CUENCA MATANZA-RIACHUELO

Decisión Administrativa 641/2009

Plan Integral de Saneamiento Ambiental. Autorízase una transferencia.

Bs. As., 30/12/2009

VISTO la Ley Nº 26.168, el fallo MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONALY OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 8 de julio de 2008, la audiencia celebrada con fecha 6 de octubre de 2009 en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes y el Expediente Nº 6318/09 del Registro de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 5º, inciso d) de la Ley Nº 26.168, la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo se encuentra facultada para llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el "PLAN INTEGRAL DE CONTROL DE LA CONTAMINACION Y RECOMPOSICION AMBIENTAL", aprobándose mediante la Resolución ACUMAR Nº 8 de fecha 22 de noviembre de 2007, el Resumen Ejecutivo del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó sentencia en la causa "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)" disponiendo, entre otras medidas, el cumplimiento obligatorio por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO de un programa que, en palabras del fallo, "...debe perseguir tres objetivos simultáneos consistentes en: 1) La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); 3) La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción...".

Que uno de los ejes del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza- Riachuelo es el relativo al ordenamiento ambiental del territorio de la Cuenca, a través del diseño de un plan maestro de ordenamiento consensuado con las jurisdicciones correspondientes y la intervención directa en el territorio.

Que como parte de dicho ordenamiento ambiental del territorio de la Cuenca es necesario el establecimiento de un área de uso público adyacente al cauce principal de los ríos Matanza y Riachuelo y sus afluentes, constituyéndose la misma en un corredor ambiental que puede coincidir con el camino de sirga.

Que con fecha 6 de octubre de 2009 tuvo lugar una audiencia en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes en la que los representantes de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo, del Gobierno Nacional (Ministerio de Salud y Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios), del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, Ministerio de Infraestructura y Fiscalía de Estado), del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Agencia de Protección Ambiental, Subsecretaría de Obras Públicas, Ministerio de Desarrollo Urbano y Procuración del Gobierno) y AySA S.A., manifestaron el compromiso de definir y controlar las urgentes acciones a realizarse respecto a las obras correspondientes al camino de sirga para toda la Cuenca Matanza- Riachuelo.

Que dada la extensión de la Cuenca Matanza- Riachuelo y la dimensión de los trabajos que deben realizarse para el establecimiento del citado corredor ambiental, la participación de Cooperativas de Trabajo en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de Cuenca Matanza-Riachuelo se presenta como una valiosa oportunidad de atender a dos relevantes cuestiones de carácter social para los habitantes de la Cuenca Matanza- Riachuelo y el país en general, como son el cuidado del medio ambiente y la generación de empleo.

Que el Consejo Directivo de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, en su Reunión Extraordinaria de fecha 30 de octubre de 2009, aprobó el Plan de Obras para la sirga y el camino de la ribera de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que entre la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA S.A.) se celebró el Convenio Marco "Proyecto Limpieza de Márgenes Plan Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo", por el cual se acordó que AySA S.A. realizará por cuenta y orden de ACUMAR los trabajos de limpieza de las márgenes y posterior mantenimiento de las mismas con el fin de establecer un corredor ambiental, limpieza y recolección de residuos en áreas con deficiente prestación de dichos servicios y limpieza de espejo de agua en áreas del Río Matanza-Riachuelo y sus afluentes, como parte del Plan Integral de la Cuenca Matanza-Riachuelo.

Que entre la ACUMAR y AySA S.A., se ha suscripto el PROTOCOLO COMPLEMENTARIO NUMERO UNO que tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución de las tareas de limpieza de las márgenes de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme lo establecido en el Convenio Marco.

Que por la CLAUSULA CUARTA de dicho Protocolo, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO se comprometió a transferir a AySA S.A. la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000,00) en concepto de "adelanto" destinado a los trabajos de limpieza de las márgenes y posterior mantenimiento de las mismas con el fin de establecer un corredor ambiental, limpieza y recolección de residuos en áreas con deficiente prestación de dichos servicios y limpieza de espejo de agua en áreas del Río Matanza-Riachuelo y sus afluentes, como parte del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo, conforme surge del Convenio Marco "Proyecto Limpieza de Márgenes Plan Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo".

Que el Servicio Administrativo Financiero 342 correspondiente ha realizado la afectación presupuestaria que le compete.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y en virtud de lo establecido por el artículo 35 inciso d) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por Decreto 1344/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Transfiérese a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA S.A.), la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000,00) en concepto de "adelanto" destinado a los trabajos de limpieza de las márgenes y posterior mantenimiento de las mismas con el fin de establecer un corredor ambiental, limpieza y recolección de residuos en áreas con deficiente prestación de dichos servicios y limpieza de espejo de agua en áreas del Río Matanza-Riachuelo y sus afluentes, como parte del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo, conforme surge del Convenio Marco "Proyecto Limpieza de Márgenes Plan Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo".

Art. 2º — La firma AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA S.A.) deberá rendir cuentas documentadas de la efectiva inversión de los fondos que se le transfieren ante la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO en los términos establecidos en la CLAUSULA QUINTA del PROTOCOLO COMPLEMENTARIO NUMERO UNO.

Art. 3º — El gasto que demande la presente medida será imputado a las respectivas partidas del presupuesto en vigor del Servicio Administrativo Financiero 342 - Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.