.333.088/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.333.088/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ACTA Nº 11/2009 de COMISION NEGOCIADORA del

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 54/92 "E".

En la Capital Federal, a los 29 días del mes de mayo de 2009, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio C.C.T. Nº 54/92 "E", Resolución - L.N.S.E. Nº 4/07 representados en este acto por los Señores Dr. Hernán Alberto DIEZ, Cdor. Reinaldo Pedro VENDITTO, Dr. Carlos Manuel RODRIGUEZ y Dr. Walter Agustín MARIANETTI, —Parte Empresaria—, y los Señores Andrés RODRIGUEZ, Felipe CARRILLO, Jorge CAPURRO, Señora Regina PEREZ HAUSMANN, Señores Jorge LALLI y Diego PAGANINI, por la Unión del Personal Civil de la Nación —U.P.C.N—.

Acto seguido toma la palabra la parte empresaria y manifiesta que el Directorio de esta Sociedad le ha impartido instrucciones y mandato para la participación de la apertura de negociaciones en el seno de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 54/92 "E", poniendo a consideración de la Unión del Personal Civil de la Nación —UPCN— el contenido de dichas instrucciones. Acto seguido toma la palabra la representación gremial desarrollando propuestas sobre aspectos salariales y convencionales a discutir con el sector empresario. Finalizada dicha exposición, queda entablado un amplio debate de ideas, a resultas del cual las partes acuerdan lo siguiente.

Instrumentar un incremento en las retribuciones del personal permanente y temporario comprendido en el ámbito del CCT 54/92 "E", con el alcance de un OCHO POR CIENTO (8%) a partir del 1º de junio de 2009, y de un SIETE POR CIENTO (7%) a partir del 1º de agosto de 2009, a aplicar sobre todas las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes, vigentes al último día hábil anterior a las fechas fijadas precedentemente.

En igual porcentaje y oportunidad se aplicará el incremento acordado con relación a la planta del personal contratado bajo las modalidades plazo fijo o eventual; y respecto de las sumas determinadas en los artículos 52 inc. a) y b), 53 inc. b) y 65 del citado Convenio Colectivo de Trabajo y en el Régimen de Viáticos.

Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia recíproca mantener la mayor armonía en las relaciones laborales.

Finalmente las representaciones empresaria y sindical convienen la firma del presente acuerdo "ad referéndum" de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, expresando que una vez intervenido por dichos organismos, será presentado para su homologación por parte de la autoridad administrativa de aplicación.

En prueba de conformidad se firman SEIS (6) ejemplares de un mismo y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

ANEXO I

Escalafón C.C.T. 54/92 "E" Art. 49