CONVENIOS

Decreto 30/2010

Apruébase el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Santiago del Estero al Estado Nacional del 9 de junio de 2009.

Bs. As., 7/1/2010

VISTO el Expediente Nº 024-99-81063964-0- 796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.018, 24.241 y 24.463 y sus modificatorias, el Decreto Nº 327 de fecha 7 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 327 de fecha 7 de marzo de 1995 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO A LA NACION celebrado entre la INTERVENCION FEDERAL al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, y el Gobierno Nacional a través del MINISTERIO DEL INTERIOR y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL con fecha 14 de julio de 1994.

Que en el marco de dicho Convenio y con fecha 9 de junio de 2009, se ha suscripto el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO AL ESTADO NACIONAL entre el Gobierno de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y por la cual se estableció que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de dicha Provincia que hayan ejercido o ejercieran los cargos detallados en el Anexo Unico integrante de dicha acta, podrán obtener el beneficio jubilatorio según las normas y requisitos tipificados en los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y los que se señalan en el Acta referida.

Que deviene necesario facultar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de las disposiciones aclaratorias necesarias para la operatividad de lo acordado por cuanto es el organismo público que interviene en el otorgamiento de los trámites de las jubilaciones y pensiones.

Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO AL ESTADO NACIONAL suscripta entre el Gobierno de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de fecha 9 de junio de 2009.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO AL ESTADO NACIONAL, suscripto entre el GOBIERNO de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el 9 de junio de 2009 que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias necesarias para la efectiva instrumentación del Acta aprobada por el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO AL ESTADO NACIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2009, se reúnen en este acto el Señor Gobernador de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, Don Gerardo ZAMORA, en representación de la misma, en adelante LA PROVINCIA, y el Señor Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), lic. Don Amado BOUDOU, en representación ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en adelante la ANSES, por la otra, en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial al Estado Nacional, suscripta entre las partes el día 14 de julio de 1994, ratificado por la Ley Provincial N° 6081, y por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 327/95, convienen en formalizar la siguiente Acta Complementaria, a fin de permitir que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, puedan acogerse a los beneficios jubilatorios conforme a los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley N° 24.018 en los términos y con los alcances de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Establécese que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO que hayan ejercido o ejercieran los cargos detallados en el ANEXO UNICO integrante de la presente Acta Complementaria, obtendrán el beneficio jubilatorio regulado en los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 sus modificatorias y complementarias. Para todo lo no regulado en los referidos artículos de la Ley Nº 24.018 y en el presente convenio será de aplicación supletoria la Ley Nº 24.241 sus modificatorias y normas complementarias. La nómina de Magistrados y Funcionarios contenida en el Anexo que forma parte integrante de la presente Acta es taxativa, por lo que no podrá ser objeto de adecuación, ampliación o equiparación por ninguna de las partes.

SEGUNDA: Acuérdase que los trámites inherentes a la gestión del otorgamiento y puesta al pago de los beneficios previsionales establecidos en la Cláusula PRIMERA serán instruidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la que también tendrá a su cargo la resolución de reclamos, pedidos de reajustes y todo otro trámite administrativo inherente a la dilucidación de las solicitudes presentadas.

TERCERA: Los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, comprendidos en el ANEXO UNICO de la presente Acta deberán cancelar el cargo por la diferencia de aportes personales sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas a partir del mensual julio del año 1994, de conformidad con lo previsto en la cláusula QUINTA de la presente.

CUARTA: Determínase que quienes se encontraren gozando de beneficios jubilatorios otorgados en virtud de las leyes provinciales vigentes con anterioridad a la Transferencia del Sistema Previsional Provincial a la Nación, como así también por la aplicación de la Ley N° 24.241, y quienes hubieran iniciado trámites para obtener dichos beneficios; podrán solicitar la transformación del mismo, siempre y cuando pudieren, en cada una de las situaciones descriptas, encuadrarse en los preceptos de la Ley N° 24.018, en virtud de los cargos mencionados en el Anexo; sin que ello genere derecho alguno a percibir diferencia de haberes retroactivos, que resulten de la transformación aludida, anteriores a la fecha de la solicitud de dicha transformación, siempre y cuando salden las diferencias de aportes prevista en la cláusula TERCERA. Esta opción deberá efectuarse dentro de los NOVENTA (90) días a contar desde la publicación de la ratificación de la presente Acta; quienes no ejercieren esta opción en el plazo indicado, continuarán en el régimen jubilatorio en el que actualmente se encuentran amparados.

QUINTA: La PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO deberá instrumentar las declaraciones juradas mensuales de aportes y contribuciones, conforme a los parámetros estipulados por la Ley Nº 24.018 (aporte mensual del 12% y la eliminación del tope). Dicha regularización y rectificación de las declaraciones juradas mensuales serán presentadas por la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, sin excepción alguna, sobre la nómina comprendida en el ANEXO UNICO de la presente, y retroactiva a partir del mensual julio del año 1994. Quedará condicionada la implementación del presente instrumento a la efectiva acreditación y cumplimiento de esta cláusula.

SEXTA: A los fines de acreditar servicios laborales previstos en los artículos 8° y 9° de la Ley Nº 24.018, serán computables los servicios prestados en el ámbito del Poder Judicial de la provinciade SANTIAGO DEL ESTERO. Quedarán inhabilitados para acceder a los beneficios de la Ley Nº 24.018 quienes hubieran sido destituidos mediante juicio político o jurado de enjuiciamiento según corresponda, por causal de mal desempeño de la función y/u otras causales estipuladas en la legislación provincial.

SEPTIMA: LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) establecerán los procedimientos e instrucciones para tornar operativo lo aquí pactado, quedando obligada LA PROVINCIA a informar los listados de quienes quedarán acogidos a lo normado por la Ley Nº 24.018, detallando todos los datos que fueran pertinentes, a fin de instrumentar la aplicabilidad del presente en todos sus efectos.

OCTAVA: Los Magistrados y Funcionarios que integren el listado previsto en el artículo anterior, mantendrán su estado judicial, que importará, además de las obligaciones impuestas por el artículo 16º de la Ley Nº 24.018, las incompatibilidades previstas en la legislación nacional y provincial y la obligación de seguir manteniendo sus servicios a disposición del Poder Judicial para resolver causas determinadas o cubrir vacantes transitorias, conforme la legislación vigente sobre jueces ad-hoc y sustitutos.

NOVENA: LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO deberá ratificar la presente Acta Complementaria, conforme las normas vigentes en su jurisdicción, pudiendo estipular condiciones de adhesión, en los términos de la presente, a los Magistrados y Funcionarios Judiciales en condiciones de acceder actualmente a los beneficios regulados por la Ley Nº 24.018. A efectos de la aplicación y vigencia, la presente Acta deberá ser ratificada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

ANEXO UNICO

Nómina de Magistrados y Funcionarios

1. Vocal del Superior Tribunal de Justicia.

2. Fiscal General.

3. Defensor General.

4. Secretario Superior Tribunal de Justicia

5. Prosecretario Superior Tribunal de Justicia.

6. Vocal de Cámara.

7. Fiscal de Cámara.

8. Defensor de Cámara.

9. Secretario de Cámara.

10. Juez de Primera Instancia.

11. Fiscal de Primera Instancia. Trabajo.

12. Defensor Oficial de Primera Instancia.

13. Secretario de Primera Instancia.

14. Prosecretario de Primera Instancia.

15. Director de Administración.

16. Médico y Psicólogo de Tribunales.

17. Contador Oficial de los Tribunales del Trabajo.