MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1459/2009

Registro Nº 1288/2009

Bs. As., 28/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.169.321/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 202/205 del Expediente Nº 1.169.321/06 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 552/08, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, obrante a fojas 202/205 del Expediente Nº 1.169.321/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 202/205 del Expediente Nº 1.169.321/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 552/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.321/06

Buenos Aires, 29 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1459/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 202/205 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1288/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CCT 552/08

ACUERDO SALARIAL 14/9/2009

VIGENCIA AGOSTO DE 2009 MEDICOS DE GUARDIA

VALOR HORA: $ 27,50.- (pesos veintisiete con cincuenta centavos).

a) SALARIO MENSUAL DE GUARDIA:

1) MEDICO CON JORNADA DE 24 HORAS SEMANALES

$ 2.904 ($ 27,50 x 24 x 4,40) pesos dos mil novecientos cuatro.

2) MEDICO CON JORNADA DE 48 HORAS SEMANALES:

$ 5.808 ($ 27,50 x 48 x 4,40) pesos cinco mil ochocientos ocho.

b) ADICIONAL POR SERVICIOS EN AREAS CERRADAS O DE RIESGO INCREMENTADO (art. 10.3).

JORNADA SEMANAL 24 HORAS = $ 580,80 (pesos quinientos ochenta con ochenta centavos).

JORNADA SEMANAL 48 HORAS = $ 1.161,60 (pesos un mil ciento sesenta y uno con sesenta centavos).

c) ADICIONAL POR GUARDIA: (punto III. apartado 4 acta acuerdo del 14 de setiembre de 2009).

GUARDIA 24 HORAS = $ 60.- (pesos sesenta)

ADICIONAL MENSUALIZADO

JORNADA SEMANAL 24 HORAS: $ 264 (pesos doscientos sesenta y cuatro)

JORNADA SEMANAL 48 HORAS: $ 528 (pesos quinientos vientiocho)

c.2 ADICIONAL POR GUARDIA EN AREA CERRADA

GUARDIA 24 HORAS = $ 72.- (pesos setenta y dos)

ADICIONAL MENSUALIZADO

JORNADA SEMANAL 24 HORAS: $ 316,80.- (pesos trescientos dieciséis con ochenta centavos)

JORNADA SEMANAL 48 HORAS: $ 633,60 (pesos seiscientos treinta y tres con sesenta centavos)

En la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de setiembre de 2009, siendo las 12,00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, por una parte la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, representada por el Lic. Hernán SANDRO DNI 25.061.866, con domicilio en la calle Pedriel 74 Capital Federal, y por la otra parte la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), representada por su Secretario General Dr. ANTONIO E. DI NANNO, DNI 10.550.833, su SECRETARIA DE ACTAS Dra. MARTA E. RIOS DNI 5.809.172, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1124/1126, Capital Federal y la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324, con domicilio en Luis Sáenz Peña 259, piso 2 dpto. A, Capital Federal, en conjunto manifiestan:

I.- Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir este acuerdo salarial que modifica los salarios establecidos en el Convenio Colectivo 552/08, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 552/08, que no sean modificadas por el presente.

III.- Las partes, han arribado a un acuerdo que detallan seguidamente:

1.- Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 552/08 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1/8/2009 por un lapso de doce meses. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.

3.- Hora Médica: La Hora Médica establecida en el punto 10.2 del convenio colectivo de trabajo 552/08 a partir del mes de agosto de 2009 será de $ 27,50 (Veintisiete con cincuenta centavos).

4.- Adicional: Como un esfuerzo de ambas partes a efectos de mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores comprendidos en esta convención y teniendo en cuenta las dificultades económicas que atraviesa el sector de la salud, se establece un adicional de $ 60 (PESOS SESENTA) por cada guardia de 24 horas con vigencia a partir del mes de agosto de 2009 que tendrá carácter no remunerativo. Para el caso de los médicos que presten servicios en áreas cerradas o de riesgo incrementado (punto 10.3 del convenio colectivo, el adicional será de $ 72 (PESOS SETENTA Y DOS).

El adicional mensual establecido precedentemente se liquidará hasta el mes de julio de 2010 inclusive y a partir del mes de agosto de 2010 dichas sumas se incorporarán a los sueldos básicos de guardia.

En el mes de diciembre de 2009, por única vez, y en el mes de junio de 2010, por única vez, se liquidará un adicional de $ 30 (PESOS TREINTA) por guardia de 24 horas y de $ 36 (PESOS TREINTA Y SEIS) por guardia de 24 horas para los médicos a que se refiere el punto 10.3 del convenio colectivo.

En el caso de guardias de doce horas, se liquidará el adicional en forma proporcional. Las sumas establecidas, a los fines de su liquidación mensual se liquidarán por cuatro con cuarenta.

5.- Cláusula de Absorción: Las partes acuerdan que los salarios que se fijan en esta convención absorben hasta su concurrencia cualquier aumento salarial que se hubiera dispuesto por parte de los empleadores desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de julio de 2009 inclusive.

Asimismo, los conceptos establecidos en los puntos 3 y 4 que anteceden absorben hasta su concurrencia el salario que se hubiera liquidado a los trabajadores comprendidos en esta convención por su actividad como médico de guardia, independientemente del concepto que se utilizare en el recibo de sueldo para su liquidación, incluyendo adicionales no establecidos en el convenio colectivo de trabajo 552/08.

6.- Incremento mínimo asegurado: Todo médico comprendido en el CCT 552/08, que se desempeñe en una jornada de 24 horas por semana deberá recibir un incremento salarial mensual de $ 400 (Pesos Cuatrocientos), como mínimo, a partir del mes de agosto de 2009. Si la jornada semanal fuera superior o inferior se liquidará en forma proporcional.

En el caso que los empleadores comprendidos en este convenio hubieran otorgado incrementos de salarios desde el mes de marzo de 2009, los mismos absorberán hasta su concurrencia el incremento mínimo asegurado establecido precedentemente y si no alcanzaren a ese importe se liquidará la diferencia existente, como "incremento mínimo CCT AMAP".

7.- Los valores que surgen del presente acuerdo se detallan en el listado que como anexo uno forma parte integrante de la presente.

8.- La contribución de solidaridad pactada en el punto 11.4 del CCT 552/09 se calculará también sobre el adicional establecido en el punto 4 de este acuerdo.

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan la homologación del acuerdo precedente.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.