MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1463/2009

Registro Nº 1285/2009

Bs. As., 28/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.321.635/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/44 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, del Expediente Nº 1.321.635/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acordaron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, incorporar la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) a los salarios básicos, fijar nuevas escalas salariales y abonar a los trabajadores una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1º de junio de 2009.

Que el presente alcanza al personal que trabaja en la planta que posee la empresa en la localidad de Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que las mismas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo de foja 42/44, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA del Expediente Nº 1.321.635/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 42/44, del Expediente Nº 1.321.635/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes, deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.321.635/09

Buenos Aires, 29 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1463/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/44 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1285/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.321.635/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de julio del año dos

mil nueve, siendo las 14.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Mercedes M. GADEA por una parte y en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES, los Sres. Oscar ROJAS, Eduardo LABRA, Carlos ALVAREZ, Juan Carlos MORALES y el delegado Daniel DIAZ, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Oscar ROJAS, Ramón RATTO, Adrián DAVALOS, ambas organizaciones con la asistencia letrada de los Dres. Carlos ZAMBONI y Martín NACARATO,y por la otra en representación de la empresa NIDERA S.A. el Sr. Juan Carlos ARTIAGOITIA, Gte. Regional RRHH, Rodrigo MADRID, Jefe de RRHH planta V. Alsina, Eduardo José IGLESIAS y el Dr Juan C. FERNANDEZ HUMBLE.

Declarado abierto el acto, las partes comparecientes manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos y PRELIMINARMENTE señalan que el personal alcanzado por este acuerdo es el de la planta que posee la empresa en la localidad de Valentín Alsina Prov. de Bs. As. a la que le es aplicable el CCT 420/05, del cual la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA es parte signataria, siendo el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES integrante de la mencionada Federación.

PRIMERO: Que vienen a ratificar el sistema remuneratorio existente en el establecimiento introduciendo las modificaciones que se señalan en los puntos siguientes.

SEGUNDO: Se incorporan a los salarios básicos a partir del primero de junio de 2009 la suma de $ 300.- (trescientos pesos) correspondientes a los ex vales alimentarios que se vienen abonando como remuneratorios desde noviembre de 2008.

TERCERO: Se fijan los básicos para el establecimiento que resultan de las escalas que se consignan seguidamente:

CATEGORIA

01/06/2009

01/01/2010

01/04/2010

A

$ 2.825,00

$ 2.895,00

$ 2.960,00

B

$ 2.968,00

$ 3.038,00

$ 3.113,00

C

$ 3.181,00

$ 3.251,00

$ 3.339,00

D

$ 3.433,00

$ 3.503,00

$ 3.605,00

CUARTO: De esta forma el Sistema Remuneratorio del establecimiento queda constituido exclusivamente por los siguientes rubros:

a) Salarios mensuales (que absorben hasta su concurrencia los salarios básicos y sumas no remunerativas del CCT 420/05).

b) Presentismo, Art. 26 CCT 420/05.

c) Antigüedad Art. 28 CCT 420/05.

d) Adicional título Art. 39 CCT 420/05.

e) Adicional nocturno Art. 11 CCT 420/05.

f) Adicional rotación.

g) Adicional cuarto turno.

QUINTO: Con motivo del acuerdo alcanzado que pone fin al conflicto suscitado y con el compromiso de mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo (31 de mayo 2010), la empresa abonará a sus trabajadores una gratificación extraordinaria por única vez, y por consiguiente de carácter no remunerativa, de $ 1.500,00.- (pesos un mil quinientos) pagaderos en 3 cuotas de $ 500,00.- iguales con los haberes de julio, septiembre y noviembre de 2009. Esta gratificación no se incorpora a las remuneraciones y por ende, no será utilizada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria, no sufriendo por lo tanto deducciones ni contribución alguna. Dicho importe absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento sobre remuneraciones o sumas no remunerativas cualquiera sea su origen o denominación que dispusieran las partes signatarias del CCT 420/05.

De concretarse dichas modificaciones, las partes firmantes del presente se comprometen a analizar esa eventualidad.

SEXTO: El presente tiene vigencia a partir del primero de junio de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010.

SEPTIMO: Las partes solicitan del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.

Con lo cual se da por finalizado el presente acto, siendo las 17.00, previa lectura y ratificación del mismo, firmando al pie en señal de conformidad ante la actuante que certifica.