MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1502/2009

Registro Nº 1310/2009

Bs. As., 2/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.350.728/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que obra en las presentes actuaciones el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION junto a la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION por el sector empleador, obrante a fojas 4/7 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08.

Que las partes acuerdan jornales básicos y adicionales no remunerativos para las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08.

Que la vigencia del presente Acuerdo, opera a partir del mes de julio de 2009.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores, por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que es dable reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores involucrados.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION junto a la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION por el sector empleador, obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.350.728/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.350.728/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.350.728/09

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1502/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1310/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los siete días del mes de octubre de 2009, comparecen por una parte el Sr. Gerardo Martínez en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer los jornales básicos y adicionales no remunerativos para las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 vigentes a partir del 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010, cuyos importes se detallan en las tablas que se adjuntan como Anexo I.

2.- Las remuneraciones establecidas en el artículo primero del presente resultantes de la aplicación de este acuerdo absorben hasta su concurrencia a los incrementos salariales emanados de disposiciones legales, convencionales y/o decisiones interpretativas sobre los mismos, anteriores al presente acuerdo, no implicando esta absorción reducción sobre los salarios efectivamente pagados.

3.- Ambas partes, en el entendimiento de que el vínculo laboral se desarrolla en zonas en su mayor parte de extrema rigurosidad climática convienen en establecer un nueva asignación mensual de estricto carácter no remunerativo denominado "Adicional UOCRA CAC CCT 545/2008" de acuerdo a un valor uniforme de pesos setecientos cincuenta ($ 750) para todas las categorías y zonas previstas en el presente Convenio.

4.- La suma precedentemente referida absorberá hasta su concurrencia y en tanto se estén abonando por acuerdo individual o de empresa únicamente los siguientes conceptos "Paz Social" y/o "Art. 38 $ 520". Por lo tanto, sólo los referidos conceptos, de verificarse su pago actual bajo las mencionadas voces y en el monto señalado, quedarán subsumidos y/o comprendidos en este nuevo adicional.

Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de las cláusulas de absorción establecidas en los artículos 2º y 4º del presente en ningún caso podrán traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente Convenio Colectivo de Trabajo durante el mes anterior a la entrada en vigencia de los nuevos valores aquí pactados.

5.- Las partes en virtud de la exigibilidad del acuerdo de fecha 27 de julio de 2009 homologado por Resolución S.T Nro. 935, ratifican plenamente sus alcances y efectos y manifiestan que la suma total allí establecida ($ 2.000) corresponde a un único pago por todo el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2009. Con relación a los trabajadores que se hayan desvinculado de la empresa con anterioridad al agotamiento del período establecido, dicho importe será liquidado en forma proporcional.

6) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2010.

7) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 545/08

AÑO 2009