MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1460/2009

Registro Nº 1275/2009

Bs. As., 28/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.379/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 64/67 del Expediente Nº 1.326.379/09 obran el acuerdo y Anexo I celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo y Anexo I de autos las partes convienen actualizar e incrementar los salarios básicos de las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05, conforme a los términos y condiciones pactados.

Que en cuanto a la fecha de vigencia establecen que lo pactado regirá desde el 1º de septiembre de 2009 al 30 de abril de 2010.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo y Anexo I de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo I obrantes a fojas 64/67 del Expediente Nº 1.326.379/08, celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexo I obrantes a fojas 64/67 del Expediente Nº 1.326.379/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.326.379/09

Buenos Aires, 29 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1460/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/67 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1275/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.326.379/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días de septiembre de 2009, siendo las 12.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL / DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Raúl FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por una parte el Sr. Juan Carlos MURGO DNI 7.372.353, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO, Y AFINES, acompañado por los Sres. Gerardo ALONSO DNI 12.137.766, Alejandro SCUDERI DNI 13.798.848, Rodrigo ALONSO DNI 7.789.934, y por la otra parte lo hacen los Sres. Valentín PESQUEIRA DNI 93.326.933, Ricardo FIGUEIRA DNI 4.343.040, Gustavo FIGUEIRA DNI 13.092.105, Rodolfo MEDICA DNI 7.760.867 en representación de la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en forma conjunta manifiestan, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA — OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA — NUEVOS BASICOS

Los salarios básicos vigentes se incrementarán en forma progresiva y no acumulativa tomando como referencia los salarios abonados al mes de agosto de 2009, de acuerdo al cronograma que se indica seguidamente:

19,83% a partir del 1/9/2009.-

23,25% a partir del 1/10/2009.-

28,39% a partir del 1/1/2010.-

Asimismo un aumento progresivo y no acumulativo de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años, de los subsidios por fallecimiento según se detallan en el anexo I.

También se incrementara en forma progresiva el Premio por asistencia y puntualidad en $ 216 a partir del 1º de septiembre de 2009, de $ 222 a partir del 1º de octubre de 2009 y de $ 231 a partir del 1º de enero de 2010.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como "Anexo I".

TERCERA — APLICACION

Dada la situación económica reinante en el sector empresario, las partes convienen en aplicar el aumento establecido en tres cuotas, respetando al mes de enero de 2010 el porcentaje establecido.

CUARTA — VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 1º de septiembre de 2009 al 30 de abril de 2010.

Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos entre categorías. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

QUINTA — ABSORCION Y DIFERENCIA

Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los conceptos otorgados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos o término similar. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

SEXTA — REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL

Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y de los empleadores de las industrias del caucho, anexos y afines en cuanto al personal encuadrado en las convenciones colectivas Nº 402/05, en todo el territorio nacional son: El Sindicado Empleados del Caucho y Afines (SECA) y la Federación Argentina del Neumático (FAN), únicos firmantes de los convenios mencionados. Conforme establece la Autorización Ministerial en relación a su ámbito, ésta ejerce la representación específica frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.

SEPTIMA — PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

OCTAVA — HOMOLOGACION

El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.

ANEXO I

PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su cómputo se tomará en cuenta a partir del primer año desde la fecha de ingreso. El valor de incremento salarial por un año de antigüedad será del 1% del salario correspondiente al primer año de su categoría según CCT Nº 402/05 vigente.