MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1458/2009

Registro Nº 1281/2009

Bs. As., 28/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.333.461/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.333.461/09 obra el acuerdo celebrado ante esta Autoridad entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA- FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical y la empresa SAN TIMOTEO SOCIEDAD ANONIMA (CLINICA DEL SOL), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores convienen en otorgar una gratificación extraordinaria, por única vez y de carácter no remunerativa, para todos los trabajadores que se desempeñan en la Clínica del Sol, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de nuestros registros informáticos.

Que asimismo, los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.333.461/09, el que ha sido celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical y la empresa SAN TIMOTEO SOCIEDAD ANONIMA (CLINICA DEL SOL), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.333.461/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.333.461/09

Buenos Aires, 29 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1458/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1281/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.333.461/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes junio de 2009, siendo las 12,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales el Carlos FERRARIO con D.N.I. 21.155.633, en carácter de Gerente de Recursos Humanos y el Dr. José ZABALA con D.N.I. 17.331.149 en su carácter de apoderado, manteniendo el domicilio constituido en calle Carlos Pellegrini Nº 1163 Piso 5º frente en representación de SAN TIMOTEO S.A. "Clínica del Sol", por una parte y por la otra Hugo José BURGUEÑO en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA), junto a Marta SEQUEIRA con D.N.I. 12.563.728 y Daniel Enrique CABRERA con D.N.I. 22.101.003 integrantes de la Comisión Interna.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan:

a) Que a la actividad es de aplicación el CCT Nº 122/75.

b) Que con motivo de la emergencia sanitaria que alcanza a la actividad, LAS PARTES han mantenido negociaciones tendientes a incrementar los ingresos de los trabajadores que prestan servicios en la Clínica del Sol (San Timoteo S.A.) y que, como resultado de dichas negociaciones, acordaron el pago de una gratificación de pago único y extraordinario, de carácter no remunerativo.

c) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.

Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:

Artículo 1º. Gratificación de pago único y extraordinario de carácter no remunerativo

1.1 Con motivo de la emergencia sanitaria que alcanza a la actividad, LAS PARTES acuerdan el pago de una gratificación de pago único y extraordinario de carácter no remunerativo de $ 400 (pesos cuatrocientos), la que se hará efectiva, previa homologación del acuerdo, en dos pagos de $ 200 (pesos doscientos) cada uno, el primero a efectuarse el 10 de julio de 2009 y el restante el 10 de agosto de 2009.

1.2 LAS PARTES acuerdan que los pagos acordados tendrán el carácter de "no remunerativos" a los efectos laborales y previsionales y que se abonarán bajo el concepto "gratificación acta acuerdo 22/6/2009".

1.3 LAS PARTES acuerdan que será condición ineludible para la percepción de las sumas detalladas, que los trabajadores, no registren ausencias injustificadas durante el mes inmediato anterior al mes de pago. En tal sentido, para que los trabajadores perciban el pago de $ 200 pactado para el 10 de julio del corriente, no deberán tener ausencias injustificadas en el período que va desde el 10/6/2009 al 30/6/2009. De igual modo, para que los trabajadores perciban el pago de $ 200 pactado para el 10 de agosto del corriente, no deberán tener ausencias injustificadas en el período que va desde el 1/7/2009 al 31/7/2009.

1.4 LAS PARTES manifiestan que la presente acta acuerdo se aplicará exclusivamente a los trabajadores que se desempeñan en la Clínica del Sol (San Timoteo S.A.).

La partes ratificamos en todos sus término lo acordado solicitando se proceda a la pronta homologación.

Sin más, siendo las 13,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.