MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 181/2009

Registro Nº 1321/2009

Bs. As., 4/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.338.220/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 36/37 del expediente Nº 1.338.220/09, suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y las Empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el instrumento acompañado, las partes establecen a favor de los trabajadores una suma no remunerativa y modifican las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 "E" del que resultan partes signatarias, con el alcance y la vigencia que surgen del instrumento acompañado.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores, tal como surge del acuerdo acompañado, es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en tal sentido, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán de carácter.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que conforme lo expuesto, corresponde el acto administrativo requerido, conforme los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase Homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y las Empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.338.220/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.338.220/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.338.220/09

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 181/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/37 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1321/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

Expte: Nº 1338220/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18 horas del 3 de septiembre de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por el sindicato UNION FERROVIARIA los Sres. José PEDRAZA Secretario General, Juan Carlos FERNANDEZ, Domingo GALEANO, Jorge PASSUCCI, Fernando RIVERO y Néstor PAIS, asistido por el Dr. José Oscar GUTIERREZ y por las empresas el señor Hernán PESQUEIRA, D.N.I. Nº 23.856.967 y el Dr. Guillermo PASTORIZA, Tº 8, Fº 208, CPACF, en representación de las firmas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: El presente acuerdo establece la nueva escala salarial y viáticos para el personal comprendido en el CCT Nº 761/06 "E", con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2009 al 28 de febrero de 2010.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes adjuntan en el ANEXO los nuevos valores de los ingresos de los trabajadores que regirán según la cláusula primera.

CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos indicados en el ANEXO, excepto viáticos y alistamiento, la empresa abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores" a la UNION FERROVIARIA y b) 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

 

Categoría 6

Categoría 5

Categoría 4

Categoría 3

Categoría 2

Categoría 1

Salario (Básico)

3.004

2.619

2.299

2.157

1.980

1.461

No Remunerativo

133

114

98

91

83

109

Alistamiento.

197

172

148

142

129

96

Antigüedad (1% s/Básico)

30,0

26,2

23,0

21,6

19,8

14,6

Pernocte

133,0

133,0

133,0

133,0

133,0

133,0

Merienda

38,0

38,0

38,0

38,0

38,0

38,0