MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1500/2009

Registro Nº 1313/2009

Bs. As., 2/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.631/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 9 del Expediente Nº 1.348.158/09, agregado como foja 72 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan postergar hasta el 1 de agosto de 2009 la fecha de comienzo de la vigencia del incremento salarial acordado el 20 de junio de 2008 y prorrogar la vigencia de la suma de carácter no remunerativo, pactada en anteriores Acuerdos, desde el 30 de junio de 2009 hasta el 31 de julio de 2009, de conformidad con los términos y lineamientos estipulados.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.

Que en orden a ello, debe hacerse saber a las partes que en futuras negociaciones, deberán contemplar dicha temática y convertir el carácter de las sumas aquí otorgadas; en procura de un mayor beneficio para los trabajadores involucrados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 "E"; cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional de marras, acreditando la personería invocada con las constancias que obran en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de dictar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 9 del Expediente Nº 1.348.158/09, agregado como foja 72 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 9 del Expediente Nº 1.348.158/09, agregado como foja 72 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.631/08

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1500/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 del expediente Nº 1.348.158/09, agregado como fojas 72 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1313/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2009, se reúnen los representantes de Yazaki Argentina S.R.L., Sres. Octavio Oviedo y Juan Martín Brunengo, como Apoderados, en adelante "YAS", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Rosendo Natali, José Caro, y los Sres. Delegados Claudia Cochetti, Miguel Dologaray, Marcela Valdovinos y Abelardo Pérez, en adelante el "SMATA", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

Que YAS manifiesta que continúa atravesando una dificil situación desde el punto de vista productivo y de resultados.

Que atento lo detallado y teniendo en cuenta los acuerdos celebrados las partes han resuelto lo siguiente:

1) Acuerdan prorrogar la suma vigente no remunerativa del 25% del 30/junio/09 al 31/julio/09. Ello con las siguientes salvedades. Que el incremento salarial del punto 1.3) del acuerdo de fecha 20/06/08 se posterga, y comenzará entonces su vigencia el 01/08/09;

2) Quedarán a cargo de YAS los aportes y contribuciones correspondientes a las sumas no remunerativas respecto de la Obra Social de los trabajadores los que serán depositados en la cuenta número 41571/14 del Banco Nación;

3) Asimismo YAS se obliga a cancelar el aporte sindical del trabajador respecto de las sumas no remunerativas, los que serán depositados a favor del SMATA en la misma cuenta bancaria detallada en 2);

4) Las sumas indicadas en puntos precedentes 2) y 3), serán abonadas por la empresa hasta el 30/07/09 y reemplazarán los $ 25.- que por trabajador se venían reconociendo por parte de la empresa.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.