MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1492/2009

Registro Nº 1305/2009

Bs. As., 30/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.280.638/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) por el sector sindical y la empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.280.638/08 con Anexo de fojas 20 y ha sido debidamente ratificado a fojas 21 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, se establece que la empresa abonará la Bonificación por Antigüedad prevista en el artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo 151/75, con retroactividad y por el plazo no prescripta, a los trabajadores pertinentes y conforme la fecha de ingreso de cada uno de ellos.

Que dichas sumas se harán efectivas a partir del mes de mayo de 2009 y conforme se detalla en el Anexo que luce a fojas 20 del Expediente citado en el Visto; los montos detallados en el mismo por cada trabajador son únicos y totales, no generarán intereses de ningún tipo ni actualización alguna.

Que por último se establece que a fin de percibir las sumas detalladas en el Anexo cada trabajador deberá manifestar a la empresa su aprobación y aceptación por escrito, por el monto total y por la modalidad de pago y una vez abonadas y percibidas dichas sumas se considerará totalmente cumplido el acuerdo y tanto los trabajadores, como la entidad sindical nada más tendrán que reclamar a la empresa por la materia objeto del acuerdo.

Que de las propias manifestaciones vertidas por las partes en el acuerdo en cuestión y en la presentación que consta a fojas 57 del Expediente Nº 1.280.638/08, surge que resultando de diversa naturaleza las materias reguladas en el mismo, no todas resultan susceptibles de homologación por parte de esta Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en definitiva lo que hace susceptible de homologación a un acuerdo en el marco de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) no es solo el carácter que necesariamente deben revestir sus celebrantes y la legitimidad conjunta de las mismas para negociar colectivamente, sino que también resulta determinante la naturaleza de la materia regulada mediante el mismo.

Que teniéndose en consideración la materia objeto del acuerdo alcanzado y el beneficio que puede implicar para cada trabajador involucrado lo allí pactado, se entiende adecuado acceder a la homologación solicitada la que será sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados, los que deberán, conforme lo expresamente establecido por las partes y a fin de tornar operativo el acuerdo, prestar su consentimiento por ante la empresa.

Que de pretenderse la homologación del consentimiento individualmente prestado por cada trabajador deberá encauzarse dicho procedimiento por ante el organismo laboral competente en razón del territorio recordando que la Ley Nº 24.635 en su Artículo 4º crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) dependiente de esta Cartera de Estado.

Que en definitiva debe tenerse presente que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, conforme Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en consecuencia corresponde proceder a la homologación del acuerdo de marras en los términos y con los alcances ut-supra expuestos.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) por el sector sindical y la empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.280.638/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.280.638/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.280.638/08

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1492/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1305/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina, con domicilio en Pte. Luis Saenz Peña 1117, Capital Federal, representada en este acto por la Dra. MONICA F. RISSOTTO, en su carácter de apoderada acreditándolo con poder general judicial y administrativo que se adjunta al presente, por una parte, en adelante "El Requirente"; y por la otra, Dragados y Obras Portuarias S.A. representada por Sr. Angel San Pedro, en su carácter de apoderado conforme lo acredita con copia del poder que se adjunta al presente, con el Patrocinio letrado del Dr. Federico Laurens Tº 93 Fº 512, ambas constituyendo domicilio en Av. Córdoba 991 6to. A, en adelante LA EMPRESA, manifiestan:

ANTECEDENTES:

"El Requirente" ha reclamado a LA EMPRESA el pago de la bonificación por antigüedad prevista en el CCT Nº 151/75, Art. 24, respecto a los trabajadores comprendidos en el mismo. LA EMPRESA, deja debida constancia que siempre abonó y abona remuneraciones superiores a los sueldos básicos determinados en el CCT a 151/75. Que tales remuneraciones incluyen, sin especificar por concepto, las bonificaciones establecidas en dicha norma legal.

Que desde el mes de mayo de 2008, LA EMPRESA identifica en sus liquidaciones la bonificación por antigüedad.

Por todo lo expuesto ambas partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: LA EMPRESA, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, abonará la mencionada bonificación por retroactividad y por el plazo no prescripto, los trabajadores que le corresponda y conforme a la fecha de ingreso que cada uno de ellos registre.

SEGUNDO: El monto que en cada caso resulte, será abonado por LA EMPRESA en cuotas mensuales a partir del mes de mayo de 2009, conforme se detalla en el ANEXO que forma parte de este acuerdo y que se acompaña en este acto, para ser agregado al presente expediente.

TERCERO: El monto que en el ANEXO se indican para cada trabajador, es único y total, será liquidado como remuneración sujeta a retenciones de ley y no generará intereses de ningún tipo ni actualización alguna.

CUARTO: A fin de percibir las sumas que constan en el ANEXO cada uno de los trabajadores deberá manifestar a la empresa su aprobación y aceptación por escrito, tanto con el monto total como con la modalidad de pago que se indica y detalla, dándose por entendido que una vez abonadas y percibidas, en tiempo y forma, la totalidad de las cuotas pactadas, que para cada uno se indican en el ANEXO mencionado, se considerará totalmente cumplido el presente y consecuentemente, tanto "El Requirente" como los trabajadores nada más tendrán para reclamar a LA EMPRESA por lo que es objeto este acuerdo de partes.