MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1464/2009

Registro Nº 1290/2009

Bs. As., 28/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.331.355/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.331.355/09 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una gratificación extraordinaria no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.331.355/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.331.355/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.355/09

Buenos Aires, 29 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1464/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1290/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2009, entre la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A. (EBISA), representada en este acto por el Doctor Juan José CARBAJALES en su carácter de Apoderado, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada en este acto por el Ing. Jorge ARIAS, en su carácter de Presidente, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La Empresa EBISA abonará a cada uno de sus trabajadores incluidos en el CCT Nº 800/06 "E" una suma equivalente al noventa por ciento de la última remuneración mensual, habitual y permanente correspondiente, en concepto de Gratificación Extraordinaria no remunerativa por única vez.

SEGUNDO: Dicha suma será abonada en dos (2) cuotas iguales. Una (1) dentro de los primeros quince (15) días del mes de junio y la otra (1) dentro de los primeros quince (15) días del mes de julio del corriente año.

TERCERO: Ambas partes acuerdan reunirse durante el mes de agosto del corriente año a fin de evaluar la situación salarial de los trabajadores.

CUARTO: Ambas partes quedan habilitadas a fin de solicitar la homologación del presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.