MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1457/2009

Registro Nº 1282/2009

Bs. As., 28/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.339.108/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 5 del Expediente Nº 1.339.108/09 obran el acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical, y el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERIA NACIONAL (PROTECCION RECIPROCA), la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 183/92, el pago de una suma remunerativa de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) a cuenta de futuros aumentos.

Que asimismo, a fojas 5 acompañan la escala salarial vigente y las escalas que regirán a partir del mes de mayo de 2009 respectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las entidades empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Escalas salariales celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical, y el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERIA NACIONAL (PROTECCION RECIPROCA), la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES que luce a fojas 2/3 y 5 del Expediente Nº: 1.339.108/09 en el marco del C.C.T. Nº 183/92, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y 5 del Expediente Nº 1.339.108/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.339.108/09

Buenos Aires, 29 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1457/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1282/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

CCT 183/92

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2009, se reúnen en la sede de la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), sita en la calle Alberti 646 piso 9º de esta ciudad, las partes firmantes del CCT 183/92. Por los trabajadores concurren los representantes de UTEDYC Señores Carlos Bonjour (Secretario General), Jorge Ramos (Secretario Gremial Nacional) y Gustavo Padín (Subsecretario Gremial Nacional) y, por el sector empleador F.O.E.C.Y.T.; S.U.E.T.R.A; ASOCIACION OBRERA TEXTIL; S.M.A.T.A.; CIRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERIA NACIONAL (PROTECCION RECIPROCA); ASOCIACION BANCARIA; SINDICATO DEL VIDRIO; SINDICATO DE TINTOREROS; FEDERACION TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES; S.U.T.E.P; A.A.T.R.A.; quienes manifiestan haber consensuado el siguiente acuerdo salarial modificatorio del CCT 183/92:

Primero: Se acuerda otorgar sobre los básicos vigentes una suma con carácter remunerativo a partir del mes de mayo de 2009 de $ 300, (trescientos pesos) la cual será a cuenta de futuras paritarias convencionales salariales.

Segundo: Este acuerdo se presenta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, comprometiéndose las partes a ratificarlo personalmente ante esa autoridad de aplicación.

RATIFICADAS EN SU CONTENIDO LAS PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE EN TRECE EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, UNO PARA CADA UNA DE ELLAS Y OTRO PARA EL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en el lugar y fecha arriba indicados.

Escala CCT 183/92

CATEGORIAS

ACTUAL

may-09

TOTAL

A1

1660,53

300,00

1961,00

A2

1608,01

300,00

1908,00

A2B

1583,10

300,00

1885,00

A3

1574,79

300,00

1875,00

B

1555,94

300,00

1856,00

C

1531,16

300,00

1831,00

D

1510,78

300,00

1811,00

D1

1498,43

300,00

1799,00

E

1495,58

300,00

1796,00

F

1490,48

300,00

1791,00

G

1487,02

300,00

1787,00

H

1459,82

300,00

1760,00

I

1383,39

300,00

1683,00

H2

1351,69

300,00

1652,00

I2

1463,30

300,00

1763,00