MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1498/2009

Registro Nº 1303/2009

Bs. As., 30/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.304.787/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20 del Expediente Nº 1.304.787/08 obra el acuerdo celebrado ante esta Autoridad entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical y la empresa SAN TIMOTEO SOCIEDAD ANONIMA (CLINICA DEL SOL), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores convienen en abonar por única vez y en concepto de gratificación extraordinaria, una suma no remunerativa de MIL SETECIENTOS PESOS ($ 1.700) para el personal de instrumentadoras y mucamas del área de cirugía con contratos vigentes al mes de mayo de 2002, y que se encuentren prestando servicios a la fecha.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de nuestros registros informáticos.

Que asimismo, los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo será homologado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 20 del Expediente Nº 1.304.787/08, el que ha sido celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical y la empresa SAN TIMOTEO SOCIEDAD ANONIMA (CLINICA DEL SOL), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 20 del Expediente Nº 1.304.787/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.304.787/08

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1498/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1303/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación -D.N.R.T.

Expediente Nº 1.304.787/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes abril de 2009, siendo las 13.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales el Carlos FERRARIO con D.N.I. 21.155.633, Marcelo Teofilo de URQUIZA con D.N.I. 13.245.664 ambos de la Gerencia de Recursos Humanos y el Dr. Luís Angel DISCENZA con D.N.I. 20.497.432 este en su carácter de apoderado, manteniendo el domicilio constituido en calle Carlos Pellegrini Nº 1163 Piso 5º frente en representación de SAN TIMOTEO S.A. "Clínica del Sol", por una parte y por la otra Hugo José BURGUEÑO en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA), junto a Marta SEQUEIRA con D.N.I. 12.563.728 y Ricardo Raúl SOTO con D.N.I. 16.577.300, Daniel Enrique CABRERA con D.N.I. 22.101.003 y Silvestre Javier CARRILLO con D.N.I. 25.182.868, integrantes de la Comisión Interna.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación empleadora manifiesta que sin reconocer hechos ni derecho alguno en relación al reclamo de fs. 1 (Art. 9º Inc. 1 del CCT: 122/75) realizado en autos por la representación sindical, al solo efecto conciliatorio ofrece abonar por única vez una suma no remunerativa de $ 1.700 para el personal de instrumentadoras y mucamas del área de cirugía con contratos vigentes a mayo de 2002, y que se encuentren prestando servicios a la fecha, el que se abonará en concepto de gratificación extraordinaria. La suma indicada será abonada junto con la liquidación del mes de abril del 2009.

Cedida la palabra a la representación sindical manifiesta que se acepta el ofrecimiento formulado por la representación empresaria y que dicha propuesta fue aceptada antes de ahora por el personal involucrado en la presente denuncia.

Las partes ratificamos lo acordado precedentemente solicitando la homologación.

Sin más, siendo las 14,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mi, que certifico.