SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Bs. As., 19/5/94

INSTRUCCION Nº 31

NORMAS SOBRE PUBLICIDAD PROMOCION DIFUSION E INFORMACION

CAPITULO I

NORMATIVA GENERAL

1. Sustitúyese el punto 12 de la Instrucción Nº 17 por el siguiente:

"Cuando se transgredan las disposiciones contenidas en la ley, decretos, reglamentos y la presente instrucción, la Superintendencia exigirá la modificación o suspensión de la pieza publicitaria cuestionada en un plazo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de notificación. La AFJP deberá explicitar que el cambio se realiza por expresa instrucción de esta Superintendencia".

2. Sustitúyese el punto 25 de la Instrucción Nº 17 por el siguiente:

"Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán remitir a esta Superintendencia copia de cada material de difusión, publicidad, promoción o información que realicen, con una antelación no menor a diez (10) días hábiles de la fecha de su primera emisión, cualquiera sea el medio de comunicación empleado. Conjuntamente con cada material deberá enviarse la pauta publicitaria de los mismos, indicando el medio de comunicación a emplear, fecha y horario de la emisión.

Si el material enviado mereciera objeciones, la Superintendencia se expedirá por lo menos setenta y dos (72) horas antes de su emisión. Si así no lo hiciere, la administradora podrá difundirlo en la fecha indicada en su presentación".

Esta instrucción será aplicable también a la publicidad preexistente a la fecha de su entrada en vigencia. En estos casos, las AFJP podrán mantenerla hasta el nueve (9) de junio próximo inclusive excepto que haya sido observado por esta Superintendencia, o volver a presentarla para su ratificación diez (10) días hábiles antes del diez (10) de junio, caso en que será aplicable la pauta del párrafo inmediato anterior".

CAPITULO II

VIGENCIA

3. La presente instrucción entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. — FELIPE RODOLFO MUROLO - Superintendente.

e. 24/5 Nº 1721 v. 24/5/94