MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1461/2009

Registro Nº 1286/2009

Bs. As., 28/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.296.988/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 99/100 de la actuación de referencia, obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04, entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, a los trabajadores que se encuentren en condiciones de recibir alguna de las prestaciones de la Seguridad Social, con anterioridad a la edad de sesenta y cinco (65) años, conforme los detalles allí impuestos.

Que los actores intervinientes resultan signatarios del plexo convencional citado, y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en esta Cartera de Estado.

Que los ámbitos de aplicación del mentado Acuerdo, encuentran correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco del Orden Público Laboral.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04, entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), obrante a fojas 99/100 del Expediente Nº 1.296.988/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 99/100 del Expediente Nº 1.296.988/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.296.988/08

Buenos Aires, 29 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1461/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 99/100 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1286/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.296.988/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 1º día del mes de septiembre de dos mil nueve, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Señores MARIO MANSILLA, en su carácter de Secretario General, por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. ADRIAN ESCOBAR, GABRIELA GUIDA, LEANDRO LANFRANCO, TOMAS GOMEZ ALZAGA, ALFREDO MALLEA GIL ULISES SOROETA y RODRIGO RAMACCIOTTI en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS — CEPH, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que luego de las tratativas que han mantenido las partes acuerdan lo siguiente, respecto del Instituto de la Bonificación extraordinaria de egreso por Jubilación:

Aquellos trabajadores que se encuentren en condiciones de recibir alguna de las prestaciones de la seguridad social con anterioridad a la edad de 65 años (edad y años de servicio suficientes de acuerdo a lo que establece el dec. 2136/74) y fueran notificados por las empresas a fin de iniciar los trámites jubilatorios, cuando el empleado se desvinculara de la relación laboral dentro del plazo de (30) treinta días de recibir dicha notificación, percibirá una gratificación extraordinaria por única vez equivalente a 13 meses de sueldo básico con el adicional por zona y turno, más Paz Social, según la categoría que revista al momento del egreso. Cuando el empleado se desvinculara entre los 31 y 60 días de notificado, dicha gratificación será equivalente a 12 meses, aplicándose la misma base de cálculo. A partir del día 61, este beneficio no será aplicable. La desvincución se instrumentará en los términos del art. 241 LCT. Para gozar de este beneficio el trabajador deberá tener una antigüedad mínima de 5 años en la empresa.

Las empresas harán los aportes correspondientes a la obra social del ex trabajador hasta tanto el mismo, obtenga efectivamente el haber jubilatorio, con un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la intimación referida precedentemente. En el supuesto que las empresas apliquen para el caso de desvinculación por jubilación, sistemas propios que superen el beneficio otorgado por el presente convenio, la bonificación descripta en este artículo no será de aplicación.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Seguidamente las partes solicitan se cite a la CEOPE a los efectos de que manifieste su voluntad de suscribir el presente acuerdo.

Siendo las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.