MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 185/2009

Registro Nº 1333/2009

Bs. As., 6/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.340.618/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.340.618/09, el cual es ratificado por las partes a foja 21 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en el presente acuerdo las partes convienen el pago de una bonificación no remunerativa, durante la suspensión del giro comercial de la empresa dispuesto con motivo de la emergencia sanitaria, en los términos de artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que a fojas 15/18 obra la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.340.618/09 y la nómina de personal obrantes a fojas 15/18.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.340.618/09 conjuntamente con la nómina de personal afectado obrante a fojas 15/18.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.340.618/09

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 185/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 15/18 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1333/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2009, se reúnen por una parte ARGENTONE S.A. (Bingo Luján), con domicilio en la calle Av. de Mayo 1370 – 1º B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Carlos Alberto González, en adelante la empleadora; y por la otra el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina —A.L.E.A.R.A.— representada en este acto por Ariel FASSIONE con el patrocinio letrado de la Dra. Juana TROSOLINO MERLINI, ambas partes manifiestan:

Considerando:

Que la Municipalidad de Luján procedió el día 2 de julio del corriente año, mediante el decreto Nº 900 de fecha 01 de julio de 2009 a disponer el cierre compulsivo de la sala de Bingo por 96 horas. Luego con fecha 6 de julio, mediante decreto Nº 920 se prorrogó hasta las cero horas del día 9 de julio de 2009. Asimismo con fecha 8 de julio de 2009, por decreto Nº 924 se prorroga el cierre dictaminado el decreto Nº 900 hasta las 12:00 horas del día 13 de julio de 2009.

Que con fecha 13 de julio de 2009 mediante Decreto Municipal Nº 933 autorizó la reapertura pero con condicionantes y limitaciones variadas, siendo la más importante de ellas la reducción al 50% de la capacidad de la sala de máquinas, y de la sala de bingo y máquinas tragamonedas, hasta la cero horas del 20 de julio de 2009. Luego por Decreto Nº 971 se prorrogaron las limitaciones enunciadas hasta las cero horas del 27 de julio de 2009. Con fecha 23 de julio de 2009, bajo Decreto Nº 1014 se prorroga nuevamente hasta las cero horas del 3 de agosto de 2009, las limitaciones del Decreto Municipal Nº 933.

Que la situación planteada generó que la nómina de los trabajadores enumerados en la presentación se encontraran suspendidos en su totalidad entre el 2 de julio hasta el 13 de julio de 2009, y con una reducción en la dación de tareas de más del 50% en los días posteriores.

Ante la tal situación la empleadora manifiesta su interés en no perjudicar a los trabajadores involucrados en la medida, ajenos al igual que ella a la resolución dispuesta por la Municipalidad en cuestión.

Asimismo y ante el cuadro descripto en los párrafos anteriores la empresa solicitó al Sindicato de ALEARA, entidad que representa y agrupa a los trabajadores en relación de dependencia de la firma Argentone SA el pago de los jornales en cuestión como no remunerativo.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan lo que sigue:

A la Primera: La empresa manifiesta su intención de abonar los montos equivalentes al salario de los trabajadores que fueran suspendidos por los 11 días que se mantuvo el cierre total, además de los 19 días que se laboró en forma parcial, en concepto de bonificación no remunerativa, conforme lo establecido en el art. 223 bis LCT.

A la Segunda: Sin perjuicio que los montos que se abonen a los trabajadores durante la suspensión de actividades tiene carácter de no remunerativo a los fines de la Seguridad Social, la Empresa se obliga a integrar con normalidad la totalidad de los aportes y contribuciones que correspondieran a la empleadora, respectivamente, a favor de OSALARA (6% aporte de Obra Social) y ALEARA (2% de aporte Sindical). Todo ello para que dichas entidades no vean comprometidas la continuidad de sus servicios a los afiliados.

A la Tercera: Los empleados prestan conformidad.

A la Cuarta: Las partes presentarán a este Ministerio una conformidad de la totalidad de los trabajadores de la nómina de personal al presente acuerdo dentro de los 15 días del presente.

A la Quinta: Las partes solicitan la homologación del presente.

A la Sexta: La empleadora arbitrará los medios para solicitar a la Municipalidad la finalización de la medida a la brevedad posible, y, en caso de negativa, reiterar el pedido de manera periódica prestando la mayor colaboración para impulsar la finalización de la medida.

En muestra de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.